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Documento BOE-A-2000-11144

Resolución de 29 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso específico (2/00) para la provisión de puestos de trabajo en esta Secretaría de Estado, correspondientes a los grupos A, B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2000, páginas 21017 a 21033 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11144

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso,

Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según

la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo

a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales de Madrid,

plazas números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22,

23, 24, 25, 26 y 27: Los funcionarios de carrera en situación

administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho

a reserva de puesto, que estén destinados con carácter definitivo

o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan reserva

de puestos en los servicios centrales del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, o en los de

cualquiera de los siguientes: Ministerio de Sanidad y Consumo y sus

organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes o del organismo autónomo FEGA, del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Para obtener los puestos restantes relativos a Archivos y

Museos (Madrid y provincias): Por razones de especificidad técnica

con su contenido funcional podrán concursar a los puestos

convocados con los números de orden 6, 7, 9, 15, 16, 17, 18, 19

y 20, todos los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, con la única excepción de los suspensos en firme

mientras dure la suspensión.

Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán

participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en

el presente concurso, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas en esta convocatoria, en la fecha que termine el

plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder

participar en el presente concurso, salvo que se trate de

funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de

Cultura o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión

del puesto de trabajo.

Los funcionarios en situación administrativa de servicios en

Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares, de acuerdo con la modificación introducida en la

Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para

cubrir vacante en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura

donde tengan reservado el puesto de trabajo.

4. Los funcionarios reingresados con adscripción provisional

tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto al que

fueron adscritos provisionalmente.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,

deberán obtener previamente la autorización del Ministerio para

las Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

Fase 1. Méritos generales: En esta fase se valorarán hasta

un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo de

ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos- los

siguientes méritos:

1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma no alcance el mínimo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento a que

se refiere el párrafo tercero, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado mínimo

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará hasta

un máximo de 10 puntos, según la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel:

Superior al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Nueve puntos.

Más de un año: 10 puntos.

Igual al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Siete puntos.

Más de un año: Ocho puntos.

Inferior al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Cinco puntos.

Más de un año: Seis puntos.

Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin

nivel de complemento de destino se entenderán que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos.-La superación o impartición de cursos de

formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, que versen

sobre las materias que figuran para cada puesto en el apartado

correspondiente del anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5

puntos según los siguientes criterios:

Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos): 1,5

puntos.

Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un

punto.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en

la Administración Pública.

Fase 2. Méritos específicos: En esta segunda fase se valorarán

los méritos específicos adecuados a cada puesto según se

especifica en el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo

de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima

de 10 puntos para superar esta fase.

Los concursantes deberán aportar un certificado que describa

las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo, así como

cualquier otra documentación justificativa de méritos que

consideren oportuna. Podrán asimismo incorporar su currículum

profesional.

Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera

conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la

documentación adicional que se considere necesaria para la

comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y acompañando a las mismas. No se valorarán méritos

que no estén debidamente acreditados por los concursantes.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2 y

1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser

acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como

anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de

los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados

en servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las

Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno,

cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, en los

términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,

de 28 de noviembre, con excepción de los funcionarios destinados

en las Direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación

corresponde al Director provincial o Tesorero territorial. Las

certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa serán expedidas por la Subdirección General de Personal

Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios destinados

en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados

en los servicios periféricos del Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS

o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas de organismos autónomos,

tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal

del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia por cuidado de familiares, la certificación será

expedida por los órganos enumerados en el primer párrafo de este

punto.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un

mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y ajustadas al modelo publicado como anexo III de

esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente a la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071

Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).

Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).

Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto

o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos

acreditativos de dichos méritos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera.

2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación

de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que

valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo

con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima

total de 18 puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza

un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y 10

puntos en la fase de méritos específicos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes

miembros:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal

y Servicios.

Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo

al que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de este

concurso.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el

interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres días.

3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con

el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto

de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación y Cultura.

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, la Subsecretaría del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un

máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.

Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso

y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen

pendientes de resolución deberán presentar por escrito en el momento

de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa

de los concursos en que hubieran participado, dirigida a la Unidad

de Personal.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los

artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y

con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de mayo de 2000.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,

Mariano Zabía Lasala.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXOS (ver imágenes páginas 21020 a 21033).

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