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Documento BOE-A-2000-12087

Resolución de 18 de mayo de 2000, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan concursos específico y de méritos para la cobertura de puestos por personal funcionario de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22782 a 22791 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-12087

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así

como por los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha,

y demás disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, encontrándose

vacantes determinadas plazas a consecuencia del resultado de las

convocatorias de concurso específico y concurso de méritos

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de octubre de 1999), que figuran

en la relación de puestos de trabajo y existiendo disponibilidad

presupuestaria, en el marco del plan de consolidación y mejora

de plantilla de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado

por Resolución de la Universidad, de fecha 1 de septiembre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), modificado en parte

por Resolución de 30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de agosto),

Este Rectorado ha resuelto convocar proceso de provisión de

puestos de trabajo por el procedimiento de concurso específico

de méritos y concurso de méritos, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Convocatorias para provisión de puestos de

trabajo.-Se convocan para su provisión por el procedimiento de

concurso específico de méritos o concurso de méritos, dirigido al

personal funcionario de carrera de la Universidad de Castilla-La

Mancha o de otra Administración Pública, según figuren adscritos en

la relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo que figuran

en el anexo I.

Los puestos de trabajo de nivel inferior al 22 que se convocan

se proveerán por el sistema de concurso de méritos.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar para su provisión:

1.1 Los funcionarios de carrera con destino en la Universidad

de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan las condiciones

generales legalmente exigidas, excepto los suspensos en firme que no

podrán participar mientras dure la suspensión, y que pertenezcan

a las áreas funcionales a que figuran adscritos los puestos de

trabajo en la RPT ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de septiembre

de 1998 y 26 de agosto de 1999), con excepción de las áreas

de Administración Especial y Servicios Generales, si cumplen los

requisitos establecidos para cada puesto en el anexo I, en la fecha

en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de

participación.

Asimismo, podrán participar los funcionarios a los que sea de

aplicación lo previsto en la disposición transitoria tercera del

Reglamento de Implantación de la RPT del PAS de la Universidad

de Castilla-La Mancha.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar para cubrir otros

puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

Los funcionarios de cualquier otra Administración Pública

podrán participar para los puestos de nivel 24 al estar adscritos

indistintamente en la RPT a Cuerpos o Escalas de cualquier

Administración.

Tercera. Procedimiento de provisión.

1. Concurso específico de méritos: La provisión de los puestos

de trabajo se efectuará conforme al procedimiento establecido en

el artículo 7 del Reglamento para la Implantación de la RPT.

1.1 El concurso específico de méritos constará de dos partes.

Una primera que consistirá en la valoración de los méritos

generales, grado personal, nivel del puesto desarrollado, experiencia

en el área de trabajo, cursos de formación y antigüedad.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de dos puntos para acceder a la segunda parte

del concurso, con arreglo al baremo que consta en el anexo II,

y previa adaptación a la puntuación máxima establecida.

La segunda parte del concurso consistirá en la valoración de

una memoria elaborada por el candidato, sobre las tareas del

puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios, a su juicio,

para su desempeño, en base a la formación específica para el

puesto que se solicite, contenida en la publicación de la relación

de puestos de trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de

septiembre de 1998) y su modificación ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de agosto de 1999), y entrevista sobre el contenido de

la misma.

La puntuación máxima de esta parte será de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 4,5 puntos, para poder optar

a la adjudicación del puesto.

1.2 La memoria constará de un máximo de cuatro folios,

mecanografiados a doble espacio, con arreglo al siguiente

esquema:

Introducción.

Misión del puesto.

Adecuación del candidato a los requisitos para su desempeño.

Condiciones y medios necesarios.

Plan de organización y trabajo.

Conclusiones.

1.3 Para cada puesto las competencias vienen determinadas

en el documento "Desarrollo de la nueva estructura organizativa

aprobado por la Junta de Gobierno en 1997".

Para el puesto de nivel 24 incluido en el anexo I que figura

adscrito al personal funcionario de carrera de la Universidad de

Castilla-La Mancha o de otra Administración Pública, las

competencias que vienen determinadas en el documento citado en

el párrafo anterior son las que se especifican en anexo IV.

2. Concurso de méritos: Para los puestos de trabajo de nivel

inferior al 22, conforme al baremo que se une como anexo II.

Para la adjudicación de un puesto de trabajo será necesario

obtener un mínimo de 10 puntos.

Cuarta. Solicitud de puestos de trabajo.

1. Se podrán solicitar tantos puestos de trabajo como se

deseen, de entre los que figuran en anexo I, indicando el orden

de preferencia en su solicitud.

2. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse

a la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes

de participación, y serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos y

justificantes, a excepción de los datos que obren en su expediente

administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, y a los

que deberá haber referencia expresa en su solicitud, no siendo

tenidos en cuenta en caso contrario.

