Por la presente Resolución se acuerda la publicación del anexo 3-II, organización del plan de estudios conducente a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía de la Universidad de Alicante, en sustitución del publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, página 32390.
Alicante, 25 de mayo de 2000.–El Rector, Andrés Pedreño Muñoz.
1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:
a) Régimen de acceso al segundo ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de segundo ciclo o al segundo ciclo de enseñanzas de primero y segundo ciclos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987. Regulado por la Orden de 22 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1993).
Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Psicopedagogía quienes se encuentren en posesión del título de Maestro, en sus diversas especialidades; del título de Diplomado en Educación Social, así como quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios concudentes al título de Licenciado en Pedagogía y Licencia en Psicología, cursando de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:
Quienes se encuentren en posesión del título de Maestro, en sus diversas especialidades:
Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Seis créditos.
Procesos Psicológicos Básicos: Seis créditos.
Psicología de la Personalidad: Seis créditos. Psicología Social: Seis créditos.
Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Educación Social:
Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Seis créditos.
Procesos Psicológicos Básicos: Seis créditos.
Psicología de la Personalidad: Seis créditos.
Organización del Centro Escolar: Cuatro créditos. Psicología de la Educación: Cuatro créditos.
Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Pedagogía:
Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicos: Seis créditos.
Psicología de la Personalidad: Seis créditos. Psicología Social: Seis créditos.
Quienes hayan superado el primer ciclo del título de Licenciado en Psicología:
Organización del Centro Escolar: Cuatro créditos.
Psicología de la Educación: Cuatro créditos.
Didáctica General: Seis créditos.
Teoría e Instituciones Contemporáneas de Educación: Cuatro créditos.
b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.1 del Real Decreto 1497/1987).
La asignatura «Intervención Psicosocial en el Contexto Educativo» es incompatible con la asignatura «Psicología Social».
La asignatura «Métodos de Investigación en Educación» es incompatible con la asignatura «Métodos, Diseños y Técnicas de Investigación Psicológicas».
Para la realización del «practicum» el alumno deberá tener aprobados todos los créditos troncales de primer curso.
c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.2, 4.º del Real Decreto 1497/1987).
d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).
2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2-A.
3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.
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