El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión
de 12 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado
convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado
suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales
Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias,
Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,
Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País
Vasco y La Rioja, que se consideran de necesaria provisión para el
año judicial 2000-2001, conforme a las siguientes bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los requisitos siguientes:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y
mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio
donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende
el nombramiento.
Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido
la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo
del año judicial a que se refiere la convocatoria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda,
al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien
directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a
través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para
que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el
sello de fechas antes de certificarlas.
Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente
académico de la indicada licenciatura, así como los documentos
o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales
o no, alegados por el concursante.
Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un
certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubiesen
desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera
Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios
judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Las instancias y documentos que la acompañen se
presentarán por duplicado.
Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los
concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con
aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del
Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia
Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del
Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad
funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la
Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan
ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre
que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que
comporten su falta de idoneidad.
Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en
general de la actuación de Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de los concursantes
la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o
Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial
para el que pretende el nombramiento.
Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los
concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo
el año judicial 2000-2001, salvo que en el curso del mismo se
produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial
2000-2001, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a
lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez
sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden
jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos
cuando no se efectúe ninguna especificación en su nombramiento.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano
jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un
Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más
órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos
vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades
con órganos judiciales especializados y no especializados, los
nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o
Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado
para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.
Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente
o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán
juramento o promesa en los términos previstos en los artículos
318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar
posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días, a contar
desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso,
el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante
la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán
posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados.
Tratándose de localidades con más de un Juzgado tomarán
posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y
el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Se
entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar
el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer
para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.
Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y
Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar
cuando no sea posible la sustitución entre titulares, según lo
previsto en los artículos 200.1, 212.2 y concordantes de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con sujeción a lo dispuesto en el artículo
143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,
y sin perjuicio del llamamiento preferente de los sustitutos a que
se refiere el último inciso del artículo 307.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente
dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V, artículos
130 y siguientes, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que
afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente
convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta
de la misma para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por
el error.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de enero de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada: Seis plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga:
Cinco plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla:
Siete plazas.
Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta (Cádiz): Dos
plazas.
Audiencia Provincial de Córdoba: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Granada: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Jaén: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Málaga: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla (Málaga):
Dos plazas.
Audiencia Provincial de Sevilla: Nueve plazas.
Jueces sustitutos:
Almería: Cinco plazas.
Berja (Almería) Dos plazas.
El Ejido (Almería): Dos plazas.
Huércal-Overa (Almería): Una plaza.
Purchena (Almería): Una plaza.
Roquetas de Mar (Almería): Dos plazas.
Vélez Rubio (Almería): Una plaza.
Vera (Almería): Una plaza.
Cádiz: Cuatro plazas.
Algeciras (Cádiz): Cuatro plazas.
Arcos de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.
Barbate de Franco (Cádiz): Una plaza.
Ceuta (Cádiz): Dos plazas.
Chiclana de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.
Jerez de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.
La Línea de la Concepción (Cádiz): Una plaza.
El Puerto de Santa María (Cádiz): Dos plazas.
Puerto Real (Cádiz): Una plaza.
Rota (Cádiz): Una plaza.
San Fernando (Cádiz): Dos plazas.
San Roque (Cádiz): Una plaza.
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Dos plazas.
Ubrique (Cádiz): Una plaza.
Córdoba: Cuatro plazas.
Aguilar (Córdoba): Dos plazas.
Baena (Córdoba): Dos plazas.
Cabra (Córdoba): Una plaza.
Lucena (Córdoba): Una plaza.
Montilla (Córdoba): Dos plazas.
Montoro (Córdoba): Una plaza.
Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Una plaza.
Posadas (Córdoba): Una plaza.
Pozoblanco (Córdoba): Una plaza.
Priego de Córdoba (Córdoba): Una plaza.
Puente Genil (Córdoba): Una plaza.
Granada: Cuatro plazas.
Almuñécar (Granada): Dos plazas.
Baza (Granada): Dos plazas.
Guadix (Granada): Dos plazas.
Huéscar (Granada): Una plaza.
Loja (Granada): Una plaza.
Motril (Granada): Dos plazas.
Orgiva (Granada): Dos plazas.