Quinta. Presentación de solicitudes.-Los interesados

dirigirán las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo III,

al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de

Castilla-La Mancha, que se presentarán en el Registro General

del Rectorado, Vicerrectorados de Campus, o por los medios

previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, excepto en las entidades de Administración Local,

en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al

de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

acreditativos de los méritos que invoque y de la memoria en el

caso del procedimiento de concurso específico de méritos. En todo

caso, deberá relacionar en la solicitud los documentos que constan

en su expediente para la valoración de los méritos. No serán

valorados en caso contrario.

No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de

presentación de instancias.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la puntuación obtenida, conforme a la base

tercera, resolviendo en primer lugar el concurso específico de méritos

y en segundo el de méritos.

2. En caso de empate de la puntuación se acudirá para

dirimirla a la otorgada en la parte de méritos específicos del concurso.

De persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en

la primera parte en el orden expresado en el baremo que consta

en el anexo II.

3. El Gerente elevará propuesta de nombramiento al

excelentísimo y magnífico señor Rector.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por:

Presidente: Don José Luis González Quejigo, Gerente de la

Universidad, o por delegación don Joaquín Rodríguez-Patiño

Codes, Vicegerente de la Universidad.

Vocales:

Doña Antonia Quintanilla Fernández, Gerente del Área

Administrativa y Recursos Humanos, o por sustitución doña María Cruz

Chaves Guzmán, Directora de la Unidad de Recursos Humanos.

Don Enrique Colmenar Pérez, Gerente del Área Económica y

Financiera, o por sustitución don Juan Rodríguez de Guzmán

Ruiz-Valdepeñas, Subdirector de la Unidad de Gestión Económica.

Don José Ramón Jara Vera, Gerente del Campus de Albacete,

o por sustitución don Carlos Romero Tendero, adjunto al Gerente

de Campus de Albacete.

Don Matías Rubio Cuevas, Gerente del Campus de Cuenca,

o por sustitución don Enrique Abarca Contreras, Director de la

Unidad de Gestión Económica del Campus de Cuenca.

Don Gervasio Fernández Riol, Gerente del Campus de Toledo,

o por sustitución don Eduardo Reguero Gago, adjunto al Gerente

de Campus de Toledo.

Don Joaquín Gómez-Pantoja Cumplido, Director de la Asesoría

Jurídica, o por sustitución don Salvador González-Moncayo López,

Letrado Asesor del Campus de Albacete.

Un representante funcionario, titular y suplente, por cada

organización sindical con representación en la Universidad de

Castilla-La Mancha, designado por la Junta de PAS funcionario.

Doña María Cruz Chaves Guzmán, Directora de la Unidad de

Recursos Humanos, o por sustitución don Juan Tomás Antequera

Piña, responsable del Gabinete de Gerencia, que actuará como

Secretario.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo igual

o superior al exigido para los puestos convocados y, además,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de asesores.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y

aplicar el baremo.

3. La propuesta de la Comisión de Valoración se publicará

en el tablón de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados y centros

docentes, concediéndose un plazo de tres días naturales para

posibles reclamaciones.

Octava. Resolución.

1. El plazo de resolución de la convocatoria será de dos meses,

a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en los

tablones de anuncios, en el "Boletín Oficial de la Universidad de

Castilla-La Mancha" y en la página web, efectuándose la toma de

posesión del destino obtenido en la fecha indicada por Gerencia.

Novena. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos

actos administrativos se deriven en ella podrán ser impugnados,

en los casos y en la forma establecidos por Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Ciudad Real, 18 de mayo de 2000.-El Rector, Luis Alberto

Arroyo Zapatero.

ANEXOS (ver imágenes páginas 22783 a 22790).

ANEXO IV

Competencias Unidad de Auditoría Interna (según documento

"Desarrollo de la nueva estructura organizativa aprobado por

la Junta de Gobierno en 1997")

Desarrollar los objetivos de la unidad en tiempo y forma.

Ejercer el control de legalidad, eficacia y eficiencia:

Fiscalización previa en los supuestos que así se decida con

carácter general o particular por los órganos colegiados o

unipersonales de la UCLM.

Auditorías financieras y de cumplimiento, tanto parciales como

totales, de la contabilidad presupuestaria de la Universidad.

Auditorías de resultados de programas, parcial y globalmente.

Auditorías de eficiencia y economía de las distintas áreas.

Controles periódicos de la ejecución presupuestaria de las

distintas unidades de gastos.

Elaborar las propuestas de nuevas actuaciones, a petición del

Equipo Rectoral.

Aquellas otras competencias que le sean encomendadas en su

área de gestión o estén atribuidas por la legislación vigente.

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