En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio) modificado por el Real
Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de marzo), con el fin de atender las necesidades del personal
de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Cantabria, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
de funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos
y Bibliotecas de esta Universidad, por el sistema de promoción
interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del
Estado" del 31); y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado; el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las
fases de concurso y oposición.
Las valoraciones, pruebas y puntuaciones son las que figuran
en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 1
del anexo I, el grado personal consolidado, la titulación o estudios
académicos y los servicios efectivos prestados o reconocidos al
amparo de la Ley 70/1998, de 26 de diciembre, a la fecha de
finalización de presentación de solicitudes.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico o
equivalente, tres años de licenciatura, primer o único ciclo completo
se entiende como equivalente a Diplomado o haber superado los
estudios necesarios para obtenerlo, en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Todos los aspirantes que concurran a estas pruebas
selectivas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de
instancias de la presente convocatoria deberán:
a) Pertenecer a la Escala Auxiliar Técnica de Bibliotecas de
la Universidad de Cantabria (grupo C).
b) Tener destino en propiedad y prestar servicios en la
Universidad de Cantabria, y estar en servicio activo.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan.
d) Reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública, en alguno de los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables, a efectos de antigüedad,
para participar en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para
las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las
Universidades Públicas del Estado y en la Conserjería del Pabellón
de Gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los
Castros, sin número, Santander).
3.2 Los aspirantes deberán presentar la documentación
acreditativa de la titulación superior a la exigida para participar en
estas pruebas, para la puntuación de este apartado en la fase
de concurso, salvo que ya conste en el expediente personal.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse
en vigor y se adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud), se
realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria,
Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente, a esta Universidad.
3.3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 17342-3, abierta en
Caja Cantabria, oficina principal, bajo el nombre de Universidad
de Cantabria: "Ingresos varios".
El ingreso se realizará, bien directamente o mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Cantabria".
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1, expresado en la base 3.3.3.
3.4 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas
siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se
considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el
Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas", y en el destinado para "Forma de acceso" se
consignará la letra "P".
3.5.2 En el recuadro destinado a "Provincia de examen", se
señalará "Cantabria".
3.5.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de
esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión, caso de que aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" por la que se aprueban las listas
de admitidos y excluidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón
de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005
Santander, teléfono 942 20 10 23.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "B", en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
"C", y así sucesivamente de conformidad con lo previsto en la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3
de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 16 de febrero.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base
4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración las
relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con
indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública
en el lugar en que aquél se haya celebrado, la relación definitiva
de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el
número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Cantabria la fotocopia debidamente compulsada del título exigido
en la base 2.1.3.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución rectoral que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
8.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento
como funcionarios de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien, podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 2 de junio de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa
Tejedor.
ANEXO I
Ejercicios, méritos y valoración
PROCESO SELECTIVO
El proceso de selección de los aspirantes constará de las fases
de concurso y de oposición, indicadas en la base 1.3.
Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán el grado
personal consolidado, los estudios académicos realizados y los
servicios efectivos prestados en la Administración Pública, méritos
todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1. Valoración de los méritos
1.1 Para la valoración de los méritos correspondientes al
grado personal consolidado y a la antigüedad, no se precisará
certificación alguna por constar los datos necesarios en el expediente
administrativo de los aspirantes. En el caso de la titulación, deberá
aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que ya
conste en el expediente personal.
1.2 Grado personal consolidado: Por la posesión de un grado
personal consolidado de acuerdo con la resolución de
reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la puntuación
que corresponda según la siguiente escala:
Grado Puntuación Grado Puntuación
9 0,1 19 1,1
10 0,2 20 1,2
11 0,3 21 1,3
12 0,4 22 1,4
13 0,5 23 1,5
14 0,6 24 1,6
15 0,7 25 1,7
16 0,8 26 1,8
17 0,9 27 1,9
18 1,0 28 2
1.3 Estudios académicos: Se valorará la titulación o estudios
académicos realizados, siempre que sean superiores a los exigidos
para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente
escala:
Licenciado universitario: 1,1 puntos.
En caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico,
sólo se valorará una de ellas.
1.4 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados
en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, otorgando una puntuación
de 0,1 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo
de 2 puntos.
1.5 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta
fase.
Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por
los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos
eliminatorios.
2. Ejercicios
2.1 Primer ejercicio: Eliminatorio. Consta de dos partes:
Primera parte: Consistirá en contestar a un cuestionario de
preguntas de respuesta breve sobre los temas relacionados en
la parte I del temario recogido en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta
minutos.
Segunda parte: Consistirá en la traducción (mínimo 400
palabras) a español de un texto en inglés, permitiéndose el uso de
diccionarios y vocabularios que el opositor traiga consigo.
