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La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 35, dispone lo
siguiente:
"Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o
Laboratorio y Capataces de las Escuelas Técnicas, declarado a extinguir
por la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan integrados,
en sus propias plazas y realizando las mismas funciones que vienen
desarrollando, dentro del Cuerpo de Profesores titulares de Escuela
Universitaria, siempre que posean las condiciones de titulación
exigidas para acceder a él. Quienes no se integren en este último
cuerpo permanecerán en el de origen, sin perjuicio de su derecho
a integrarse en el de Profesores titulares de Escuela Universitaria,
siempre que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor
de la presente Ley, reúnan las antedichas condiciones de titulación.
En todo caso, los trienios y los derechos pasivos se devengarán
en el grupo de adscripción en el que se hayan prestado los
servicios."
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
35 y en la disposición final de la mencionada Ley 55/1999, y
en uso de la atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica
de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1295/1985, de 3 de
julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Oviedo, resuelvo lo siguiente:
Quedan integrados con efectos de 1 de enero de 2000, en
el Cuerpo de Profesores titulares de Escuela Universitaria, por
estar en posesión de la titulación exigida para acceder a él, los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y
Capataces de Escuelas Técnicas a extinguir, pertenecientes a esta
Universidad, que se relacionan a continuación:
Don José Luis Tamargo Llana.
Don José Antonio Eloy Yenes Rubiera.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso
de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad
con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Oviedo, 1 de junio de 2000.-El Rector en funciones, Julio
Rodríguez Fernández.
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