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Documento BOE-A-2000-11828

Orden de 7 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada "Bitácora", constituida y domiciliada en la localidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 22398 a 22398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-11828

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Bitácora», constituida y domiciliada en la localidad de Málaga, calle Cuarteles, 11 y 13, 1.o A.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Bitácora» fue constituida en escrituras públicas de fecha 21 de febrero de 2000, ante don Manuel Montoya Molina, Notario del ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 347, figurando como fundadores don Francisco Carrillo Alcaraz y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Campañas de ecovoluntariado ambiental.

Programas de ecoturismo científico-marino.

Programas de educación ambiental para colegios e institutos, así como otras asociaciones y centros.

Diseño, edición y distribución de material gráfico y audiovisual de carácter educativo ambiental.

Cualquier otra actividad científica, divulgativa y educativa dirigida a contribuir a la concienciación medioambiental.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación está constituida por 902 euros, equivalentes a 150.080 pesetas, depositadas a nombre de la fundación en la entidad mercantil Banco Santander Central Hispano, sucursal de Alhaurín de la Torre (Málaga).

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros, siendo su Presidente don Francisco Carrillo Alcaraz.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Bitácora», de la localidad de Málaga, calle Cuarteles, 11 y 13, 1.o A.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 21 de febrero de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 7 de junio de 2000.‒La Consejera, Cándida Martínez López.

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