En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993
("Diario Oficial de Galicia", de 22 de octubre), y con objeto de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios
de esta Universidad, es por ello que, visto el artículo 11 del
Decreto 93/1991, de 20 de marzo ("Diario Oficial de Galicia", del 25),
por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos
de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los
Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia ; artículo 45
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado,
Este Rectorado en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma
Universitaria, en relación con su artículo 3.2.e), resuelve convocar
concurso específico para cubrir el puesto vacante que se detalla
en el anexo I de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Requisitos y condiciones de participación
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas que
pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo A, de
Facultativo de Archivo, Bibliotecario y Arqueólogo o de
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos en los términos que
se especifican en el anexo I.
1.2 Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios
comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme o quienes se
encuentren en excedencia voluntaria incentivada.
Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular
y agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos
años en dicha situación el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
1.3 Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino obtenido, excepto que se trate de
funcionarios destinados en la Universidad de Vigo, o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), o en el de supresión
de puesto de trabajo.
1.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en
lo que se refiere al complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado por concurso o libre designación, en que se tomará como
referencia la fecha de publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. Méritos
2.1 Méritos generales.-La puntuación máxima será de 15
puntos, pudiendo declararse desierta la vacante si los aspirantes,
de acuerdo con el baremo que a continuación se establece, no
alcanzan una puntuación mínima de 8 puntos.
a) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos ;
0,10 puntos por cada año completo de servicio en la
Administración, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
b) Titulación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
Doctor: 2 puntos.
Licenciado: 1,80 puntos.
En este apartado puntuará una sola titulación. A efectos de
equivalencia de titulación sólo se tendrá en cuenta las establecidas
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter
general y válidas para todos los efectos, debiendo citar la
equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en que se publica.
c) Cursos oficiales de formación administrativa general: Se
valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
Perfeccionamiento y procedimiento administrativo, informática
del usuario, documentación, archivo, etc., impartidos por el INAP,
EGAP, organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de
reconocido prestigio que la Comisión de Valoración considere
adecuados y siempre que se hubiera expedido diploma o certificación
de asistencia o aprovechamiento.
Por asistencia (máximo parcial 0,50 puntos):
0,10 puntos por curso.
0,20 puntos por curso de lengua gallega.
Por aptitud:
0,30 puntos por curso.
0,60 puntos por iniciación a la lengua gallega.
1 punto por perfeccionamiento de lengua gallega. De poseer
el de perfeccionamiento no puntuará el de iniciación.
d) Pertenencia a grupo de titulación, se valorará hasta un
máximo de 2 puntos:
Grupo A: 2 puntos.
e) Nivel de complemento de destino del puesto singularizado
ocupado por concurso o libre designación que se desempeñe en
la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
La valoración máxima será de 6 puntos:
Nivel del 15 al 20: 3 puntos.
Nivel del 21 al 25: 4,5 puntos.
Nivel del 26 al 30: 6 puntos.
Si el puesto tuviera la consideración de no singularizado, con
independencia del nivel del complemento de destino que tenga
asignado, la puntuación será de 1 punto.
2.2 Méritos específicos.-La puntuación máxima será de 15
puntos, pudiendo declararse desierta la vacante ofertada si los
aspirantes no alcanzan la puntuación mínima de 8 puntos. Los
aspirantes deberán presentar por separado:
a) Currículum vitae, por el que se otorgará un máximo de
6 puntos. Se valorará la experiencia profesional tanto en la
Administración Pública como fuera de ella, formación técnica e
investigadora y la adecuación del candidato al puesto en función de
los méritos específicos previstos en el anexo I.
b) Memoria, por la que se otorgará un máximo de 6 puntos.
La Memoria no excederá de cinco folios mecanografiados a doble
espacio, consistiendo en el análisis de las tareas del puesto y
de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño.
c) Realización de publicaciones, trabajos, impartición de
cursos y conferencias relacionados con la dirección y gestión de
bibliotecas, hasta un máximo de 3 puntos.
