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Documento BOE-A-2000-11264

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2000, páginas 21193 a 21194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-11264

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de mayo de 2000.–El Secretario general, Samuel Jesús Juárez Casado.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea

En Madrid a 5 de mayo de 2000.

COMPARECEN

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 16 de septiembre, y actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 1, apartado 19, de la Orden de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio), y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca, según nombramiento de fecha 22 de julio de 1999, y actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a las atribuciones que le confiere dicho nombramiento.

INTERVIENEN

Don Manuel Lamela Fernández, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Don Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, en su condición de Consejero de Medio Rural y Pesca, en nombre de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, como consecuencia del nuevo período de programación de los fondos estructurales europeos para el período 2000-2006, el IFOP se va a desarrollar de acuerdo con los siguientes programas:

Un programa operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al objetivo número 1.

Un documento unificado de programación, de alcance nacional, para su aplicación en las regiones españolas que no pertenecen al objetivo número 1.

2.o Que corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la tramitación, resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector pesquero, en el marco de los programas citados.

3.o Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las ayudas al sector pesquero provenientes de los fondos estructurales se garantiza en el marco de cooperación entre la Comisión y la Administración General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la Comisión toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas, a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados de común acuerdo.

4.o Que, a efectos de la remisión de dicha información en tiempo y forma a la Comisión, las Comunidades Autónomas han de suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas con fondos estructurales en el marco de los programas citados.

5.o Que, con el fin de agilizar la elaboración de la información por las Comunidades Autónomas, se hace precisa la implantación de un sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.

6.o Que el MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deciden colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias en la aplicación del tratamiento técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos estructurales al sector pesquero previstos en los programas comunitarios con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la aportación por el MAPA a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del apoyo instrumental y técnico necesario para la rápida implantación de una base de datos en la misma, y su programación y actualización conforme a criterios homogéneos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.

Segunda. Aportación de medios.

A efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio, el MAPA encomendará a una empresa del Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases de datos.

Tercera. Suministro de información.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias facilitará la implantación de la base de datos y suministrará al personal técnico de la empresa del Estado la información que consta en el anexo de este Convenio para su introducción en la citada base de datos.

Cuarta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.

El MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias intercambiarán entre sí la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al MAPA.

Quinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, según se determina en su artículo 3.1, c).

Sexta. Personal técnico.

La suscripción del presente Convenio de colaboración no conllevará relación laboral entre las Administraciones firmantes del Convenio de colaboración y las personas que puedan intervenir por sí mismas o por medio de terceros en el desarrollo de las actuaciones que se realicen en la ejecución del Convenio.

Séptima. Resolución.

Serán causas especiales de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Duración y denuncia.

El presente Convenio será de aplicación durante el período que media entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre del año 2003, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 1 de julio de 1999), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos:

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.

Documentación sobre pagos realizados en el marco de los programas.

Información técnica y de indicadores de impacto.

Correcciones de errores detectados en las bases de datos.

Planes de control financiero.

Resultados del control. Correcciones financieras.

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