Santa fe (Granada): Dos plazas.
Huelva: Cuatro plazas.
Aracena (Huelva): Dos plazas.
Ayamonte (Huelva): Dos plazas.
La Palma del Condado (Huelva): Dos plazas.
Moguer (Huelva): Dos plazas.
Valverde del Camino (Huelva): Una plaza.
Jaén: Cuatro plazas.
Alcalá la Real (Jaén): Dos plazas.
Andújar (Jaén): Una plaza.
Baeza (Jaén): Una plaza.
Cazorla (Jaén): Dos plazas.
La Carolina (Jaén): Una plaza.
Linares (Jaén): Dos plazas.
Martos (Jaén): Dos plazas.
Úbeda (Jaén): Dos plazas.
Villacarrillo (Jaén): Dos plazas.
Málaga: Seis plazas.
Antequera (Málaga): Una plaza.
Archidona (Málaga): Una plaza.
Coín (Málaga): Una plaza.
Estepona (Málaga): Una plaza.
Fuengirola (Málaga): Dos plazas.
Marbella (Málaga): Dos plazas.
Melilla (Málaga): Dos plazas.
Ronda (Málaga): Dos plazas.
Torremolinos (Málaga): Tres plazas.
Torrox (Málaga): Dos plazas.
Vélez-Málaga (Málaga): Dos plazas.
Sevilla: Diez plazas.
Alcalá de Guadaira (Sevilla): Dos plazas.
Carmona (Sevilla): Dos plazas.
Cazalla de la Sierra (Sevilla): Una plaza.
Coria del Río (Sevilla): Dos plazas.
Dos Hermanas (Sevilla): Dos plazas.
Écija (Sevilla): Una plaza.
Estepa (Sevilla): Una plaza.
Lebrija (Sevilla): Una plaza.
Lora del Río (Sevilla): Una plaza.
Marchena (Sevilla): Una plaza.
Morón de la Frontera (Sevilla): Dos plazas.
Osuna (Sevilla): Dos plazas.
Sanlúcar la Mayor (Sevilla): Una plaza.
Utrera (Sevilla): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.
Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Huesca: Tres plazas.
Barbastro (Huesca): Una plaza.
Boltaña (Huesca): Una plaza.
Fraga (Huesca): Una plaza.
Jaca (Huesca): Una plaza.
Monzón (Huesca): Una plaza.
Teruel: Dos plazas.
Alcañiz (Teruel): Una plaza.
Calamocha (Teruel): Una plaza.
Zaragoza: Diez plazas.
Calatayud (Zaragoza): Una plaza.
Caspe (Zaragoza): Una plaza.
Daroca (Zaragoza): Una plaza.
Ejea de los Caballeros (Zaragoza): Una plaza.
La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): Una plaza.
Tarazona (Zaragoza): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Asturias: Seis plazas.
Audiencia Provincial de Asturias: Diez plazas.
Jueces sustitutos:
Oviedo: Diez plazas.
Avilés: Cuatro plazas.
Cangas de Narcea: Dos plazas.
Cangas de Onís: Dos plazas.
Castropol: Dos plazas.
Gijón: Seis plazas.
Grado: Dos plazas.
Langreo: Tres plazas.
Laviana: Dos plazas.
Lena: Dos plazas.
Llanes: Dos plazas.
Luarca (Valdés): Dos plazas.
Mieres: Dos plazas.
Piloña-Infiesto: Dos plazas.
Pravia: Dos plazas.
Siero: Dos plazas.
Tineo: Dos plazas.
Villaviciosa: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: Una plaza.
Audiencia Provincial de Baleares: Ocho plazas.
Jueces sustitutos:
Palma de Mallorca: Seis plazas.
Ciutadella de Menorca: Dos plazas.
Eivissa: Tres plazas.
Inca: Tres plazas.
Manacor: Tres plazas.
Maó: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las
Palmas: Cinco plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa
Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Las Palmas: Doce plazas.
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Siete plazas.
Jueces sustitutos:
Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas): Nueve plazas.
Arrecife (Las Palmas): Cuatro plazas.
Arucas (Las Palmas): Una plaza.
Puerto del Rosario (Las Palmas): Dos plazas.
San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Siete plazas.
Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas): Dos plazas.
