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Documento BOE-A-2000-11698

Orden de 12 de junio de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 26 de mayo de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control por parte de "Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima", de la sociedad "Movierecord Cine, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2000, páginas 22233 a 22233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-11698

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 26 de mayo de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control por parte de «Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima», de la sociedad «Movierecord Cine, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por «Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, notificación que dio lugar al expediente N-027;

Resultando que la operación de concentración notificada consiste en la adquisición por parte de «Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima», de la totalidad de las acciones de «Movierecord Cine, Sociedad Anónima»;

Resultando que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió al estudio del mencionado expediente y elevó informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de compraventa de espacios publicitarios en salas de cine;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por el Consejo para dictar el presente Acuerdo;

Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones;

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, acuerda subordinar la aprobación de la operación de concentración consistente en la toma de control por «Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima», de «Movierecord Cine, Sociedad Anónima», a la observancia de la siguiente condición de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989: Que «Movierecord Cine, Sociedad Anónima», adopte las medidas oportunas para asegurar que en el plazo de un mes desde la notificación de este Acuerdo se dé por resuelta su participación en la Unión Temporal de Empresas constituida junto con «Distel, Sociedad Anónima», con fecha 24 de abril de 1996, que tiene por objeto la explotación publicitaria conjunta de los locales cinematográficos del circuito «Cinesa». «Movierecord Cine, Sociedad Anónima», no podrá ser sustituida en la Unión Temporal de Empresas por ninguna empresa controlada o participada, directa o indirectamente por ella, por cualquier empresa del grupo «Antena 3» o por cualquier empresa del grupo «Telefónica», ni celebrar en los próximos cinco años acuerdos de naturaleza u objeto semejante a los de la UTE actualmente concertada.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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