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Documento BOE-A-2000-12092

Resolución de 1 de junio de 2000, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22807 a 22809 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-12092

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los

concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que

se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo

con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; por el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de julio) ; Orden del 28 de diciembre de 1984 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) ; Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7

de junio) ; Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23

de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y en lo

no previsto en las citadas disposiciones les será de aplicación

la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados,

a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de no poseer la nacionalidad española, no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen

relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores

de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de

"servicio activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo

y Área de Conocimiento que la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

Catedráticos de Universidad: Tener la condición de Catedrático

de Universidad.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la

correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector Magnífico

de la Universidad de Oviedo (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),

por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14) en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante

instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se

adjunta como anexo II a esta convocatoria y que aparece en la

página Web (http://www.uniovi.es/ordenación) junto con los

documentos que acrediten los requisitos para participar en el

concurso. La concurrencia de los requisitos generales, así como las

condiciones académicas específicas para participar en el concurso,

deberán estar referidos siempre a una fecha anterior a la expiración

del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro

General de la Universidad de Oviedo.

3.2 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar

el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta

corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O. P.

número 20480000240510000099" (Cuerpos Docentes

Universitarios: 3.000 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan

abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la

presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta

Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el

abono de la misma.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Hoja de servicios.

Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.5 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Oviedo, dictará resolución por la que

se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Esta lista provisional se remitirá

a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.2 Contra esta resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

4.3 Resueltas las reclamaciones, si se hubieran producido

variaciones en la relación provisional, se notificará a los

interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando,

igualmente, las causas de exclusión.

5. Desarrollo del concurso

5.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del

plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación

mínima de quince días naturales a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para

fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución, la

Comisión adoptará además todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora

y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de

dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

5.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio.

b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

5.3 De la prueba:

Su regulación viene señalada en los apartados 2 a 4 de

artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

6. De la propuesta

6.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la dependencia

universitaria donde se realicen las pruebas, el resultado de las

mismas, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus

miembros.

6.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

6.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de

sus actuaciones, entregará en el Servicio de Ordenación

Académica y Actividad Docente, habilitado a tal fin como Secretaría

General de la Universidad, el expediente administrativo del

concurso, que incluirá los documentos que se citan en el

artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

6.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles

desde su publicación, ante el Rector de la Universidad de Oviedo,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuaciones a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Oviedo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil

correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad

o copia del documento que lo acredite como nacional de un país

miembro de la Comunidad Europea.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

8. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones,

podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999 y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Oviedo, 1 de junio de 2000.-El Rector en funciones, Julio

Rodríguez Fernández.

ANEXO I

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

1. Área de conocimiento: "Lógica y Filosofía de la Ciencia".

Departamento de Filosofía. Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Lógica y Filosofía de la Ciencia. Clase de convocatoria:

Concurso de méritos.

ANEXOS (ver imagen página 22809).

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