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Visto el expediente de indulto de don Mariano Arribas López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, en sentencia de fecha 12 de abril de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Mariano Arribas López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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