Las convocatorias de oposiciones efectuadas por este
Ministerio, correspondientes a la oferta de empleo público de 1999,
dentro del ámbito de la Administración de la Seguridad Social,
establecen en sus bases que, desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir
un mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales, en concordancia con lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las comunicaciones efectuadas por algunos
Presidentes de los Tribunales de Selección de las oposiciones
referenciadas, en las que se pone de manifiesto la dificultad que
entraña el mes de agosto para la normal continuidad de las pruebas
selectivas, dada la difícil localización y comunicación que se
genera, tanto entre los opositores como entre los miembros del
Tribunal, y que implica la imposibilidad de cumplir los plazos
establecidos,
Este Ministerio resuelve declarar inhábil el mes de agosto, a
efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas
selectivas convocadas por este Ministerio, dentro del ámbito de
la Administración de la Seguridad Social, correspondientes a la
oferta de empleo público de 1999.
Madrid, 8 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996; "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
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