Quedarán eximidos de realizar esta segunda parte, los
aspirantes que hayan superado prueba de lengua inglesa para acceder
a la Escala de Auxiliares Técnicos de Biblioteca de la Universidad
de Cantabria, a los que se les aplicará la calificación obtenida
en aquellas pruebas. El tiempo para la realización de esta prueba
será de sesenta minutos.
2.2 Segundo ejercicio: Eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre tres,
elegidos por el Tribunal, mediante sorteo en presencia de los
opositores, de entre los que figuran en la parte II del temario recogido
en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública y
llamamiento único, el orden de intervención comenzará siguiendo
el orden que establece la base 6.1 de esta convocatoria.
2.3 Tercer ejercicio: Supuestos prácticos. Eliminatorio.
Consistirá en la realización de tres supuestos prácticos. Para
su desarrollo, los opositores podrán disponer de los materiales
e instrumentos de consulta propios y personales que estimen
necesario traer consigo (diccionarios, glosarios, manuales, normas,
léxicos documentales, guías de fuentes de información, etc.). El
tiempo máximo para la realización del ejercicio es de tres horas
treinta minutos.
Primera práctica: Consistirá en resolver un caso de búsqueda
de información y/o análisis y evaluación de fuentes de información
(electrónicas o convencionales), susceptible de abordarse en
servicios de información y referencia de una biblioteca universitaria.
Si el Tribunal lo estima necesario podrán facilitarse a los opositores
medios adicionales para la realización de la práctica. Los
contenidos de la prueba podrán ser comunes para todos los opositores
o diferentes para cada uno, en cuyo caso serán elegidos al azar
para cada aspirante al comienzo del ejercicio entre los preparados
al efecto por el Tribunal.
Segunda práctica: Consistirá en realizar el análisis de contenido
de un documento impreso, en lengua castellana, que incluirá:
(a) Resúmenes indicativo (hasta 25 palabras) e informativo (hasta
150 palabras); (b) Relación de descriptores en lenguaje no
controlado; (c) Encabezamientos de materia siguiendo, a elección del
opositor, la lista de encabezamientos de materia de las bibliotecas
del CSIC, o bien, la lista de encabezamientos de materia de la
biblioteca de la Universidad de Sevilla; (d) Clasificación decimal
universal. Se facilitará a los opositores copias del documento,
así como la consulta del original.
Tercera práctica: Consistirá en redactar el asiento bibliográfico
correspondiente a un documento impreso moderno, igual para
todos los opositores, en lengua inglesa, siguiendo la normativa
ISBD y las reglas de catalogación españolas (Madrid: Ministerio
de Cultura, 1996). Se facilitarán a los opositores copias de los
elementos fundamentales del documento así como la consulta del
original.
3. Calificación de los ejercicios
3.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada
parte, siendo necesarios como mínimo 2 puntos en cada parte
para aprobar el ejercicio. Serán eliminados los aspirantes que
obtengan menos de 5 puntos en el conjunto de las dos partes.
3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos cada
uno de los temas, siendo necesario obtener, como mínimo, 2
puntos en cada uno de los temas. Serán eliminados los aspirantes
que obtengan menos de 5 puntos en este ejercicio.
3.3 Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos la
primera práctica, siendo necesario obtener, como mínimo, 4 puntos
para superar esta parte. De cero a 5 puntos cada una de las
prácticas siguientes, siendo necesario obtener, como mínimo, 2 puntos
en cada una de ellas para superarlas. Serán eliminados los que
obtengan menos de 10 puntos en total en este ejercicio.
4. Calificación final de las pruebas selectivas
4.1 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de puntuación obtenida en los ejercicios eliminatorios.
4.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso
y la de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios
eliminatorios de la fase de oposición. La puntuación del concurso no
podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
4.3 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas
en el número anterior, hará pública la relación definitiva de
aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá
incluir un número superior de aprobados que el de plazas
convocadas.
4.4 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.
En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida
en el segundo. En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en
el primero. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por sorteo.
ANEXO II
Programa
Parte I
1. Nociones de informática. Elementos y funcionamiento de
un sistema informático. Sistemas operativos, utilidades, software
de aplicación. Clases de ordenadores, los ordenadores personales.
Nociones sobre redes de ordenadores e interconexión de redes.
2. S. O. Windows 95/98. Fundamentos, administración de
aplicaciones, programas y archivos. Panel de control.
Administración de impresión. Instalación y configuración de dispositivos,
etcétera.
3. Ofimática, tipos de programas y aplicaciones más usuales.
Microsoft Office, funciones avanzadas.
