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Documento BOE-A-2000-12293

Real Decreto 1169/2000, de 16 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23274 a 23275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-12293

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, especificando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto 1531/1988, de 9 de diciembre, se establecen las servidumbres aeronáuticas específicas para el aeródromo militar de León.

Por otra parte, de acuerdo con la Orden de 31 de mayo de 1999, del Ministerio de la Presidencia, este aeródromo, entre otros, está abierto al tráfico aéreo civil.

Los cambios habidos en las instalaciones y sistemas radioeléctricos hacen necesario actualizar las servidumbres especificadas de este aeródromo militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas especificadas para el aeródromo militar de León, sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

Artículo 2.

El aeródromo militar de León, por la longitud básica de la pista de vuelo y a efecto de la aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, se clasifica de clave «B».

Artículo 3.

A continuación se definen el punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo militar, utilizando coordenadas geográficas WGS-84 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

1. Punto de referencia: es el determinado por las coordenadas geo-gráficas siguientes: latitud norte, 4235' 20,40''. Longitud oeste, 0539' 20,00''. Elevación, 916 metros.

2. Pistas de vuelo: este aeródromo militar dispone de dos pistas de vuelo escalonadas, que se denominan 05-23 y 06-24, quedando definidas por las coordenadas del punto medio de sus umbrales.

La primera de las mencionadas pistas tiene unas dimensiones de 1.642 metros de longitud por 30 metros de anchura, y la segunda pista tiene 1.100 metros de longitud por 100 metros de anchura.

Umbral 05: latitud norte, 4235' 01,70''. Longitud oeste, 0539' 45,60''. Elevación, 914,3 metros.

Umbral 23: latitud norte, 4235' 39,10''. Longitud oeste, 0538' 54,40''. Elevación, 914,9 metros.

Umbral 06: latitud norte, 4235' 23,80''. Longitud oeste, 0539' 42,80''. Elevación, 924,8 metros.

Umbral 24: latitud norte, 4235' 41,70''. Longitud oeste, 0539' 01,10''. Elevación, 914,5 metros.

3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo militar son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación de sus puntos de referencia:

a) Torre de control: latitud norte, 4235' 16,20''. Longitud oeste, 0539' 03,30''. Elevación, 925,8 metros.

b) Centro de emisores con equipos U-VHF-HF: latitud norte, 4235' 06,90''. Longitud oeste, 0539' 16,20''. Elevación, 910,9 metros.

c) Radiofaro no direccionable (NDB): latitud norte, 4235' 12,30''. Longitud oeste, 0538' 53,50''. Elevación, 909,8 metros.

d) Enlace de MW: latitud norte, 4235' 11,80''. Longitud oeste, 0538' 52,20''. Elevación, 909,4 metros.

e) Centro de receptores: latitud norte, 4235' 16,20 0'. Longitud oeste, 0539' 03,30''. Elevación, 925,8 metros.

Artículo 4.

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación de Gobierno de Castilla y León, para su curso a los Ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres, sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto 1531/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo militar de León.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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