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Documento BOE-A-2000-11509

Resolución de 5 de junio de 2000, de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, sobre delegación de competencias y firma.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2000, páginas 21744 a 21744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-11509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La sentencia firme de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 26 de enero de 2000, declaró la nulidad del artículo 16.1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" números 43 y 62, de 19 de febrero y 13 de marzo, respectivamente), por el que se establecía que el Presidente de la Entidad era el Ministro de Fomento, quien podía delegar en el Secretario general de Comunicaciones.

Como ejecución de la sentencia anteriormente citada, y de acuerdo con la declaración de nulidad del artículo 16.1 del Estatuto, con fecha 16 de marzo de 2000 el Ministro de Fomento dejó de ejercer las funciones de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos dejando, a su vez, sin efecto la delegación que había sido realizada en el Secretario general de Comunicaciones, por Orden de 26 de febrero de 1998, todo ello sin perjuicio de que la sentencia de 26 de enero de 2000, fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril de 2000, fecha en la que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), tiene efectos generales.

La anulación del artículo 16.1 dio lugar a la entrada en vigor de las previsiones del Estatuto de la Entidad Pública para la provisión del puesto de Presidente, en los casos de vacancia y que, de acuerdo con el artículo 8.2 del mismo, esta Presidencia es asumida interinamente por el Consejero más antiguo y a igual antigüedad, el de más edad, puesto que de acuerdo con el primer párrafo de dicho precepto la Presidencia de la Entidad será la de la Presidencia del Consejo de Administración.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en los principios generales sobre ejecución de sentencias contencioso-administrativas y los artículos 72, 73 y 103 y concordantes de la citada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace necesario que se realice una nueva delegación de competencias y de firma por el actual Presidente de la Entidad, al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Estatuto, que vienen a ratificar las delegaciones de competencias y de firmas que ya se hicieron por el anterior Presidente de la Entidad por Resoluciones de 24 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de mayo), sustituyendo las mismas, aún cuando su contenido sea idéntico.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y artículo 16 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, he resuelto:

Primero.-Delegar en favor del Consejero-Director general las facultades administrativas atribuidas al Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en materia de personal y las demás de aquel carácter relativas a la gestión de los servicios encomendados.

Segundo.-Mantener en vigor la delegación de competencias en favor de los cargos directivos que se acordaron en el ámbito del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, en materia de personal, en virtud de las Resoluciones de 18 de abril de 1994, modificada por la de 14 de septiembre del mismo año, y de 28 de enero de 1997, y, en materia presupuestaria, por las Resoluciones de 27 de diciembre de 1996, sobre recaudación referida a la delegación de competencias en favor de los Jefes provinciales que se contempla en el epígrafe 2, "Ingreso en el período voluntario", y de 12 de marzo de 1997, sobre gastos, obligaciones y ordenación de pagos.

Tercero.-Mantener las delegaciones de firma que se otorgaron en el ámbito del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos en materia de personal, por Resolución de 7 de octubre de 1996, y en materia presupuestaria, por Resolución de 7 de noviembre de 1997, sin que en ningún caso dicha delegación suponga alteración de las competencias.

Cuarto.-En las Resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberá expresarse esta circunstancia, así como que ponen fin a la vía administrativa, al considerarse dictadas por el órgano delegante.

Quinto.-Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de junio de 2000.-El Presidente, Enrique de Guzmán y Ozámiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2000
  • Fecha de publicación: 20/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 16 del Estatuto aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-3823).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento

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