Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1132

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1999, como anexos al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para la financiación del "Programa de Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales".

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2510 a 2511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1132

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1999, como anexos al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales», prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1999, como anexos al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales», prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990

En Madrid, a 11 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 3/1996, de 11 de enero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.153, del 12), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, ratificada ésta por el Gobierno de Cataluña con posterioridad a la suscripción del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de cooperación para la financiación del «Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales».

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes convenios de prórroga del mismo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándole, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia, establece en su cláusula tercera, la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización de cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de marzo de 1999, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que, habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio anteriormente citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1999, procede instrumentarla a través del presente protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre Prestaciones Básicas de Servicios Sociales realizada por la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de Cooperación.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente «protocolo adicional» al Convenio de cooperación suscrito con fecha 17 de agosto de 1988, prorrogado por los de 23 de junio de 1989 y 11 de diciembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La incorporación –como anexo al Convenio citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo– de los proyectos convenidos por la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionadas en el anexo número 1 del presente protocolo adicional.

Segunda.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico de 1999, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

  Pesetas
Incorporación remanentes. 0
Corporaciones Locales. 1.830.299.870
Comunidad Autónoma. 1.863.150.470
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.830.299.870
 Total. 5.523.750.210
Tercera.

En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de Cooperación de 17 de agosto de 1988, y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 11 de diciembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/16/01132_9485160_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid