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Documento BOE-A-2000-11400

Orden de 6 de junio de 2000 por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden de 18 de febrero de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 17 de junio de 2000, páginas 21449 a 21450 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-11400

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), se convocó concurso específico para la provisión de

puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Intervención General de la Seguridad Social), y de

acuerdo con lo previsto en la base décima de dicha convocatoria, así

como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en

lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso,

y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se

establecen en las bases de la convocatoria mencionada, que

recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10

de marzo de 1995 sobre plazo de presentación de instancias,

examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo

establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de valoración a la que hace referencia la base octava

de la citada Orden de 18 de febrero de 2000,

Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,

ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración

de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el mismo anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del

destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado

un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos

de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado

o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o en

los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1, e),

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y

en el de supresión del puesto de trabajo.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 6 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXO (ver imágenes páginas 21449 y 21450).

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