Telde (Las Palmas): Cuatro plazas.
Juzgado Social Único de Gáldar (Las Palmas): Una plaza.
Santa Cruz de Tenerife: Ocho plazas.
Arona (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife): Tres plazas.
Güimar (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.
Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
La Laguna (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.
La Orotava (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife): Dos plazas.
San Sebastián de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife): Una
plaza.
Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.
Valverde (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cantabria: Cinco plazas.
Jueces sustitutos:
Santander: Once plazas.
Castro Urdiales: Una plaza.
Laredo: Una plaza.
Medio Cudeyo: Una plaza.
Reinosa: Una plaza.
San Vicente de la Barquera: Una plaza.
Santoña: Una plaza.
Torrelavega: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en
Burgos: Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en
Valladolid: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Salamanca: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Ávila: Tres plazas.
Arenas de San Pedro (Ávila): Una plaza.
Arévalo (Ávila): Una plaza.
Piedrahita (Ávila): Una plaza.
Burgos: Cuatro plazas.
Aranda de Duero (Burgos): Dos plazas.
Briviesca (Burgos): Una plaza.
Lerma (Burgos): Una plaza.
Miranda de Ebro (Burgos): Dos plazas.
Salas de los Infantes (Burgos): Dos plazas.
Villarcayo (Burgos): Dos plazas.
León: Cuatro plazas.
Astorga (León): Dos plazas.
Cistierna (León): Una plaza.
La Bañeza (León): Dos plazas.
Ponferrada (León): Tres plazas.
Sahagún (León): Una plaza.
Villablino (León): Una plaza.
Palencia: Tres plazas.
Carrión de los Condes (Palencia): Una plaza.
Cervera de Pisuerga (Palencia): Dos plazas.
Salamanca: Cuatro plazas.
Béjar (Salamanca): Dos plazas.
Ciudad Rodrigo (Salamanca): Dos plazas.
Peñaranda de Bracamonte (Salamanca): Una plaza.
Vitigudino (Salamanca): Una plaza.
Segovia: Tres plazas.
Cuéllar (Segovia): Una plaza.
Santa María la Real de Nieva (Segovia): Una plaza.
Sepúlveda (Segovia): Una plaza.
Soria: Tres plazas.
Almazán (Soria): Una plaza.
Burgo de Osma (Soria): Una plaza.
Valladolid: Cinco plazas.
Medina de Ríoseco (Valladolid): Una plaza.
Medina del Campo (Valladolid): Dos plazas.
Zamora: Tres plazas.
Benavente (Zamora): Dos plazas.
Puebla de Sanabria (Zamora): Una plaza.
Toro (Zamora): Una plaza.
Villalpando (Zamora): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Diez
plazas.
Audiencia Provincial de Albacete: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Albacete: Cinco plazas.
Alcaraz (Albacete): Dos plazas.
Almansa (Albacete): Dos plazas.
Casas Ibáñez (Albacete): Dos plazas.
Hellín (Albacete): Dos plazas.
La Roda (Albacete): Dos plazas.
Villarobledo (Albacete): Dos plazas.
Ciudad Real: Cinco plazas.
Alcázar de San Juan (Ciudad Real): Dos plazas.
Almadén (Ciudad Real): Dos plazas.
Almagro (Ciudad Real): Dos plazas.
Daimiel (Ciudad Real): Dos plazas.
Manzanares (Ciudad Real): Dos plazas.
Puertollano (Ciudad Real): Tres plazas.
Tomelloso (Ciudad Real): Dos plazas.
Valdepeñas (Ciudad Real): Dos plazas.
Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Dos plazas.
Cuenca: Tres plazas.
Motilla del Palancar (Cuenca): Dos plazas.
San Clemente (Cuenca): Dos plazas.
Tarancón (Cuenca): Dos plazas.
Guadalajara: Tres plazas.
Molina de Aragón (Guadalajara): Dos plazas.
Sigüenza (Guadalajara): Dos plazas.
Toledo: Cinco plazas.
Illescas (Toledo): Dos plazas.
Ocaña (Toledo): Dos plazas.
Orgaz (Toledo): Dos plazas.
Quintanar de la Orden (Toledo): Dos plazas.
Talavera de la Reina (Toledo): Dos plazas.
