Visto el expediente de indulto de doña María Ángeles Sánchez Guerrero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, en sentencia de fecha 8 de abril de 1997, como autora de un delito contra la salud pública, en concurso ideal con un delito de contrabando, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de 200.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2000,
Vengo en conmutar a doña María Ángeles Sánchez Guerrero la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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