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Documento BOE-A-2000-11518

Resolución de 5 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de mayo de 2000, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (HANDLING), para el personal que presta sus servicios en las UTEs Eurohandling (Eurohandling Barcelona, UTE; Eurohandling Málaga, UTE, y Eurohandling, UTE-Islas Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2000, páginas 21748 a 21748 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-11518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (HANDLING), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de mayo de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 18 de mayo de 2000,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 18364, columna izquierda, artículo 1, donde dice: «...y la central sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) con representación...», debe decir: «y las centrales sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.) con representación...».

En la página 18368, artículo 26, columna derecha, donde dice: «...No obstante y debido a...de hora festiva según tabla salarial.», debe decir: «...No obstante y debido a la condición de Servicio Público y continuidad en la prestación del servicio de Handling en la empresa y al encontrarse dicha actividad entre las contempladas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, derogado (a excepción de los artículos 45, 46 y 47) por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, si fuera necesaria la realización de la prestación del servicio en esos días, éstos se compensarán por tiempo equivalente de descanso y el abono del complemento de Hora de Domingo según tabla salarial. La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, respetando en cualquier caso las necesidades del servicio.»

Madrid, 5 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2000
  • Fecha de publicación: 20/06/2000
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 3 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9297).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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