Torrijos (Toledo): Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Doce plazas.
Audiencia Provincial de Barcelona: Veinte plazas.
Audiencia Provincial de Girona: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Lleida: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Tarragona: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Barcelona: Treinta plazas.
Arenys de Mar (Barcelona): Tres plazas.
Badalona (Barcelona): Tres plazas.
Berga (Barcelona): Dos plazas.
Cerdanyola del Vallés (Barcelona): Tres plazas.
Cornellá de Llobregat (Barcelona): Tres plazas.
El Prat de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.
Espluges de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.
Gavá (Barcelona): Dos plazas.
Granollers (Barcelona): Tres plazas.
Igualada (Barcelona): Dos plazas.
L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Cuatro plazas.
Manresa (Barcelona): Cuatro plazas.
Martorell (Barcelona): Dos plazas.
Mataró (Barcelona): Tres plazas.
Mollet del Vallés (Barcelona): Dos plazas.
Rubí (Barcelona): Tres plazas.
Sabadell (Barcelona): Cuatro plazas.
Sant Boi de Llobregat (Barcelona): Tres plazas.
Sant Feliu de Llobregat (Barcelona): Cuatro plazas.
Santa Coloma de Gramenet (Barcelona): Tres plazas.
Terrassa (Barcelona): Cuatro plazas.
Vic (Barcelona): Dos plazas.
Vilafranca del Penedés (Barcelona): Dos plazas.
Vilanova i la Geltrú (Barcelona): Tres plazas.
Girona: Cinco plazas.
Blanes (Girona): Tres plazas.
Figueres (Girona): Dos plazas.
La Bisbal d'Empordá (Girona): Tres plazas.
Olot (Girona): Dos plazas.
Puigcerdá (Girona): Una plaza.
Ripoll (Girona): Una plaza.
Sant Feliu de Guixols (Girona): Dos plazas.
Santa Coloma de Farners (Girona): Dos plazas.
Lleida: Cuatro plazas.
Balaguer (Lleida): Dos plazas.
Cervera (Lleida): Dos plazas.
La Seu d'Urgell (Lleida): Una plaza.
Solsona (Lleida): Una plaza.
Tremp (Lleida): Una plaza.
Vielha e Mijaran (Lleida): Una plaza.
Tarragona: Cinco plazas.
Amposta (Tarragona): Dos plazas.
El Vendrell (Tarragona): Dos plazas.
Falset (Tarragona): Una plaza.
Gandesa (Tarragona): Una plaza.
Reus (Tarragona): Dos plazas.
Tortosa (Tarragona): Dos plazas.
Valls (Tarragona): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:
Veintidós plazas.
Audiencia Provincial de Alicante: Doce plazas.
Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche: Tres
plazas.
Audiencia Provincial de Castellón: Nueve plazas.
Audiencia Provincial de Valencia: Diecisiete plazas.
Jueces sustitutos:
Alicante: Doce plazas.
Alcoy (Alicante): Tres plazas.
Benidorm (Alicante): Cinco plazas.
Denia (Alicante): Cinco plazas.
Elda (Alicante): Cuatro plazas.
Elx (Alicante): Siete plazas.
Ibi (Alicante): Dos plazas.
Novelda (Alicante): Tres plazas.
Orihuela (Alicante): Cuatro plazas.
San Vicente del Raspeig (Alicante): Cuatro plazas.
Torrevieja (Alicante): Dos plazas.
Villajoyosa (Alicante): Dos plazas.
Villena (Alicante): Tres plazas.
Castelló de la Plana (Castellón): Nueve plazas.
Nules (Castellón): Tres plazas.
Segorbe (Castellón): Dos plazas.
Villarreal de los Infantes (Castellón): Tres plazas.
Vinarós (Castellón): Tres plazas.
Valencia: Veinticinco plazas.
Alzira (Valencia): Cinco plazas.
Carlet (Valencia): Tres plazas.
Catarroja (Valencia): Tres plazas.
Gandia (Valencia): Cuatro plazas.
Lliria (Valencia): Cuatro plazas.
Massamagrell (Valencia): Dos plazas.
Mislata (Valencia): Tres plazas.
Moncada (Valencia): Tres plazas.
