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Documento BOE-A-2000-11696

Resolución de 7 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Moderropa, S. A." (KIABI).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2000, páginas 22232 a 22232 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-11696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Moderropa, Sociedad Anónima» (KIABI) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 1998, código de Convenio número 9011772), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por los Delegados de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MODERROPA, SOCIEDAD ANÓNIMA» (KIABI)

En Barcelona, siendo las trece horas del martes día 8 de febrero de 2000, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi», sita en el centro de trabajo de Sant Boi, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen.

Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:

Primero.

Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi».

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 1999 ha sido del 2,9 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio y el 2,9 por 100, esto es, en un 1,1 por 100 sobre los salarios del año 1998, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (1,1 por 100).

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 1999 y se liquidará dentro del primer trimestre del año 2000.

A título informativo, tras la revisión, los salarios del año 1999 son los siguientes:

Grupos

Anual

Pesetas

Hora

Pesetas

I 1.481.760 827
II 1.585.483 885
III 1.696.461 947
IV 1.815.218 1.013
Segundo.

Aplicación del incremento salarial para el año 2000, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi». Aprobación de la nueva tabla salarial.

En aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi», por la Comisión Mixta se constata que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2000 fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado es del 2 por 100.

Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi», las partes

ACUERDAN

Primero.

Aplicar, a partir del 1 de febrero del año 2000, los siguientes incrementos salariales.

Salario base de grupo: 2,5 por 100.

Artículo 26 del Convenio Colectivo de la empresa «Kiabi».

Para el año 2000 el incremento será 1 punto por encima del IPC real establecido por el INE durante el año 2000 (enero-diciembre). Con carácter provisional se abonará desde el 1 de febrero de 2000, 0,5 por 100 puntos por encima del IPC previsto por el gobierno para ese año.

En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento son los siguientes:

Grupos

Anual

Pesetas

Hora

Pesetas

I 1.518.804 849,4
II 1.625.120 909,0
III 1.738.872 972,5
IV 1.860.598 1.040,6
Segundo.

Facultar a don Jean Christophe Garbino para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, que en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2000
  • Fecha de publicación: 22/06/2000
  • Aplicable los incrementos salariales desde el 1 de febrero de 2000.
  • Efectos de la revisión salarial desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11409).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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