Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo que dispone el artículo 2.4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los
concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que
se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo
con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; por el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de julio) ; Orden del 28 de diciembre de 1984 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) ; Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; Real
Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7
de junio) ; Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23
de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y en lo
no previsto en las citadas disposiciones les será de aplicación
la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados,
a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En caso de no poseer la nacionalidad española, no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen
relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores
de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de
"servicio activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo
y Área de Conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos:
Catedráticos de Universidad: Tener la condición de Catedrático
de Universidad.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base, deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la
correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Oviedo (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14) en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante
instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se
adjunta como anexo II a esta convocatoria y que aparece en la
página Web (http://www.uniovi.es/ordenación) junto con los
documentos que acrediten los requisitos para participar en el
concurso. La concurrencia de los requisitos generales, así como las
condiciones académicas específicas para participar en el concurso,
deberán estar referidos siempre a una fecha anterior a la expiración
del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro
General de la Universidad de Oviedo.
3.2 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O. P.
número 20480000240510000099" (Cuerpos Docentes
Universitarios: 3.000 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan
abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la
presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta
Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el
abono de la misma.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Hoja de servicios.
Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.5 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Oviedo, dictará resolución por la que
se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Esta lista provisional se remitirá
a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 Contra esta resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
4.3 Resueltas las reclamaciones, si se hubieran producido
variaciones en la relación provisional, se notificará a los
interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando,
igualmente, las causas de exclusión.
5. Desarrollo del concurso
5.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación
mínima de quince días naturales a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para
fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución, la
Comisión adoptará además todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora
y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de
dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
5.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 10.1 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986,
de 13 de junio.
b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
5.3 De la prueba:
Su regulación viene señalada en los apartados 2 a 4 de
artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
6. De la propuesta
6.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la dependencia
universitaria donde se realicen las pruebas, el resultado de las
mismas, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus
miembros.
6.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
6.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de
sus actuaciones, entregará en el Servicio de Ordenación
Académica y Actividad Docente, habilitado a tal fin como Secretaría
General de la Universidad, el expediente administrativo del
concurso, que incluirá los documentos que se citan en el
artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
6.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad de Oviedo,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuaciones a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Oviedo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
8. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones,
podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999 y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
Oviedo, 1 de junio de 2000.-El Rector en funciones, Julio
Rodríguez Fernández.
ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
1. Área de conocimiento: "Lógica y Filosofía de la Ciencia".
Departamento de Filosofía. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Lógica y Filosofía de la Ciencia. Clase de convocatoria:
Concurso de méritos.
ANEXOS (ver imagen página 22809).
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid