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Documento BOE-A-2000-11631

Orden de 13 de junio de 2000 por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2000, páginas 21950 a 21977 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-11631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, crea, en su artículo 5, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como el Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico, entre otras competencias. Por su parte, el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, determina los órganos superiores y directivos competentes para la realización de la política de fomento de la investigación científica y de desarrollo tecnológico. Ello obliga a adaptar la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuya gestión estaba atribuida al antiguo Ministerio de Industria y Energía, cuyas competencias en materia de investigación técnica y desarrollo tecnológico pasan a ser competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se incluye también la gestión de la acción estratégica sobre tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que era un área científico-tecnológica cuya gestión estaba atribuida al Ministerio de Fomento. Por la misma razón, dentro del Programa Nacional de Sociedad de la Información, se incluye la acción estratégica sobre servicios públicos avanzados. Asimismo, con el fin de agilizar la gestión de las ayudas por los órganos superiores y directivos del Departamento, debe modificarse el capítulo VI de la citada Orden, referido al procedimiento de gestión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado 1, del artículo 2, de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en los siguientes términos:

«1. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica está conformado por las áreas científico-tecnológicas y las áreas sectoriales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuya gestión corresponde a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.»

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

1. Se incluye un nuevo apartado h), al final del apartado 4, del artículo 6, de la Orden de 7 de marzo de 2000, con la siguiente redacción:

«h) Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de las acciones estratégicas «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y «Servicios públicos avanzados» integrados en los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información, respectivamente.»

2. Se incluye un nuevo apartado 6, al artículo 6, de la Orden de 7 de marzo de 2000, con la siguiente redacción:

«6. Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de las acciones estratégicas «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable» y «Servicios públicos avanzados» integrados en los Programas Nacionales de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Sociedad de la Información, respectivamente, se financiarán exclusivamente con subvenciones.»

Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

El artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas para cada uno de los programas nacionales del Programa de Fomento de la Investigación Técnica se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y anticipos reembolsables se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones de los Programas Nacionales del Programa de Fomento de la Investigación Técnica será la siguiente:

Proyecto o actuación Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas PYMES Entidades sin fines de lucro
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto, en el caso de entidades de carácter público. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto, en el caso de entidades de carácter privado.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo precompetitivo. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio.
Proyectos de desarrollo precompetitivo. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de demostración tecnológica. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Acciones especiales. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 95 por 100 del coste subvencionable de la actuación de interés general, cuando la misma se promueva por una Administración Pública.

Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas Eureka, Iberoeka, y otros programas internacionales de cooperación en I+D.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

Actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

Proyectos de investigación socioeconómica.

Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 95 por 100 del coste subvencionable de la actuación de interés general, cuando la misma se promueva por una Administración Pública.

Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de centros tecnológicos (Acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos). Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

El límite de intensidad bruta máxima en forma de subvención del 50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo realizados por entidades sin fines de lucro tiene en cuenta los posibles incrementos máximos contemplados por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06):

a) Para proyectos inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos por el citado Encuadramiento.

b) Para proyectos no inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, que supongan una colaboración transfronteriza, especialmente en el contexto de la coordinación con otros programas de investigación y desarrollo tecnológico de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Para proyectos no inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, que supongan una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación, especialmente si se lleva a cabo en el contexto de la coordinación con otros programas de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Para proyectos no inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, que permitan una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier otro instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias.

Adicionalmente, en el ámbito de gestión del Programa Nacional de Aeronáutica y del Programa Nacional de Espacio, en el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada que realicen las entidades sin ánimo de lucro ascenderá hasta el 100 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:

Regiones del artículo 87.3.a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Regiones del artículo 87.3.c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.

El coste de la subcontratación en los proyectos y actuaciones no podrá superar el 50 por 100 del coste total de los mismos, con excepción de las acciones especiales de interés general promovidas por una Administración Pública.

Para el caso de los organismos públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

No podrán sobrepasarse los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda bruta en los supuestos de acumulación de los incrementos para pequeñas y medianas empresas, para proyectos y actuaciones que se efectúen en regiones de los artículos 87.3.a) y c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en el marco de programas internacionales de cooperación o del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico:

75 por 100 en investigación industrial.

