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Documento BOE-A-2000-12179

Orden de 5 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2000, páginas 23043 a 23044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-12179

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado, a instancia de don Francisco Fluxá Ceva, solicitando la inscripción de la «Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 4 de enero de 2000, según consta en escritura pública número 3, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Ruiz Gallardón, por las personas que, a continuación se citan, don Francisco Fluxá Ceva, doña María de los Desamparados Sebastián Caudet, doña María Josefa Jiménez Albarrán, doña María de los Ángeles del Egido Rodríguez y don Manuel Cerro González.

Con fecha 12 de abril de 2000 y mediante aportación de escritura número 1769, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Ruiz Gallardón, se subsanan los defectos relativos a las cláusulas quinta y sexta de la escritura de constitución relativas al nombramiento de Patronato y aceptación de cargos respectivamente y que fueron señalados por el Protectorado.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de las Delicias, número 61; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación docente y de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consiste en efectivo metálico y ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar, difundir y potenciar el conocimiento del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Madrid en sus diversas actividades sociales, culturales y científicas, tanto entre los miembros como con carácter general. Promover y colaborar con las actividades y funciones de carácter social y cultural del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Madrid. Potenciar, mediante el estudio, conservación, restauración e investigación, el conocimiento, la defensa y el incremento de los fondos científicos y tecnológicos que conforman sus colecciones, así como sus fondos documentales. Mantener relaciones, en lo que se refiere a los temas culturales y científicos, con otros centros o instituciones de carácter similar, tanto en el ámbito nacional como internacional. Fomentar, promover, apoyar y desarrollar la investigación científica, tanto en sí misma como a través de los programas que seleccione, bien a solicitud de terceros o por propia iniciativa. Colaborar con las autoridades competentes, con todos los medios legales a su alcance, en la defensa, conservación y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico. Promover el interés por los temas científicos entre los más jóvenes, fomentando las actividades científicas entre el Museo y los centros educativos. Impulsar y desarrollar cualquier otra actividad vinculada a los fines del Museo o a la investigación científica.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por «Iberdrola, Sociedad Anónima», representada por don Francisco Fluxá Ceva, Comunidad de Madrid, representada por el ilustrísimo señor Director general de Investigación don Francisco José Rubia Vila; CEIM, representada por su Secretario general, don Alejandro Couceiro Ojeda, ELIOP, representada por su Presidente, don Francisco Marín Pérez, doña María de los Desamparados Sebastián Caudet y don José María Losada Aranguren, según consta en escritura pública número 1.769, otorgada en Madrid el 12 de abril de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Ruiz Gallardón. La aceptación del cargo de Patronos por parte de don Francisco Marín Pérez, en representación de ELIOP, don Alejandro Couceiro Ojeda, en representación de CEIM, don Francisco José Rubia Vila, en representación de la Comunidad de Madrid y don José María Losada Aranguren se realiza mediante comparecencia en el Registro de las Fundaciones, debiendo designar un Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Fundaciones y un Vicepresidente según lo estipulado en el artículo 9 de los Estatutos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del departamento, de la fundación docente y de investigación denominada «Fundación de Apoyo al Museo Nacional de Ciencia y Tecnología», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de las Delicias, número 61, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de junio de 2000.‒P.D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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