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Documento BOE-A-2000-116

Orden de 16 de diciembre de 1999, por la que se modifica la de 3 de octubre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2000, páginas 237 a 237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de octubre de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El artículo 3 de la mencionada Orden regula el procedimiento de concesión de las becas y bolsas de viaje cuya convocatoria deberá realizarse mediante la correspondiente Orden, atendiendo a la programación de las actividades de cooperación sanitaria internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Para que no quede desierta ninguna de las becas o bolsas de viaje que se convoquen cuando se produjera renuncia expresa por escrito de alguno o algunos de los beneficiarios de las becas o bolsas de viaje concedidas o en el supuesto de fallecimiento del beneficiario de la beca o bolsa de viaje antes de la finalización del curso o intercambio concedido, se modifica la redacción de los puntos 6, 7 y 9 del artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997; con esta modificación se permitirá a la Comisión de Valoración que, en su propuesta de resolución incluya, además de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas o bolsas de viaje, una relación de suplentes por orden de preferencia según la valoración obtenida conforme a los criterios que se establezcan en la respectiva Orden de convocatoria.

La presente Orden ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los apartados 6, 7 y 9 del artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya nueva redacción es la siguiente:

«6. Evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas o bolsas de viaje y su cuantía, especificando su evaluación conforme a los criterios que se establezcan en la respectiva Orden de convocatoria y, a continuación en apartado separado, la relación de los suplentes por orden de preferencia según la valoración obtenida conforme a los criterios que se establezcan en la respectiva Orden de convocatoria, que en ningún caso podrá superar el número de becas o ayudas convocadas. Con la propuesta de resolución se podrán acompañar cuantos informes y consideraciones se consideren pertinentes.

7. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, debiendo quedar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En los supuestos en que, antes de la iniciación del curso o intercambio, se produjera la renuncia expresa por escrito de alguno o algunos de los beneficiarios de las becas o bolsas de viaje concedidas, el Subsecretario de Sanidad y Consumo podrá, para que no quede desierta ninguna de las becas o bolsas de viaje convocadas, dictar nuevas resoluciones de concesión a favor de los solicitantes que figuren en el segundo apartado de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, según el orden de preferencia indicado en la misma, antes de la fecha de iniciación de su objeto.

En el supuesto de fallecimiento del beneficiario de la beca o bolsa de viaje antes de la finalización del curso o intercambio concedido podrá ser sustituido en los términos previstos en el párrafo anterior.

El plazo máximo para dictar las resoluciones de concesión será de seis meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se ha dictado resolución expresa dentro de dicho plazo.»

«9. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir de la recepción de su notificación, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Procedimiento administrativo
  • Sanidad

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