En la cuestión de ilegalidad número 398/00,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 3 de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera)
del Tribunal Supremo ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 3 de Madrid respecto de la expresión "no
admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran
tales requisitos" del artículo 33.3 del Reglamento de
Procedimiento de las Sanciones del Orden Social,
aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el
"Boletín Oficial del Estado" en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Madrid, 3 de abril de 2000.-El Presidente de la Sala,
Ángel Rodríguez García.-Magistrados, Fernando
Ledesma Bartret y Mariano de Oro-Pulido y López.
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