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Documento BOE-A-2000-12116

Resolución de 8 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan los Premios Nacionales de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22941 a 22942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-12116

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 38, de 13 de febrero) por la que se regulan los Premios Nacionales de Turismo, establece en su apartado primero, punto 5.o, que las convocatorias de los premios citados se realizarán anualmente por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (en la actualidad Secretario de Estado de Comercio y Turismo).

De conformidad con dicha previsión normativa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se convocan los premios correspondientes al año 2000:

Premio Nacional de Turismo «Vega Inclán» destinado a galardonar la aportación más importante que se haya producido o desarrollado a favor de la promoción del turismo a través de textos literarios, con o sin ilustraciones. Este premio podrá concederse al autor o autores de la obra que se considere más idónea.

Premio Nacional de Turismo «Ortiz Echagüe», destinado a galardonar la aportación más importante que se haya producido o desarrollado a favor de la promoción del turismo, a través de imágenes fijas o animadas con base en cualquier soporte técnico. Este premio podrá concederse al autor o autores de la obra que se considere más idónea.

Premio Nacional de Turismo «Marqués de Villena» a la aportación más importante producida o desarrollada en favor de la promoción de la gastronomía de nuestro país. Este premio podrá concederse a profesionales de la restauración, corporaciones, sociedades gastronómicas, medios de comunicación, autores de libros o trabajos periodísticos u otras entidades sin ánimo de lucro o personas físicas, o empresas y sociedades que hayan realizado una labor especialmente destacada en la promoción de la gastronomía nacional y de los vinos españoles.

Los premios se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la labor meritoria de los galardonados en las actividades objeto de cada premio, puesta de manifiesto a través de una obra, actuación o actividad hecha pública o realizada en el año 1999.

Podrán concederse asimismo, menciones honoríficas que galardonen a personas o entidades que, no habiendo alcanzado los Premios Nacionales de Turismo, hayan destacado en los trabajos y actividades que estos premios recompensan.

Segundo.

Cada uno de los premios está dotado con una placa conmemorativa y, sólo en el caso en que los premiados sean personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, una cantidad en metálico de 2.000.000 de pesetas, consignada a tal fin con cargo al concepto 487 de los presupuestos de la Dirección General de Turismo (en la actualidad Secretaría General de Turismo). En el caso de que los galardonados fueran extranjeros, éstos podrán percibir la cantidad correspondiente en la moneda de curso legal en España.

Los premios podrán declararse desiertos.

Tercero.

La concesión de los Premios Nacionales de Turismo habrá de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas, que ostenten la representación de aquéllas debidamente acreditada, mediante instancia que se presentará en el Registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, del Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Resolución. Dicha solicitud podrá presentarse, además, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instancia deberá ir acompañada de una breve memoria explicativa de las obras o actuaciones desarrolladas, así como de los documentos acreditativos de las mismas.

Cuarto.

Los tribunales seleccionadores de los premios indicados en el apartado primero serán los siguientes:

a) Premio Nacional de Turismo «Vega Inclán».

Presidente: Director del Instituto de Turismo de España.

Vocales:

Último galardonado.

Propuesto por la Federación Española de Periodistas y Escritores de

Turismo.

Propuesto por el Círculo de Corresponsales Extranjeros.

Propuesto por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

Propuesto por la Comisión de Turismo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

Secretario: Subdirector general de Comercialización Exterior de Turismo y Oficinas Españolas de Turismo.

b) Premio Nacional de Turismo «Ortiz Echagüe».

Presidente: Director del Instituto de Turismo de España.

Vocales:

Último galardonado.

Propuesto por la Asociación Española de Agencias de Publicidad.

Propuesto por la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera en España.

Propuesto por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

Propuesto por la Comisión de Turismo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

Secretario: Subdirector general de Medios de Promoción Turística.

c) Premio Nacional de Turismo «Marqués de Villena».

Presidente: Director del Instituto de Turismo de España.

Vocales:

Último galardonado.

Propuesto por la Academia Española de la Gastronomía.

Propuesto por la Federación Española de Hostelería y Restauración.

Propuesto por la Comisión de Turismo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

Propuesto por el Ministerio de Agricultura.

Secretario: Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico.

Quinto.

Además de los criterios enunciados en el apartado primero, punto 4, de la Orden por la que se regulan los Premios Nacionales de Turismo (la calidad y trascendencia de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente o innovadora a la promoción del turismo, con especial valoración de la repercusión en los mercados exteriores, o de la gastronomía española), para la concesión de los Premios Nacionales de Turismo, se tendrán en cuenta, con carácter preferente, los siguientes criterios de valoración:

1. Su contribución a la elevación de la imagen de calidad del turismo español.

2. Su aportación a la valoración y conocimiento de nuevos recursos turísticos españoles.

3. Su colaboración en la difusión y promoción exterior de la oferta turística española.

Sexto.

Los premiados, en el caso de ser personas físicas o entidades sin ánimo de lucro y por tanto perceptores de la dotación económica, deberán aportar la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad, documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y número o código de identificación fiscal.

Séptimo.

La concesión de los premios nacionales convocados se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 1998 por la que se regulan los Premios Nacionales de Turismo.

Octavo.

Contra la resolución de concesión de los premios y la presente Resolución, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2000.–El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

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