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Documento BOE-A-2000-11179

Resolución de 25 de mayo de 2000, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, modificada por la Orden de 15 de julio de 1998, reguladora de los Premios Nacionales y la Orden de 2 de febrero de 2000, modificada por la Orden de 25 de abril de 2000, de convocatoria de dichos premios, para la concesión del Premio Nacional de Circo, correspondiente al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2000, páginas 21042 a 21042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11179

TEXTO ORIGINAL

Convocado por Orden de 2 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 35, del 10), modificada por la Orden de 25 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 27), el Premio Nacional de Circo, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Circo recompesará la meritoria labor del galardonado en el ámbito circense, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante 1999.

El Premio se otorgará en base a las actividades de creación realizadas en el ámbito del circo, por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualesquiera que sea su personalidad jurídica. Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompesada, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida circense española.

Segundo.

La dotación económica del premio es de 5.000.000 de pesetas, cuya cuantía no podrá dividirse.

Tercero.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado cuya composición será la siguiente: Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Vocales: Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del circo. Las personas premiadas en la convocatoria anterior, o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta. Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.

Los candidatos al Premio Nacional de Circo de 2000 serán presentados por los miembros del jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el circo, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio jurado, una vez constituido, hasta el 1 de noviembre de 2000.

Quinto.

El fallo debe ser elevado a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 15 de diciembre de 2000. La Orden de concesión del premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El importe del premio y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.456B.488 «Premios Nacionales de Teatro y Circo y Premio para Autores Noveles "Calderón de la Barca"», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de mayo de 2000.–El Director general, Andrés Amorós Guardiola.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Teatro. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

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