Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso,
Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo
a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales de Madrid,
plazas números 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27: Los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho
a reserva de puesto, que estén destinados con carácter definitivo
o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan reserva
de puestos en los servicios centrales del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, o en los de
cualquiera de los siguientes: Ministerio de Sanidad y Consumo y sus
organismos autónomos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes o del organismo autónomo FEGA, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener los puestos restantes relativos a Archivos y
Museos (Madrid y provincias): Por razones de especificidad técnica
con su contenido funcional podrán concursar a los puestos
convocados con los números de orden 6, 7, 9, 15, 16, 17, 18, 19
y 20, todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, con la única excepción de los suspensos en firme
mientras dure la suspensión.
Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán
participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en
el presente concurso, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas en esta convocatoria, en la fecha que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión
del puesto de trabajo.
Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, de acuerdo con la modificación introducida en la
Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacante en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura
donde tengan reservado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios reingresados con adscripción provisional
tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto al que
fueron adscritos provisionalmente.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio para
las Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
Fase 1. Méritos generales: En esta fase se valorarán hasta
un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo de
ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos- los
siguientes méritos:
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma no alcance el mínimo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento a que
se refiere el párrafo tercero, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado mínimo
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará hasta
un máximo de 10 puntos, según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Nueve puntos.
Más de un año: 10 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Siete puntos.
Más de un año: Ocho puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Cinco puntos.
Más de un año: Seis puntos.
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin
nivel de complemento de destino se entenderán que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos.-La superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, que versen
sobre las materias que figuran para cada puesto en el apartado
correspondiente del anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5
puntos según los siguientes criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos): 1,5
puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en
la Administración Pública.
Fase 2. Méritos específicos: En esta segunda fase se valorarán
los méritos específicos adecuados a cada puesto según se
especifica en el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo
de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima
de 10 puntos para superar esta fase.
Los concursantes deberán aportar un certificado que describa
las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo, así como
cualquier otra documentación justificativa de méritos que
consideren oportuna. Podrán asimismo incorporar su currículum
profesional.
Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la
Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera
conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se considere necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas. No se valorarán méritos
que no estén debidamente acreditados por los concursantes.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2 y
1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser
acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como
anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o por las Secretarías Generales u órganos similares de
los organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados
en servicios centrales, y por las Secretarías Generales de las
Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno,
cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, en los
términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, con excepción de los funcionarios destinados
en las Direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación
corresponde al Director provincial o Tesorero territorial. Las
certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa serán expedidas por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios destinados
en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados
en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS
o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas de organismos autónomos,
tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal
del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia por cuidado de familiares, la certificación será
expedida por los órganos enumerados en el primer párrafo de este
punto.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un
mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071
Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).
Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).
Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto
o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos
acreditativos de dichos méritos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de 18 puntos, siendo necesario para la obtención de la plaza
un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y 10
puntos en la fase de méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal
y Servicios.
Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de este
concurso.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación y Cultura.
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, la Subsecretaría del Ministerio de Educación y
Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución deberán presentar por escrito en el momento
de la toma de posesión de aquel destino una relación identificativa
de los concursos en que hubieran participado, dirigida a la Unidad
de Personal.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los
artículos 9.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y
con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de mayo de 2000.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,
Mariano Zabía Lasala.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXOS (ver imágenes páginas 21020 a 21033).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid