Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-12094

Resolución de 2 de junio de 2000, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22810 a 22814 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-12094

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993

("Diario Oficial de Galicia", de 22 de octubre), y con objeto de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios

de esta Universidad, es por ello que, visto el artículo 11 del

Decreto 93/1991, de 20 de marzo ("Diario Oficial de Galicia", del 25),

por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos

de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los

Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia ; artículo 45

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado,

Este Rectorado en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma

Universitaria, en relación con su artículo 3.2.e), resuelve convocar

concurso específico para cubrir el puesto vacante que se detalla

en el anexo I de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Requisitos y condiciones de participación

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas que

pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo A, de

Facultativo de Archivo, Bibliotecario y Arqueólogo o de

Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos en los términos que

se especifican en el anexo I.

1.2 Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado anterior, cualquiera que sea su

situación administrativa, excepto los suspensos en firme o quienes se

encuentren en excedencia voluntaria incentivada.

Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular

y agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos

años en dicha situación el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

1.3 Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último destino obtenido, excepto que se trate de

funcionarios destinados en la Universidad de Vigo, o en los

supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), o en el de supresión

de puesto de trabajo.

1.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en

que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en

lo que se refiere al complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado por concurso o libre designación, en que se tomará como

referencia la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. Méritos

2.1 Méritos generales.-La puntuación máxima será de 15

puntos, pudiendo declararse desierta la vacante si los aspirantes,

de acuerdo con el baremo que a continuación se establece, no

alcanzan una puntuación mínima de 8 puntos.

a) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos ;

0,10 puntos por cada año completo de servicio en la

Administración, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre.

b) Titulación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

Doctor: 2 puntos.

Licenciado: 1,80 puntos.

En este apartado puntuará una sola titulación. A efectos de

equivalencia de titulación sólo se tendrá en cuenta las establecidas

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter

general y válidas para todos los efectos, debiendo citar la

equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en que se publica.

c) Cursos oficiales de formación administrativa general: Se

valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

Perfeccionamiento y procedimiento administrativo, informática

del usuario, documentación, archivo, etc., impartidos por el INAP,

EGAP, organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de

reconocido prestigio que la Comisión de Valoración considere

adecuados y siempre que se hubiera expedido diploma o certificación

de asistencia o aprovechamiento.

Por asistencia (máximo parcial 0,50 puntos):

0,10 puntos por curso.

0,20 puntos por curso de lengua gallega.

Por aptitud:

0,30 puntos por curso.

0,60 puntos por iniciación a la lengua gallega.

1 punto por perfeccionamiento de lengua gallega. De poseer

el de perfeccionamiento no puntuará el de iniciación.

d) Pertenencia a grupo de titulación, se valorará hasta un

máximo de 2 puntos:

Grupo A: 2 puntos.

e) Nivel de complemento de destino del puesto singularizado

ocupado por concurso o libre designación que se desempeñe en

la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

La valoración máxima será de 6 puntos:

Nivel del 15 al 20: 3 puntos.

Nivel del 21 al 25: 4,5 puntos.

Nivel del 26 al 30: 6 puntos.

Si el puesto tuviera la consideración de no singularizado, con

independencia del nivel del complemento de destino que tenga

asignado, la puntuación será de 1 punto.

2.2 Méritos específicos.-La puntuación máxima será de 15

puntos, pudiendo declararse desierta la vacante ofertada si los

aspirantes no alcanzan la puntuación mínima de 8 puntos. Los

aspirantes deberán presentar por separado:

a) Currículum vitae, por el que se otorgará un máximo de

6 puntos. Se valorará la experiencia profesional tanto en la

Administración Pública como fuera de ella, formación técnica e

investigadora y la adecuación del candidato al puesto en función de

los méritos específicos previstos en el anexo I.

b) Memoria, por la que se otorgará un máximo de 6 puntos.

La Memoria no excederá de cinco folios mecanografiados a doble

espacio, consistiendo en el análisis de las tareas del puesto y

de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño.

c) Realización de publicaciones, trabajos, impartición de

cursos y conferencias relacionados con la dirección y gestión de

bibliotecas, hasta un máximo de 3 puntos.

