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Documento BOE-A-2000-12101

Orden de 1 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Gloria Fuertes".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22834 a 22835 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-12101

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Luz María Jiménez Faro, solicitando la inscripción de la «Fundación Gloria Fuertes» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 31 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 1.066, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano, por doña Luz María Jiménez Faro.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 190, 5.º, B; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 2.000.000 de pesetas, equivalente a 12.020,24 euros. La dotación dineraria ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y fomento de la poesía y, en general, de la literatura infantil. El impulso y mecenazgo de los poetas noveles españoles. El fomento de la lectura poética entre el público infantil. La divulgación, dirigida al público en general, y en particular al público infantil, de la obra literaria de la escritora doña Gloria Fuertes García, tanto de la ya editada como de su poesía aún inédita en el momento de la constitución de esta Fundación. La edición de la obra literaria inédita de doña Gloria Fuertes García, así como la reedición de las obras que ya fueron editadas en la vida de la autora. El fomento y apoyo al estudio, a la realización de tesis doctorales, etc., en torno a la obra literaria de doña Gloria Fuertes García».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta-Tesorera, doña Luz María Jiménez Faro; Vicepresidenta-Secretaria, doña Luz Paloma Porpetta Jiménez, y Vocales, don Antonio Porpetta Román y doña Marta María Porpetta Jiménez, según consta en escritura pública número 1.066, otorgada en Madrid el día 31 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Real Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación Gloria Fuertes» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 190, 5.º, B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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