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Documento BOE-A-2000-11819

Orden de 21 de junio de 2000 por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2000, del Ministro de la Presidencia, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, y la Orden de 2 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales a gestionar por la Oficina de Ciencia y Tecnología en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 22386 a 22387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-11819

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministro de la Presidencia, de 16 de febrero de 2000, se establecieron las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, en ejercicio de las competencias atribuidas a dicha Oficina. Posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2000, se publicaron dos Órdenes, de fecha 2 de marzo, por las que se convocaba la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales. La primera se refería a la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología, y, la segunda, a la realización de acciones especiales de carácter general.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, dispone que las competencias de la Oficina de Ciencia y Tecnología son asumidas por el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología, y, a tenor de las competencias asignadas en el Real Decreto 696/2000, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, quedando suprimida la citada Oficina.

Con el fin de no perjudicar el proceso de concesión de las ayudas y, por tanto, de no retrasar la puesta en marcha de los proyectos presentados a las convocatorias, se hace necesario adecuar aquellos extremos de las citadas órdenes que pudieran afectar al procedimiento de solicitud y resolución de las mismas, mientras se llevan a cabo las adaptaciones organizativas y presupuestarias previstas en los sucesivos Reales Decretos de estructura publicados.

En este sentido, se mantienen los contenidos de la Orden de 2 de marzo de 2000, del Ministro de la Presidencia, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, y de la Orden de 2 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales a gestionar por la Oficina de Ciencia y Tecnología en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, excepto en lo referente a la composición de las Comisiones de Valoración contempladas en el apartado 6 de dichas Órdenes y en lo relativo a la competencia para la concesión o desestimación de las ayudas recogidas en ambas Órdenes.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La Orden de 2 de marzo de 2000, del Ministro de la Presidencia, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, y la Orden de 2 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de acciones especiales a gestionar por la Oficina de Ciencia y Tecnología en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, quedan modificadas en los siguientes apartados:

1. El párrafo segundo del apartado 6.2 de ambas Órdenes tendrá la siguiente redacción:

«La Comisión estará constituida por:

Presidente: El Director general de Investigación o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología; un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva; un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial; dos Subdirectores generales de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, de los cuales uno actuará como Secretario.»

2. El apartado 7.1 de ambas Órdenes tendrá la siguiente redacción:

«La concesión o desestimación de las solicitudes se realizará a propuesta de la Comisión de Valoración, por resolución del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que se delegue. La relación de las ayudas o subvenciones concedidas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y su notificación se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Segundo.

Las referencias a la Oficina de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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