50 por 100 en actividades de desarrollo precompetitivo.

4. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo del anticipo reembolsable: Hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites establecidos en el apartado 3 anterior.

b) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En el caso del Plan Nacional de Aeronáutica y del Plan Nacional de Espacio, el plazo máximo de amortización podrá ser de diecisiete años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

c) Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual.

5. Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos:

a) Con carácter previo al pago parcial o total de subvenciones concedidas con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación.

b) En todo caso, para el pago de ayudas en forma de anticipos reembolsables.»

Artículo 4. Modificación del artículo 29.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Se da nueva redacción al artículo 29.2:

«2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.7 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y/o, en su caso, subvenciones.

Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la acción estratégica sobre tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable corresponderán sólo a las tipologías definidas como a), c) y d) del apartado 1 del artículo 3.»

Artículo 5. Modificación del artículo 53.1 y 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

1. La redacción del apartado 1 del artículo 53 de la Orden de 7 de marzo de 2000 será la siguiente:

«1. Los objetivos del Programa Nacional de Sociedad de la Información son el fomento de la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de sistemas y servicios tecnológicos avanzados de interés general para las empresas y los ciudadanos, en particular, en el campo del comercio electrónico y de los servicios públicos avanzados.»

2. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 53:

«2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo I.15 de la misma podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y/o, en su caso, subvenciones.

Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la acción estratégica sobre servicios públicos avanzados corresponderán sólo a las tipologías definidas como c) y d) del apartado 1 del artículo 3.»

Artículo 6. Modificación del capítulo VI de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Se sustituye la redacción del capítulo VI de la Orden de 7 de marzo de 2000, referente al procedimiento de gestión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), que queda en los siguientes términos:

«CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica
Artículo 65. Convocatorias.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, serán convocadas por los siguientes órganos superiores:

1. Por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, las ayudas previstas en los siguientes programas nacionales relativos a las siguientes áreas científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

a) Programa Nacional de Biotecnología.

b) Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial.

c) Programa Nacional de Materiales.

d) Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.

e) Programa Nacional de Recursos Naturales.

f) Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

g) Programa Nacional de Socioeconomía.

h) Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA).

2. Por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, las ayudas previstas en los siguientes programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), relativos a las siguientes áreas sectoriales:

a) Programa Nacional de Aeronáutica.

b) Programa Nacional de Automoción.

c) Programa Nacional de Energía.

d) Programa Nacional de Espacio.

e) Programa Nacional de Medio Ambiente.

f) Acción estratégica sobre mejora de la seguridad en el transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

3. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluida la acción estratégica sobre tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable.

4. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en los siguientes programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), relativos a las siguientes áreas sectoriales:

a) Programa Nacional de Sociedad de la Información, incluidas las acciones estratégicas sobre servicios públicos avanzados y sobre comercio electrónico para la empresa.

b) Acción estratégica sobre gestión integrada del transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

5. Por Orden ministerial, las ayudas previstas para las Acciones Horizontales de Apoyo a Centros Tecnológicos y de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado.

Artículo 66. Solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica se inicia a solicitud de persona interesada. Dicha solicitud se realizará en el correspondiente modelo, acompañado de la documentación que se establezca en las convocatorias.

2. Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación, se dirigirán al órgano competente que se señale en las respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en los modelos de solicitud que se incluyen en el anexo IV, salvo las solicitudes de ayudas de las acciones horizontales de apoyo a centros tecnológicos y de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, que se establecerán en las Órdenes de convocatoria previstas en el apartado 5 del artículo 65 de la presente Orden.

4. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos por el artículo 74 de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Artículo 67. Instrucción.

Los órganos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden y que se determinan en cada resolución de convocatoria realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 68. Comisiones y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que interviene el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y el órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los organismos públicos de investigación o de las empresas para la realización del proyecto o actuación objeto de la solicitud de ayuda.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Mercado potencial, estudio de la competencia y capacidad comercial.

Asimismo, las solicitudes de ayudas se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el anexo III de la presente Orden.

2. La evaluación y la propuesta de estimación o de desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones se realizará por las comisiones de evaluación que se determinen en virtud de los programas nacionales, en su caso, acciones estratégicas o acciones horizontales según la composición que se determine de acuerdo con lo previsto por la disposición final segunda.

3. Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y los restantes informes solicitados y elaborados por los órganos instructores del procedimiento, valorarán los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas, de acuerdo con los criterios que se establezcan respectivamente en cada uno de los programas nacionales y acciones horizontales. En general, se considerarán prioritarias las solicitudes relacionadas con propuestas presentadas al Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, aprobado por la Decisión 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, independientemente de que hubieran o no obtenido financiación con cargo a este Programa Comunitario, y con otros programas internacionales de cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4. En el marco del Programa Nacional de Espacio, los proyectos de investigación básica orientada y los proyectos de investigación aplicada serán evaluados externamente por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y por una Comisión Asesora designada, a propuesta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en la que estarán representantes de la comunidad científica espacial.

5. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 69. Audiencia.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación correspondiente haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Una vez haya transcurrido dicho plazo, la correspondiente Comisión de evaluación elevará al órgano competente para resolver las correspondientes propuestas de resolución. De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, éstas deberán expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) En el caso de concesión de anticipos reembolsables, sus condiciones, dentro de los límites establecidos por el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden.

d) El resultado de la evaluación efectuada.

e) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

Artículo 70. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo, contado a partir de la entrada en el registro del órgano al que corresponda la tramitación de la solicitud, los órganos competentes para resolver no hubieran dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) En el caso de la concesión de anticipos reembolsables, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden, así como el calendario de hitos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

Artículo 71. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de Evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Artículo 72. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la presente Orden.

Artículo 73. Garantías.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización del proyecto objeto de apoyo. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo reembolsable, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 74. Pago.

Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

Artículo 75. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. La presentación de la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.f) del artículo 70 de la presente Orden, se realizará hasta el 30 de abril del año inmediato posterior, mediante la entrega de la documentación al órgano competente para el seguimiento de la realización del proyecto o actuación.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, siempre que se hayan realizado dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnicoeconómica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación.

4. El acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, junto con la aportación de los justificantes previstos en el artículo 74, servirán para que el órgano competente dicte resolución del pago de la anualidad de la ayuda concedida con carácter plurianual.

Artículo 76. Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 77. Seguimiento de la ejecución de actuaciones beneficiarias de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica.

Se constituirán Comités de seguimiento de la ejecución de los proyectos y actividades beneficiarios de las ayudas de los programas nacionales y de las acciones horizontales del Programa Nacional de Fomento de la Investigación Técnica. Cada Comité de seguimiento valorará desde el punto de vista científico-técnico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto o actividad beneficiario de las ayudas.

Los miembros de cada Comité serán designados, respectivamente, por los Presidentes de las comisiones de evaluación previstas en el artículo 68 de la presente Orden. La presidencia de cada Comité de seguimiento será ostentada por el Director general competente en razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre funcionarios expertos en razón de los proyectos o actuaciones examinados. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervenga personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

Artículo 78. Informe de explotación de resultados.

El órgano gestor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o actuación objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, a lo largo del año siguiente al de la finalización del proyecto o actuación.»

Artículo 7. Modificación de la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de marzo de 2000.

La disposición adicional segunda de la Orden de 7 de marzo de 2000 queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Comité de Asesoramiento Científico en la Acción Profarma del Programa Nacional de Biomedicina.

El Comité de Asesoramiento Científico en la Acción Profarma del Programa Nacional de Biomedicina realizará una evaluación externa de los proyectos y actuaciones que soliciten ayudas de las previstas para dicho programa nacional. Sus miembros serán designados por el órgano competente de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a propuesta de los miembros del Comité de Seguimiento de la Acción Profarma.»

Artículo 8. Adición de una disposición adicional séptima a la Orden de 7 de marzo de 2000.

Se adiciona una disposición adicional séptima a la Orden de 7 de marzo de 2000 con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Convocatorias para el ejercicio 2000.

Las solicitudes que se presenten a las convocatorias para el ejercicio 2000 no serán resueltas, en el caso de los programas nacionales aún no autorizados por la Comisión Europea, hasta el momento en que ésta autorice las ayudas reguladas por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.»

Artículo 9. Modificación de la disposición final primera de la Orden de 7 de marzo de 2000.