La Comisión de Valoración podrá exigir de los candidatos

aclaraciones mediante entrevista o aportaciones de documentación

adicional que considere necesarias para la valoración de los

méritos alegados y su adecuación a las características del puesto de

trabajo.

3. Documentación a presentar por el aspirante

3.1 Los requisitos a los que hace referencia la base primera

y los méritos generales de la base segunda deberán ser acreditados

mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo III,

que deberá ser expedido por la Subdirección General competente

en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o por

las Secretarías Generales u órganos similares de los organismos

autónomos, si se tratase de funcionarios destinados en Servicios

Centrales y por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios

destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o

provincial.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien, por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Por cuanto se refiere a funcionarios destinados en

Universidades, las certificaciones serán expedidas por las respectivas

Unidades a las que corresponda la gestión de personal.

En caso de excedencia, los certificados serán expedidos por

la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito

su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función

Pública si pertenece a la Escala a extinguir del AISS o a Cuerpos

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo

dependientes de la Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas

por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuviese

su último destino definitivo.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

en firme, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa

de la terminación de su período de suspensión.

3.2 Los méritos específicos serán acreditados

documentalmente por los concursantes mediante certificaciones, títulos o

justificantes que estimen pertinentes.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad

de Vigo y se presentarán en el Registro General de la Universidad

de Vigo (calle Oporto, 1, 36201 Vigo) o según las restantes formas

previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo II

de esta convocatoria y deberán ir acompañadas de los documentos

especificados en los apartados 1 y 2 de la base tercera.

5. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes

miembros:

Titulares:

Presidente: Don Salustiano Mato de la Iglesia, Vicerrector de

Investigación de la Universidad de Vigo.

Vocales: Don José María da Rocha Álvarez, Vicerrector de

Planificación de la Universidad de Vigo ; doña María José Justo Martín,

Directora del Archivo Histórico Universitario, de la Universidad

de Santiago ; doña Concepción Varela Orol, funcionaria de la

Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de

Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal

de Administración y Servicios, y doña Pilar González Novoa,

funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la

Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Don José Manuel Fernández Viña, Jefe del Servicio

de Recursos Humanos y Provisión de Puestos de Trabajo, que

actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Julio Taboada Pérez, Gerente de la Universidad

de Vigo.

Vocales: Don Eduardo Godoy Malvar, Director del Área de

Calidad de la Universidad de Vigo ; doña Helena Cortés Gabaudán,

funcionaria del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad ;

don Xoxé Anxo Doval Rei, funcionario de la Escala de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago,

en representación de la Junta de Personal de Administración y

Servicios, y doña Carmen Liñán Maza, funcionaria de la Escala

de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Córdoba, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Secretario: Don Manuel Castro Oliva, Jefe del Servicio de

Patrimonio e Inventario, que actuará con voz y sin voto.

6. Resolución de concurso y toma de posesión

6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la puntuación total obtenida de acuerdo con el

baremo de la base segunda. En el caso de igualdad en la puntuación

total se dará prioridad al aspirante con mejor puntuación en el

apartado de méritos específicos.

6.2 El presente concurso se resolverá por resolución del

Rectorado de la Universidad de Vigo, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

6.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se obtuviese otro destino

mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,

en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de

Vigo en el plazo de tres días. El destino adjudicado se considerará

de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho

al abono de indemnización por concepto alguno.

6.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de

tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso

al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a

contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse

dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la

resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la

resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme lo previsto

en dicha Ley.

Vigo, 2 de junio de 2000.-El Rector, Domingo Docampo

Amoedo.

ANEXO I

Localidad: Vigo. Número de plazas: Una. Puesto de trabajo:

Director/a de la Biblioteca Universitaria. Tipo de puesto:

Singularizado. Nivel: 28. Grupo: A. Complemento específico anual:

1.737.708 pesetas.

ANEXOS II y III ver imágenes páginas 22812 a 22814).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid