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Documento BOE-A-2000-11479

Resolución de 8 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslados plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2000, páginas 21604 a 21628 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-11479

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, procede su convocatoria en concurso

de traslado de conformidad con lo establecido en los

artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las comunidades autónomas en aquellas

plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

comunidades autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la comunidad autónoma, u homologación

del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone

el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos según

el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la

disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta

seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido

en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio de las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, comunidades

autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o

reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,

tres puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades

autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer

grado, especialidad Informática, Diplomatura en Informática,

cinco puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la comunidad autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al ilustrísimo señor

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de

Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071

Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se

publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas

respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Relaciones con la Administración de

Justicia por Delegación del Secretario de Estado de Justicia de

forma coordinada con los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad

Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen

simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de

Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las

Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones

de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la

petición de participación en el presente concurso, utilizando para

ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como

anexo. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso

de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes

al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las comunidades autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" o potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante la Secretaría de Estado de Justicia. En ambos casos,

el plazo contará a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 8 de junio de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 21607 a 21628).

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