La disposición final primera de la Orden de 7 de marzo de 2000 quedará redactada de la siguiente forma:

«Disposición final primera. Habilitación para aprobación de los modelos de documentación de solicitud de ayudas para proyectos científicos del Programa Nacional de Espacio, del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y del Programa Nacional de Sociedad de la Información.

1. Se habilita al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica para que apruebe en la resolución de convocatoria del Programa Nacional de Espacio el modelo de documentación de solicitud de ayudas para los proyectos científicos de dicho programa nacional.

2. Se habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que apruebe en las resoluciones de convocatoria del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y del Programa Nacional de Sociedad de la Información el modelo de documentación de solicitud de ayudas para los proyectos de la acción estratégica sobre tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable y de la acción estratégica sobre servicios públicos avanzados de dichos programas nacionales.»

Artículo 10. Adición de una nueva disposición final segunda a la Orden de 7 de marzo de 2000.

1. Se adiciona una nueva disposición final segunda a la Orden de 7 de marzo de 2000, con la siguiente redacción:

«Disposición final segunda. Determinación y composición de las comisiones de evaluación.

1. Por Orden ministerial, y a propuesta del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se determinará la estructuración de las comisiones de evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del ámbito de sus respectivas competencias contenidas en el artículo 68, así como la composición de las mismas.

2. Las composiciones de las comisiones de evaluación correspondientes a las acciones horizontales de apoyo a centros tecnológicos y de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado se determinarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.»

3. La actual disposición final segunda pasa a ser la disposición final tercera.

Artículo 11. Modificaciones de los anexos I.7 y I.15 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

1. En el anexo I.7 se incluye un nuevo apartado 7.7 dentro del Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el contenido siguiente:

«7.7 Acción estratégica «Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable».

Dispositivos de acceso.

Plataformas de acceso multimedia.

Redes inalámbricas para el despliegue de redes de cable.

Interconexión de redes de cable entre sí y con otras redes.

Plataformas de desarrollo de servicios avanzados.

Sistemas de gestión de red.

Desarrollo de servicios especiales sobre redes de cable.»

2. En el anexo I.15, los apartados 15.2 y 15.3 pasan a ser los 15.3 y 15.4 y se incluye un nuevo apartado 15.2, con el siguiente texto:

«15.2 Acción estratégica sobre «Servicios públicos avanzados».

En este ámbito se incentivarán proyectos de desarrollo y validación de aplicaciones y servicios orientados al área de las Administraciones Públicas que se desarrollen a partir de tecnologías ya disponibles. Todos los proyectos, por tanto, deberán incluir una fase de experimentación en condiciones próximas a las reales en la que participen los usuarios a los que van dirigidos, que a su vez colaborarán con los desarrolladores, fijando las especificaciones del proyecto, así como la validación de los resultados.

Se contemplan como áreas de desarrollo las siguientes:

Servicios de información de las Administraciones Públicas.

Tramitación de procedimientos administrativos por medios telemáticos.

Servicios de recogidas de sugerencias sobre la gestión de las Administraciones Públicas.

Acceso telemático a la Administración de Justicia.

Contratación administrativa.

Tarjeta inteligente para la prestación de servicios.

Servicios de información y de relación con los representantes políticos.

Servicios de partidos políticos y organizaciones sindicales.

Redes ciudadanas.»

Artículo 12. Modificación del título del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

El anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000, se titula del siguiente modo:

«CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE ESTA ORDEN»

Artículo 13. Adición de un anexo IV.

Se adiciona un anexo IV (modelos de solicitud, declaración de ayudas, declaración de conformidad en caso de proyectos en cooperación, cuestionario e instrucciones para la elaboración de la memoria), que figura como anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Modificación de referencias orgánicas.

Las referencias contenidas en los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.4, 10.1.d), 10.2, 32.1.a) y 62.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000 al Ministerio de Industria y Energía se entenderán hechas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional segunda. Condición de los centros tecnológicos como beneficiarios de las ayudas de los programas nacionales.