La Comisión de Valoración podrá exigir de los candidatos
aclaraciones mediante entrevista o aportaciones de documentación
adicional que considere necesarias para la valoración de los
méritos alegados y su adecuación a las características del puesto de
trabajo.
3. Documentación a presentar por el aspirante
3.1 Los requisitos a los que hace referencia la base primera
y los méritos generales de la base segunda deberán ser acreditados
mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo III,
que deberá ser expedido por la Subdirección General competente
en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o por
las Secretarías Generales u órganos similares de los organismos
autónomos, si se tratase de funcionarios destinados en Servicios
Centrales y por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios
destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien, por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
Por cuanto se refiere a funcionarios destinados en
Universidades, las certificaciones serán expedidas por las respectivas
Unidades a las que corresponda la gestión de personal.
En caso de excedencia, los certificados serán expedidos por
la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito
su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función
Pública si pertenece a la Escala a extinguir del AISS o a Cuerpos
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo
dependientes de la Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas
por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuviese
su último destino definitivo.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
en firme, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa
de la terminación de su período de suspensión.
3.2 Los méritos específicos serán acreditados
documentalmente por los concursantes mediante certificaciones, títulos o
justificantes que estimen pertinentes.
4. Presentación de solicitudes
4.1 Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad
de Vigo y se presentarán en el Registro General de la Universidad
de Vigo (calle Oporto, 1, 36201 Vigo) o según las restantes formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo II
de esta convocatoria y deberán ir acompañadas de los documentos
especificados en los apartados 1 y 2 de la base tercera.
5. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes
miembros:
Titulares:
Presidente: Don Salustiano Mato de la Iglesia, Vicerrector de
Investigación de la Universidad de Vigo.
Vocales: Don José María da Rocha Álvarez, Vicerrector de
Planificación de la Universidad de Vigo ; doña María José Justo Martín,
Directora del Archivo Histórico Universitario, de la Universidad
de Santiago ; doña Concepción Varela Orol, funcionaria de la
Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de
Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios, y doña Pilar González Novoa,
funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la
Junta de Personal de Administración y Servicios.
Secretario: Don José Manuel Fernández Viña, Jefe del Servicio
de Recursos Humanos y Provisión de Puestos de Trabajo, que
actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don Julio Taboada Pérez, Gerente de la Universidad
de Vigo.
Vocales: Don Eduardo Godoy Malvar, Director del Área de
Calidad de la Universidad de Vigo ; doña Helena Cortés Gabaudán,
funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad ;
don Xoxé Anxo Doval Rei, funcionario de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago,
en representación de la Junta de Personal de Administración y
Servicios, y doña Carmen Liñán Maza, funcionaria de la Escala
de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Córdoba, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Secretario: Don Manuel Castro Oliva, Jefe del Servicio de
Patrimonio e Inventario, que actuará con voz y sin voto.
6. Resolución de concurso y toma de posesión
6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza
vendrá dado por la puntuación total obtenida de acuerdo con el
baremo de la base segunda. En el caso de igualdad en la puntuación
total se dará prioridad al aspirante con mejor puntuación en el
apartado de méritos específicos.
6.2 El presente concurso se resolverá por resolución del
Rectorado de la Universidad de Vigo, en un plazo no superior a tres
meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
6.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se obtuviese otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,
en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de
Vigo en el plazo de tres días. El destino adjudicado se considerará
de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho
al abono de indemnización por concepto alguno.
6.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a
contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la
resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
7. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme lo previsto
en dicha Ley.
Vigo, 2 de junio de 2000.-El Rector, Domingo Docampo
Amoedo.
ANEXO I
Localidad: Vigo. Número de plazas: Una. Puesto de trabajo:
Director/a de la Biblioteca Universitaria. Tipo de puesto:
Singularizado. Nivel: 28. Grupo: A. Complemento específico anual:
1.737.708 pesetas.
ANEXOS II y III ver imágenes páginas 22812 a 22814).
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