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Documento BOE-A-2000-11530

Resolución de 3 de abril de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto, fabricado por "Radel, SpA", radiadores de acero laminado en frío.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2000, páginas 21753 a 21754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-11530

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Radel, SpA», con domicilio social en Statale, 21, municipio de Moimacco, comarca de Udine (Italia), para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado en su instalación industrial ubicada en Moimacco (Italia) correspondiente a la contraseña de certificación que se acaba de referenciar: Radiadores de acero laminado en frío;

Resultando que el interesado ha presentado el dictamen técnico de la Entidad de Inspección y Control ICICT, con clave AP.D1.04.200929/00-2, en el que se hace constar que los requisitos de la norma EN 442 son equivalentes e incluso más exigentes que la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de febrero de 1983 (Normas Técnicas sobre ensayos para la homologación de radiadores y convectores mediante fluidos);

Resultando que el interesado ha presentado la certificación de que el producto citado cumple con la norma EN 442 según decisiones números 101-7, 101-8, 101-9, 101-10, 101-11, de 2 de febrero de 1998 de l’Association Francaise de Normalisation (AFNOR);

Resultando que el interesado ha presentado la Certificación de Calidad CISQ número 9190.DELO emitida inicialmente en fecha 12 de septiembre de 1995 y desde entonces actualizada anualmente, según la cual el fabricante tiene implantado el sistema de calidad ISO 9001;

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción mediante fluidos, desarrollado por la Orden de 10 de febrero de 1983, el Real Decreto 105, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril);

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el radiador de acero laminado en frío, marca «Radel», modelos:

Clàssica-10.

Clàssica-11.

Clàssica-21.

Clàssica-22.

Clàssica-33.

con la contraseña de certificación CYR-8015, con fecha de caducidad el 3 de abril de 2002, disponer esta misma fecha como límite para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independiente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 3 de abril de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

 

 

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