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Documento BOE-A-2000-12109

Resolución de 5 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo de actualización para 1999 del Convenio firmado el 30 de noviembre de 1995 por el Servicio Canario de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22937 a 22937 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-12109

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2000 se suscribió el Acuerdo de actualización del Convenio firmado el 30 de noviembre de 1995 por el Servicio Canario de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Acuerdo de actualización del Convenio firmado el 30 de noviembre de 1995 entre el Servicio Canario de la Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000, reunidos los firmantes del citado Convenio y al amparo de lo previsto en sus cláusulas segunda, novena y décima,

ACUERDAN

Primero.

Actualizar, con efectos de 1 de enero de 1999, los anexos II y III del Convenio de referencia, anexos que a partir de dicha fecha son los que, sellados por el Servicio Canario de Salud, figuran unidos a este documento y en cuya portada consta «Anexos II y III, a 1 de enero de 1999», y que modifican las personas adscritas a cada mutualidad y los precios que se indican en las cláusulas quinta y sexta originales, con lo que dichos precios, incrementados en el IPC, pasan a ser los de 1.063 pesetas por persona y mes para el anexo II y de 89 pesetas por persona y mes para el anexo III.

Segundo.

Las regularizaciones económicas derivadas de las actualizaciones de dichos anexos serán efectuadas en un único pago por las correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses, a partir de la firma del presente acuerdo.

Tercero.

De conformidad con la cláusula undécima del Convenio y tras la reunión de la Comisión Paritaria del día 5 de agosto de 1998, se aclara que quedan incluidos en el ámbito del Convenio y en las mismas condiciones que los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los mutualistas y beneficiarios de las referidas mutualidades que ocasionalmente se desplacen a dicha Autonomía.

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y de conformidad con lo expuesto, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.–El Director general del ISFAS, José Antonio Sánchez Velayos.–El Director general de MUFACE, José María García Oyaregui.–El Presidente de la MUGEJU, Benigno Varela Autrán.

ANEXO II
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Canario de Salud por cada uno de los colectivos (a 31 de enero de 1999)

(Precio por persona: 1.063 pesetas/mes en 1999)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col. de ISFAS Por col. de MUGEJU
ADESLAS. 566 76 21 601.658 80.788 22.323
ASEICA. 1.902 693 21 2.021.826 736.659 22.323
ASISA. 212 139 23 225.356 147.757 24.449
CASER. 71 20 3 75.473 21.260 3.189
PREVIASA. 60 0 5 63.780 0 5.315
SANITAS. 0 0 3 0 0 3.189
 Total. 2.811 928 76 2.988.093 986.464 80.788
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Canario de Salud por cada uno de los colectivos (a 31 de enero de 1999)

(Precio por persona: 89 pesetas/mes en 1999)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col. de ISFAS Por col. de MUGEJU
ADESLAS. 3.535 1.456 94 314.615 129.584 8.366
ASEICA. 3.701 1.595 78 329.389 141.955 6.942
ASISA. 1.266 287 58 112.674 25.543 5.162
Caja Salud. 0 4 0 0 356 0
CASER. 143 8 1 12.727 712 89
PREVIASA. 1.004 0 10 89.356 0 890
SANITAS. 0 0 17 0 0 1.513
 Total. 9.649 3.350 258 858.761 298.150 22.962

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