Vista la sentencia número 389/2000, de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, confirmando la dictada por la Sección de
lo Penal de la Audiencia Provincial de Soria, en fecha 9 de
diciembre de 1997 (Causa: Ejecutoria número 7/00, procedimiento
abreviado 29/97), por la que se condenó a don Crescencio Plaza Plaza,
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, subescala de "Secretarios de Ayuntamientos a extinguir",
con número de Registro Personal 1737939002 A3004, a las
siguientes penas:
Dos años de prisión menor e inhabilitación especial para cargo
público durante seis años y un día, por un delito continuado de
malversación de caudales públicos.
Tres años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con
arresto sustitutorio de un día por cada 10.000 pesetas que resulten
impagadas, y accesorias, por un delito continuado de falsedad
en documento mercantil.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 138.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local, la pena de
inhabilitación especial impuesta judicialmente comporta para el
afectado la pérdida definitiva de la condición de funcionario local,
dispongo:
Declarar la pérdida definitiva de la condición de funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional de
don Crescencio Plaza Plaza.
Madrid, 20 de junio de 2000.
POSADA MORENO
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.
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