Los centros tecnológicos podrán ser beneficiarios de las ayudas en forma de subvenciones que se concedan de acuerdo con los programas nacionales y acciones estratégicas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que participen, aun cuando no sean solicitantes de las ayudas. Ello sin perjuicio de la obligación de los centros tecnológicos de hacer referencia a estos proyectos o actuaciones en el plan anual de actuación previsto en el artículo 60 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Disposición adicional tercera. Beneficiarios de las ayudas de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos.

En los proyectos en cooperación para los que los centros tecnológicos hayan solicitado ayudas en el marco de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos, también tendrán la condición de beneficiarios aquellas entidades de distinta naturaleza a la de centros tecnológicos que participen en tales proyectos.

Disposición transitoria única. Gestión del Programa Nacional de Energía.

Una vez se instrumenten las previsiones de la disposición final tercera del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales; de la disposición final primera del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y de la disposición final segunda del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y demás disposiciones aplicables, la gestión del Programa Nacional de Energía será realizada por los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Política Científica y Tecnológica y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO

ANEXO IV

MODELOS DE SOLICITUD, DECLARACIÓN DE AYUDAS, CUESTIONARIO E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA

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Relación de documentación a presentar junto a la solicitud

Solicitud firmada, con firma original.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

Acreditación válida de la representación del firmante: Escritura pública, etcétera.

Declaración de ayudas, con firma original.

Cuestionario cumplimentado con todos los datos que en él figuran.

Memoria técnica y económico-financiera descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Fotocopia del acuerdo o precontrato, en el caso de que se acuda a colaboraciones externas.

Para proyectos en cooperación, deberá presentar asimismo:

Declaración de conformidad firmada por cada participante.

Contrato, convenio o acuerdo que recoja la relación entre los participantes.

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Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto

El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto, de acuerdo con los objetivos y criterios de cada programa nacional (ver capítulo II y anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000).

El índice que se facilita es un índice estándar para todos los proyectos y actuaciones, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos (artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000). Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello, especialmente en los casos siguientes:

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo precompetitivo [artículo 3.1.b) de la Orden de 7 de marzo de 2000], acciones especiales [artículo 3.1.e) de la Orden de 7 de marzo de 2000], acciones favorecedoras de la participación en los programas internacionales de cooperación [artículo 3.1.f) de la Orden de 7 de marzo de 2000], en que deben quedar claros, al menos, su objetivo, alcance y necesidad, ámbito, destinatarios, antecedentes y experiencia del solicitante, otros estudios o actuaciones sobre la materia, novedad, actividad industrial beneficiada, en su caso, valor crítico del estudio para esa actividad o importancia de la transferencia de tecnología que se deriva de la actuación, etcétera.

Debe incluirse siempre el título del programa internacional al que se acoge la acción. Dentro del V Programa Marco, indicar si se trata del programa de calidad de vida, sociedad de la información, crecimiento sostenible, medio ambiente, energía o innovación y PYMEs.

Proyectos de investigación socioeconómica [artículo 3.1.g) de la Orden de 7 de marzo de 2000]. En este caso la Memoria debe contemplar su objetivo y necesidad, ámbito de actuación, capacidad y experiencia del solicitante, descripción e implementación del mismo, sintonía con el ámbito del Programa Nacional de Socioeconomía, etcétera.

Contenido de la memoria

Índice:

A. Memoria descriptiva y técnica:

Objetivo o finalidad del proyecto o actuación. Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales, etcétera, que sean de interés para la evaluación del proyecto.

(Extensión máxima recomendada: Una página.)

Descripción del proyecto o actuación que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/u organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el proyecto o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas.

(Extensión máxima recomendada: 10 páginas.)

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio. Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el proyecto o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el proyecto entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el proyecto, comentando sus características generales y origen de las mismas.

(Extensión máxima recomendada: Tres páginas.)

B. Memoria económica:

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del coordinador como por parte de cada uno de los participantes.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto.)

Cuenta de resultados del proyecto prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

(Extensión máxima recomendada: Cinco páginas.)

C. Información de la entidad solicitante y de los participantes en el proyecto o actuación:

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, o sobre el coordinador y los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o actuación.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I+D de la empresa o entidad solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de vigencia del PROFIT.

Relación de proyectos de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

(Extensión máxima recomendada: Cuatro páginas.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2000
  • Fecha de publicación: 21/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica

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