Ontinyent (Valencia): Tres plazas.
Paterna (Valencia): Cuatro plazas.
Picassent (Valencia): Dos plazas.
Quart de Poblet (Valencia): Tres plazas.
Requena (Valencia): Tres plazas.
Sagunto (Valencia): Tres plazas.
Sueca (Valencia): Cuatro plazas.
Torrente (Valencia): Cinco plazas.
Xátiva (Valencia): Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Badajoz: Tres plazas.
Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Badajoz: Cuatro plazas.
Almendralejo (Badajoz): Una plaza.
Castuera (Badajoz): Tres plazas.
Don Benito (Badajoz): Dos plazas.
Fregenal de la Sierra (Badajoz): Dos plazas.
Herrera del Duque (Badajoz): Dos plazas.
Jerez de los Caballeros (Badajoz): Una plaza.
Llerena (Badajoz): Una plaza.
Mérida (Badajoz): Dos plazas.
Montijo (Badajoz): Dos plazas.
Olivenza (Badajoz): Una plaza.
Villafranca de los Barros (Badajoz): Dos plazas.
Villanueva de la Serena (Badajoz): Una plaza.
Zafra (Badajoz): Tres plazas.
Cáceres: Cuatro plazas.
Coria (Cáceres): Tres plazas.
Logrosán (Cáceres): Dos plazas.
Navalmoral de la Mata (Cáceres): Una plaza.
Plasencia (Cáceres): Dos plazas.
Trujillo (Cáceres): Una plaza.
Valencia de Alcántara (Cáceres): Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de A Coruña: Siete plazas.
Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Ourense: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Pontevedra: Siete plazas.
Jueces sustitutos:
Arzúa (A Coruña): Una plaza.
Betanzos (A Coruña): Una plaza.
Carballo (A Coruña): Una plaza.
Corcubión (A Coruña): Una plaza.
Ferrol (A Coruña): Una plaza.
A Coruña: Cinco plazas.
Muros (A Coruña): Una plaza.
Negreira (A Coruña): Una plaza.
Noia (A Coruña): Una plaza.
Ordes (A Coruña): Una plaza.
Ortigueira (A Coruña): Una plaza.
Padrón (A Coruña): Una plaza.
Ribeira (A Coruña): Una plaza.
Santiago de Compostela (A Coruña): Cuatro plazas.
Lugo: Tres plazas.
Becerreá (Lugo): Una plaza.
Chantada (Lugo): Una plaza.
Fonsagrada (Lugo): Una plaza.
Mondoñedo (Lugo): Una plaza.
Monforte de Lemos (Lugo): Una plaza.
Sarriá (Lugo): Una plaza.
Villaba (Lugo): Una plaza.
Vivero (Lugo): Una plaza.
Ourense: Cuatro plazas.
Bande (Ourense): Una plaza.
Barco de Valdeorras (Ourense): Una plaza.
Celanova (Ourense): Una plaza.
O Carballiño (Ourense): Una plaza.
Puebla de Trives (Ourense): Una plaza.
Ribadavia (Ourense): Una plaza.
Verín (Ourense): Una plaza.
Xinzo de Limia (Ourense): Una plaza.
Pontevedra: Cuatro plazas.
Caldas de Reis (Pontevedra): Una plaza.
Cambados (Pontevedra): Una plaza.
Cangas de Morrazo (Pontevedra): Una plaza.
Estrada (A) (Pontevedra): Una plaza.
Lalín (Pontevedra): Una plaza.
Marín (Pontevedra): Una plaza.
Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.
Porriño (Pontevedra): Una plaza.
Redondela (Pontevedra): Una plaza.
Tui (Pontevedra): Una plaza.
Vigo (Pontevedra): Cinco plazas.
Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Quince plazas.
Audiencia Provincial de Madrid: Veintiséis plazas.
Jueces sustitutos:
Madrid: Treinta y cinco plazas.
Alcalá de Henares: Tres plazas.
Alcobendas: Dos plazas.
Alcorcón: Dos plazas.
Aranjuez: Dos plazas.
Arganda del Rey: Dos plazas.
Collado Villalba: Tres plazas.
Colmenar Viejo: Dos plazas.
Coslada: Dos plazas.
Fuenlabrada: Tres plazas.