4. Programas y sistemas de gestión de bases de datos.
Estructura de los datos y organización en sistemas de almacenamiento.
Modelos y tipos de programas gestores de bases de datos.
Aplicaciones comerciales más usuales.
5. Internet, desarrollo, funcionamiento, principales servicios
y aplicaciones a nivel de usuario. Telnet, FTP, correo electrónico,
World Wide Web, etc. Motores de búsqueda y directorios de
recursos en Internet. Lenguajes y utilidades para edición y publicación
de documentos en Internet.
6. Redes informáticas de campus y servicios informáticos a
la comunidad universitaria. Internet en las Universidades. Las
tecnologías al servicio de la enseñanza superior.
Parte II
1. Situación, tendencias y problemas de la educación superior
en España. La reforma de las enseñanzas universitarias. Estudios
oficiales y estudios propios.
2. El sistema de ciencia-tecnología-industria en España.
OCYT y CICYT. Los OPIs y la I+D en el sector privado. Plan
Nacional de I+D e Innovación y Programa marco de la Unión
Europea. La investigación en las Universidades.
3. Titulaciones, planes de estudio, formación de postgrado
y líneas de investigación en la Universidad de Cantabria.
Organización, funcionamiento y resultados de la actividad académica
y científica.
4. La cooperación entre bibliotecas universitarias y
científicas, ámbitos y métodos, productos y servicios cooperativos.
Situación y tendencias actuales en España.
5. La edición científica periódica, situación, crisis y evolución
de las revistas científicas. Las revistas electrónicas, la distribución
individual de artículos y las nuevas formas de información científica
primaria.
6. Tecnologías y soportes para la publicación electrónica.
Medios y servicios de acceso a información y publicaciones
electrónicas en bibliotecas universitarias.
7. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria, funcionalidad
y características. Servicios OPAC.
8. Aplicación de servicios Internet en las bibliotecas.
Búsquedas de información en la red. Edición de información y
distribución de servicios. Otros usos de Internet en bibliotecas.
9. Criterios y procedimientos para selección y valoración de
bibliografía en bibliotecas universitarias. Gestión y evaluación de
colecciones en las bibliotecas universitarias.
10. Acceso al documento en bibliotecas universitarias. El
suministro interbibliotecario, objetivos, métodos y tecnologías.
11. Planificación, mantenimiento y evaluación de catálogos
de bibliotecas con formato MARC. Organización del control
bibliográfico en bibliotecas universitarias. Fuentes de la catalogación.
12. Lingüística documental e indización. Descriptores,
tesauros, encabezamientos de materia, clasificaciones sistemáticas.
13. Los usuarios de las bibliotecas universitarias. Tipología
y necesidades de información y documentación de Profesores,
Investigadores, estudiantes de postgrado y pregraduados. Análisis
por especialidades académicas, metodologías de investigación
y sectores profesionales.
14. Marketing de servicios en la administración pública.
Marketing de servicios de información y documentación. Planificación,
difusión, gestión y evaluación de servicios al usuario en la
biblioteca universitaria.
15. La función educativa y las actividades formativas de las
bibliotecas universitarias. La biblioteca actual como instrumento
de una enseñanza superior en transformación. El bibliotecario
como educador.
16. Las búsquedas de información. Entrevista de referencia.
Estrategias y técnicas de recuperación de información. Sistemas
de interrogación, obtención y explotación de resultados. Servicios
avanzados y personalizados.
17. Documentación primaria y fuentes de información en
Derecho, Economía y Ciencias Empresariales.
18. Documentación primaria y fuentes de información en
Geografía, Historia, Arte y Psicopedagogía.
19. Documentación primaria y fuentes de información en
Ciencias Médicas y de la Salud.
20. Documentación primaria y fuentes de información en
Matemáticas, Física y Ciencia Natural, en general.
21. Documentación primaria y fuentes de información en
Ingeniería Civil y áreas relacionadas.
22. Documentación primaria y fuentes de información en
Ingeniería Industrial, Química, Electrónica y de
Telecomunicaciones.
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Don Jorge Medina López, Director de la Secretaría
Técnica de Organización y Calidad.
Vocales: Don Luis Javier Martínez Rodríguez, Director de la
Biblioteca Universitaria y doña Carmen Chasco Vila, funcionaria
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
A designar por la Junta de Personal de la Universidad.
Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefe de la Sección
de Personal de Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Don Ángel Carral Sainz, Jefe del Servicio de
Recursos Humanos.
Vocales: Doña María Jesús Saiz Vega, Subdirectora de la
Biblioteca Universitaria y doña Loreto Rodríguez González, funcionaria
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
A designar por la Junta de Personal de la Universidad.
Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado
de Personal Funcionario.
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