Se encuentra en tramitación el expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Palacio de Valdecarzana-Heredia, en Oviedo (Principado de Asturias).
La zona afectada por la presente Resolución, al estar el inmueble dentro del conjunto histórico de Oviedo, declarado por el Ministerio de Educación Nacional por Decreto de 11 de febrero de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), comprende solamente el inmueble de referencia delimitado por las siguientes calles: Calle de Schultz, calle de Sanz y Fores, calle de Eusebio González Abascal, y calle de San Juan.
La descripción complementaria del bien, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentos que obran en el expediente de su razón.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999,
Esta Dirección General, ha acordado:
Abrir período de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicha declaración, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, plaza del Rey, número 1, de Madrid.
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de mayo de 2000.–El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.
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