Getafe: Dos plazas.
Leganés: Dos plazas.
Majadahonda: Tres plazas.
Móstoles: Dos plazas.
Navalcarnero: Dos plazas.
Parla: Dos plazas.
San Lorenzo de El Escorial: Dos plazas.
Torrejón de Ardoz: Dos plazas.
Torrelaguna: Una plaza.
Valdemoro: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Murcia: Seis plazas.
Audiencia Provincial de Murcia: Seis plazas.
Jueces sustitutos:
Murcia: Once plazas.
Caravaca de la Cruz: Dos plazas.
Cartagena: Cinco plazas.
Cieza: Dos plazas.
Jumilla: Dos plazas.
Lorca: Tres plazas.
Molina de Segura: Tres plazas.
Mula: Dos plazas.
San Javier: Tres plazas.
Totana: Dos plazas.
Yecla: Dos plazas.
Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Cinco plazas.
Audiencia Provincial de Navarra: Cuatro plazas.
Jueces sustitutos:
Pamplona: Siete plazas.
Aoiz: Dos plazas.
Estella: Tres plazas.
Tafalla: Tres plazas.
Tudela: Tres plazas.
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Nueve plazas.
Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.
Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cuatro plazas.
Audiencia Provincial de Vizcaya: Diez plazas.
Jueces sustitutos:
Vitoria-Gasteiz (Álava): Diez plazas.
Amurrio (Álava): Tres plazas.
Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): Diez plazas.
Azpeitia (Guipúzcoa): Cuatro plazas.
Bergara (Guipúzcoa): Cuatro plazas.
Eibar (Guipúzcoa): Tres plazas.
Irún (Guipúzcoa): Tres plazas.
Tolosa (Guipúzcoa): Seis plazas.
Bilbao (Vizcaya): Veinte plazas.
Balmaseda (Vizcaya): Dos plazas.
Barakaldo (Vizcaya): Diez plazas.
Durango (Vizcaya): Cinco plazas.
Gernika-Lumo (Vizcaya): Tres plazas.
Getxo (Vizcaya): Ocho plazas.
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Magistrados suplentes:
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas.
Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.
Jueces sustitutos:
Logroño: Cuatro plazas.
Calahorra: Una plaza.
Haro: Una plaza.
ANEXO II
I. Datos personales:
Apellidos: ....................................................................................... Nombre: ...........................................
Documento nacional de identidad: ............................................ Fecha de nacimiento: ............................................
Domicilio:.............. Código postal: ............................ Localidad:.............. Provincia: ..........................................
Teléfono de contacto (con prefijo): ..................................................................................................................
II. Declaro formalmente:
1. Que resido habitualmente en ...................................................................................................................
2. Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para
la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, así como a tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos.
4. Que SÍ/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador, comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el Colegio
correspondiente en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado" (1).
5. Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos de Abogado o Procurador ante el Tribunal para el que pretendo
el nombramiento.
6. Que me comprometo a adquirir y mantener residencia habitual en el municipio sede del órgano judicial para el que resulte
nombrado durante el ejercicio efectivo de la función (en el supuesto de no tener residencia habitual en ese municipio).
III. Plazas solicitadas: (Se relacionarán por orden de preferencia):
Cargo(M/J) (2) Órganojudicial(TSJ/AP/J)(3) Localidad
IV. En el supuesto de solicitar plazas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en orden de preferencia siguiente:
Cargo(M/J) (2) Órganojudicial(TSJ/AP/J)(3) Localidad
V. Documentos exigidos:
1. Documento nacional de identidad.
2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo.
3. Certificación del expediente académico de calificaciones de la Licenciatura en Derecho.
4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos exceptuados en la base quinta).
5. Documentos acreditativos de los méritos alegados preferentes o no.
VI. Relación de méritos:
VII. Méritos preferentes: (Funciones judiciales o ejercicio de profesiones jurídicas o docentes en estas materias acreditados según
base séptima).
.........................................., a....... de ................................... de 2000.
Firma:
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
(1) Tácheseloqueno proceda.
(2) M: Magistrado suplente;J:Juezsustituto.
(3) TSJ:TribunalSuperiordeJusticia.AP: AudienciaProvincial.J: Juzgado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid