Visto el expediente de indulto de don Juan Navarro Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera, en sentencia de fecha 4 de septiembre de 1997, como autor de un delito de receptación, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Navarro Sánchez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde a publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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