De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción
de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional;
Reglamento de Organización y Personal del Tribunal de 5 de julio de
1990, y disposiciones complementarias), se convoca concurso de
méritos para cubrir dos plazas de Agentes de la Administración
de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la
Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o cuyo
reingreso al mismo se produjera con arreglo a lo previsto en el
artículo 44.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996. No podrán concursar los que estén
comprendidos en alguna de las condiciones señaladas en el
artículo 57, letras a), d), e) y f), de dicho Reglamento Orgánico.
Los concursantes que procedan de la situación de excedencia
voluntaria por interés particular deberán aportar declaración de
no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las
características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente
desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.
2.2 Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar
por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios
prestado en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia,
se asignarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios,
valorándose a estos efectos los servicios asimilables prestados con
carácter previo al ingreso en dicho Cuerpo expresamente
reconocidos.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento convocados
por centros dependientes del Ministerio de Justicia u homologados
por el mismo, en los que se haya expedido diploma o certificación
de asistencia con aprovechamiento en materias relativas a
actividades propias del Cuerpo de Agentes de la Administración de
Justicia, hasta un máximo de dos puntos, asignándose la
puntuación a los distintos cursos en función de su duración y
contenido, hasta un máximo de 0,50 puntos por curso.
2.4 Conocimientos en informática y experiencia en manejo
de terminales de ordenador, hasta un máximo de tres puntos,
en función de la adecuación de los mismos a los equipos y
programas instalados en el Tribunal Constitucional.
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas
será de cinco puntos.
Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la
finalización del plazo de presentación de instancias previsto en
la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate
en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los méritos del
apartado 2.1.
Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia y deberán tener entrada en el Registro General
del Ministerio de Justicia o ser enviadas al mismo, en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días
naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". En las solicitudes
los interesados harán relación de los méritos que en ellos
concurran, con arreglo a lo establecido en la base segunda,
acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten.
Cuarta.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos
provisionalmente, concediéndose a los excluidos, al amparo de lo previsto
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para
que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por
desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud sin más trámite.
En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al
de la finalización del plazo de subsanación de defectos, por la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
Quinta.-Una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes
admitidos, las solicitudes se remitirán por la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia, con informe de
la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la
Administración de Justicia, al Secretario general del Tribunal
Constitucional.
La documentación recibida se trasladará a una Comisión de
Valoración, la cual procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes, pudiendo
convocar, a estos efectos, a cualquiera de ellos para la
comprobación de los méritos alegados.
La propuesta de la Comisión de Valoración se trasladará al
Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su
informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de
Gobierno del Tribunal Constitucional.
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal.
Vocales: Un Secretario de Justicia y dos funcionarios, todos
ellos adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados
por el Secretario general, de los cuales uno lo será a propuesta
de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal,
designado por el Secretario general.
La composición de la Comisión de Valoración, tanto de los
miembros titulares como de los suplentes, que serán designados
siguiendo idénticos criterios, se hará pública en el tablón de
anuncios del Tribunal Constitucional. Sus miembros deberán
pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
Sexta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a
la vista de la documentación a que se refiere la base cuarta,
valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará al que, a su juicio,
deba ser nombrado para cubrir la plaza convocada.
Séptima.-El Presidente del Tribunal Constitucional
comunicará al Ministerio de Justicia la selección realizada, llevándose
a cabo el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose
la adscripción al Tribunal Constitucional con la toma de posesión
ante su Secretario general.
Octava.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se
declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de
Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se
acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su
caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la
plaza que tuviera reservada.
Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán
a la situación administrativa que corresponda con arreglo a la
normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro
concurso de traslados hasta que transcurra un año desde la fecha
de su nombramiento.
Los funcionarios adscritos percibirán las retribuciones
establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el
Tribunal Constitucional.
Novena.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de junio de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"
de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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