En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de septiembre) ; el Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por
el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de
los Cuerpos Docentes Universitarios, en su nueva redacción dada
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), y a tenor de lo establecido en los
Estatutos de la Universidad de Burgos,
Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno
de esta Universidad ha resuelto convocar a concurso de méritos
la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución,
con sujeción a las siguientes
Bases
Primera.-La tramitación del concurso para proveer la citada
plaza se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto ; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre;
la Orden de 28 de diciembre de 1984, y en lo no previsto por
la legislación general vigente de Funcionarios Civiles del Estado.
Segunda.-El sistema de selección será el de concurso de
méritos (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria).
Tercera.-Para ser admitido a las presentes pruebas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, según lo establecido en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), y en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" de 7 de junio), y por el que se regula el acceso
a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho año y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Cuarta.-Requisitos específicos: Los aspirantes deberán,
además, reunir las condiciones específicas señaladas en el artículo
4.2 o en la disposición transitoria tercera del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
de méritos remitirán la correspondiente solicitud al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Burgos (Edificio del
Hospital del Rey, sin número, 09001 Burgos), por cualquiera de
los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, "Boletín Oficial del Estado" del 14, en
el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", mediante instancia, según modelo del anexo II,
debidamente cumplimentada junto con fotocopia del DNI y los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos
en el concurso.
De conformidad con el artículo 5.1 del Real Decreto
1427/1986, la concurrencia de los requisitos deberá estar
referida, siempre a la fecha anterior a la de expiración del plazo fijado
para solicitar la participación en el concurso, y mantenerse hasta
el momento de la toma de posesión.
Con la solicitud, los aspirantes deberán adjuntar el justificante
de haber abonado en la entidad "Caja de Burgos", entidad: 2018,
oficina principal: 0000, cuenta número 1120001005, a nombre
de la Universidad de Burgos, "Cuenta restringida de ingresos de
oposiciones", la cantidad de 4.000 pesetas por derechos de
examen, mediante transferencia bancaria a la citada cuenta. En todo
caso, se hará constar la referencia del concuso y plaza a la que
se aspira, tal como se indica en el anexo I. La ausencia del
justificante de pago -fechado dentro del plazo establecido para la
presentación de instancias-, determinará la exclusión del
aspirante.
Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Burgos, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
"Boletín Oficial del Estado" del 14), remitirá a todos los aspirantes
relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de la exclusión.
Contra esta Resolución los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la notificación. Resueltas las posibles
reclamaciones, la mencionada relación adquirirá la condición de
definitiva.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas
pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
Séptima.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para la constitución y previa consulta
a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que
deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación
mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto
para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes, con
señalamiento del día, lugar y hora de celebración de dicho acto.
Octava.-En el acto de presentación los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de
junio. Se adjunta en el anexo III, modelo de currículum vitae.
Novena.-El candidato propuesta por el Tribunal para la
provisión de la plaza deberá presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de
finalización de la actuación de la Comisión, por cualquiera
de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, "Boletín Oficial del Estado" del 14 de enero de
1999, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad
o, en su caso, documento acreditativo de la nacionalidad,
certificado por la autoridad competente del país de origen.
b) Copia compulsada del título académico.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los no españoles deberán presentar
documento acreditativo de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública, debidamente certificado por la autoridad competente del
Estado de procedencia.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
e) Certificación oficial médica de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes a la condición de Profesor de
Universidad.
Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependieran, para acreditar su condición de funcionario y
servicios.
Décima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su
publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de
conformidad con el contenido de los artículos 8.2 y 13 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rector de la Universidad de Burgos, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no
podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes
mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
Del mismo modo, contra la propuesta de la comisión, los
candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días
hábiles, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
Y en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, cuantos actos administrativos
se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las comisiones
podrán ser impugnados en los casos y en los plazos previstos
en su articulado.
Burgos, 5 de junio de 2000.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Profesor titular de Universidad
Plaza: 27.1 PTUN 034.
Concurso de méritos.
Área de conocimiento: "Economía Financiera y Contabilidad".
Departamento: Economía y Administración de Empresas.
Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
e investigación en contabilidad.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 21734 a 21738).
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