En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 19 de abril de 2000 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares (Sa Nostra) en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudadora de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 0068 de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares (Sa Nostra), sita en la avenida Tagomago, 3, de Cala d’Or (Palma de Mallorca), desde la primera quincena de agosto de 2000 hasta la segunda quincena de octubre de 2000, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre del año 2000, ambos inclusive.
La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.
Cualquier otra operación que pudiera admitir la oficina suspendida durante el plazo de suspensión carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.
Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.
Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.
Madrid, 15 de junio de 2000.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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