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Documento BOE-A-2000-11700

Orden de 8 de junio de 2000 por la que se declara la disolución de oficio de la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales a Prima Fija, se encomienda su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de actividad aseguradora privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2000, páginas 22234 a 22234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-11700

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en los expedientes de disolución y de medidas de control especial tramitados en relación con la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales a Prima Fija, se desprende que la misma incurre en causa de disolución.

Los distintos planes que en su momento fueron aprobados a la entidad no han alcanzado sus objetivos y el plan cuya presentación aprobó la Asamblea general de la entidad, en sesión de 12 de abril de 2000, no fue ratificado por la Dirección General de Seguros entre otras cuestiones por persistir, aun cuando se cumpliese, la causa de disolución.

Iniciado el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y vistas las alegaciones de la entidad, que no desvirtúan la existencia de causa de disolución, debe procederse a la disolución administrativa de la misma.

Asimismo, el artículo 31.1.a) de la Ley 30/1995 establece que se podrá encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras cuando se haya procedido a la disolución administrativa de la entidad, siendo de destacar que la liquidación por la mencionada Comisión redundará en beneficio de los derechos nacidos de los contratos de seguro suscritos por la entidad.

Por último, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, conforme establece el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros, y de lo dispuesto en los artículos 26.4, 31.1.a), 25.1.c) y 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

Este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder de oficio a la disolución de la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales a Prima Fija, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales a Prima Fija, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.

Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, en todos los ramos de seguro en que se ha concedido, a la entidad Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales a Prima Fija, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995.

Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 8 de junio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra Directora general de Seguros.

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