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Documento BOE-A-2000-12577

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de cuatro Oficiales de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2000, páginas 23707 a 23708 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-12577

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción

de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102

de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional;

Reglamento de Organización y Personal del Tribunal de 5 de julio de

1990, y disposiciones complementarias), se convoca concurso de

méritos para cubrir cuatro plazas de Oficiales de la Administración

de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos los

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o cuyo

reingreso al mismo se produjera con arreglo a lo previsto en el

artículo 44.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996. No podrán concursar los que estén

comprendidos en alguna de las condiciones señaladas en el

artículo 57, letras a), d), e) y f), de dicho Reglamento Orgánico.

Los concursantes que procedan de la situación de excedencia

voluntaria por interés particular deberán aportar declaración de

no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo

con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las

características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente

desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.

2.2 Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar

por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios

prestado en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia,

se asignarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios,

valorándose a estos efectos los servicios asimilables prestados con

carácter previo al ingreso en dicho Cuerpo expresamente

reconocidos. En el supuesto de haber prestado servicios en los Cuerpos

inferiores, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos,

prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo y expresamente

reconocidos, se asignarán 0,20 ó 0,10 puntos por cada año

completo de servicios, según se hayan prestado en los Cuerpos de

Auxiliares y Agentes, respectivamente, con un máximo, en todo

caso, de 1,5 puntos.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento convocados

por centros dependientes del Ministerio de Justicia u homologados

por el mismo, en los que se haya expedido diploma o certificación

de asistencia con aprovechamiento en materias relativas a

actividades propias del Cuerpo de Oficiales de la Administración de

Justicia, hasta un máximo de dos puntos, asignándose la

puntuación a los distintos cursos en función de su duración y

contenido, hasta un máximo de 0,50 puntos por curso.

2.4 Conocimientos en informática y experiencia en manejo

de terminales de ordenador, hasta un máximo de tres puntos,

en función de la adecuación de los mismos a los equipos y

programas instalados en el Tribunal Constitucional.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas

será de cinco puntos.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la

finalización del plazo de presentación de instancias previsto en

la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate

en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los méritos del

apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia y deberán tener entrada en el Registro General

del Ministerio de Justicia o ser enviadas al mismo, en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días

naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". En las solicitudes

los interesados harán relación de los méritos que en ellos

concurran, con arreglo a lo establecido en la base segunda,

acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten.

Cuarta.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos

provisionalmente, concediéndose a los excluidos, al amparo de lo previsto

en el artículo 71 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para

que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos,

con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por

desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud sin más trámite.

En el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al

de la finalización del plazo de subsanación de defectos, por la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,

se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta.-Una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes

admitidos, las solicitudes se remitirán por la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia, con informe de

la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la

Administración de Justicia, al Secretario general del Tribunal

Constitucional.

La documentación recibida se trasladará a una Comisión de

Valoración, la cual procederá a formular la correspondiente

propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes, pudiendo

convocar, a estos efectos, a cualquiera de ellos para la

comprobación de los méritos alegados.

La propuesta de la Comisión de Valoración se trasladará al

Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su

informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de

Gobierno del Tribunal Constitucional.

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal.

Vocales: Un Secretario de Justicia y dos funcionarios, todos

ellos adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados

por el Secretario general, de los cuales uno lo será a propuesta

de la Junta de Personal del Tribunal.

Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal,

designado por el Secretario general.

La composición de la Comisión de Valoración, tanto de los

miembros titulares como de los suplentes, que serán designados

siguiendo idénticos criterios, se hará pública en el tablón de

anuncios del Tribunal Constitucional. Sus miembros deberán

perte

necer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

Sexta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a

la vista de la documentación a que se refiere la base cuarta,

valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará al que, a su juicio,

deba ser nombrado para cubrir la plaza convocada.

Séptima.-El Presidente del Tribunal Constitucional

comunicará al Ministerio de Justicia la selección realizada, llevándose

a cabo el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose

la adscripción al Tribunal Constitucional con la toma de posesión

ante su Secretario general.

Octava.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se

declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de

Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se

acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su

caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la

plaza que tuviera reservada.

Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional pasarán

a la situación administrativa que corresponda con arreglo a la

normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro

concurso de traslados hasta que transcurra un año desde la fecha

de su nombramiento.

Los funcionarios adscritos percibirán las retribuciones

establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el

Tribunal Constitucional.

Novena.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de junio de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"

de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

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