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Documento BOE-A-2000-12667

Orden de 7 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 23980 a 23987 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-12667

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Nacional Veterinario, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas por

el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 abril); el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23);

la Ley 17/1993, 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el anexo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 del próximo mes de septiembre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo de formación que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran

realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar

o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que viva a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento

para el ejercicio de la profesión de Veterinario.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Servicio

de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de España

en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspon

diente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor,

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Nacional Veterinario",

consignándose el código "0102".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignara "L", que corresponde a "acceso libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido para

la realización del segundo ejercicio.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de

presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la de

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión

Permanente de Homologación antes citada.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,

de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publi

cación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra C, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a

partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios de la Administración General del

Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo I a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

D) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,

deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter

general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con

el programa, elegidos por el opositor de entre tres temas

propuestos por el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad

y el orden de ideas y la capacidad de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,

sobre temas relacionados con la política agraria, durante un tiempo

máximo de una hora. Dicho texto será leído públicamente ante

el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, procediéndose

seguidamente a mantener una conversación en el idioma elegido

durante un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,

uno que corresponderá a las partes I y II del programa y dos

correspondientes a la parte III. Para ello, el opositor elegirá un

tema de entre dos sacados al azar de las partes I y II del programa

y dos temas de entre cuatro sacados al azar de la parte III del

mismo.

Cada uno de los temas deberá ser expuesto en un tiempo

máximo de quince minutos, disponiendo el opositor de veinte minutos

para la preparación previa de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas

sobre el contenido de los temas que hayan correspondido en suerte

al opositor.

Cuarto ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en plazo

máximo de cuatro horas, un supuesto práctico propuesto por el

Tribunal.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el

Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas

considere conveniente sobre el contenido del supuesto.

B) Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las

pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,

organizado por el Tribunal, que comenzará en el plazo máximo

de tres meses desde que finalice lo previsto en la base 8.1, y

tendrá una duración mínima de tres meses.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"

para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superar este ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que

ostenten la condición de funcionarios de organismos

internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria

para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto

ejercicio; si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida

en el tercer ejercicio y, en caso necesario, a la calificación obtenida

en los restantes ejercicios en orden de realización.

Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la autoridad

convocante, de acuerdo con los informes del Tribunal, otorgará

la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación

de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Parte I

I.a) Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características,

estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos

fundamentales y su especial protección.

Tema 2. La Corona: Atribuciones y competencias. Las Cortes

Generales: Composición y funciones.

Tema 3. El Gobierno. Composición, designación, funciones y

relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 4. La Administración Pública (I): Principios

constitucionales. La Administración General del Estado y su organización

periférica.

Tema 5. La Administración Pública (II): La organización

territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las

Corporaciones locales. La coordinación entre las distintas Administraciones

públicas. Las Conferencias Sectoriales: Composición y funciones.

Tema 6. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Deberes y derechos de los funcionarios

públicos.

Tema 9. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios,

características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 10. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El

ciclo presupuestario: Elaboración, ejecución y control.

Tema 11. Técnicas modernas de gestión pública. Concepto

de gestión pública. Marketing público. Gestión integrada de

recursos humanos. Dirección por objetivos de actuaciones públicas.

Tema 12. La Unión Europea. Antecedentes históricos,

evolución, objetivos y perspectivas de futuro.

Tema 13. Ordenamiento jurídico de la Unión Europea: Sus

fuentes e incidencias en el ordenamiento español.

Tema 14. Instituciones comunitarias: El Consejo, el

Parlamento, la Comisión y el Tribunal Europeo de Justicia. Composición

y atribuciones. Funcionamiento y relaciones institucionales.

Tema 15. La toma de decisiones en la Unión Europea.

Tema 16. Población española: Estructura y evolución.

Tema 17. La economía española: Dimensiones, factores y

relaciones exteriores.

Tema 18. Política económica: Conceptos e instrumentos.

Tema 19. Política regional: Conceptos e instrumentos.

Tema 20. El MAPA. Estructura. Relaciones con otros

Departamentos, Administraciones e interlocutores sociales.

I.b) Economía y política agraria en España y en la Unión Europea

Tema 21. Política agraria y política económica. La política

agraria como parte de la política económica. Características

económicas diferenciales del sector agrario.

Tema 22. Objetivos e instrumentos de la política agraria.

Objetivos e instrumentos clásicos. Ampliación de objetivos e

instrumentos modernos. Alcance y eficacia.

Tema 23. Política de producciones: Características de las

producciones agrarias. La búsqueda del equilibrio oferta-demanda.

Justificación de la intervención de las Administraciones en las

producciones agrarias.

Tema 24. Política de precios y política de rentas. Medidas de

mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. Fiscalidad

agraria. Seguros agrarios. Seguridad social agraria. Subvenciones

agrarias.

Tema 25. Política de comercialización agraria.

Comercialización en origen y en destino. El asociacionismo en la

comercialización. Normativa legal reguladora de los contratos tipo

agroalimentarios.

Tema 26. Política de industrialización agraria. Tendencias

actuales en la Unión Europea y en España. Medidas de apoyo

desde la Administración.

Tema 27. La industria agroalimentaria, forestal y pesquera en

la Unión Europea y en España. Características diferenciales.

Tema 28. Política alimentaria. El consumo y la cadena

alimentaria en la Unión Europea y en España. Política de fomento

de la calidad alimentaria. Seguridad alimentaria.

Tema 29. Política de estructuras agrarias. Evolución. Objetivos,

instrumentos y alcance actual de la política de estructuras. Mejora

de las explotaciones agrarias. Los fondos estructurales y su gestión.

Tema 30. El desarrollo rural. Las medidas comunitarias y su

aplicación en España.

Tema 31. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y pesquera. Planificación actual de la investigación agraria:

Programas sectoriales. Cooperación nacional e internacional.

Tema 32. Política agraria y conservación de los recursos.

Agricultura y ganadería ecológicas. Tendencias actuales.

Tema 33. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas.

Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las

agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Las

organizaciones interprofesionales.

Tema 34. Política agraria y marco institucional. Las

Administraciones públicas en la política agraria. Sindicalismo agrario.

Tema 35. Política agraria internacional. Organismos

internacionales relacionados con la agricultura y la alimentación: FAO,

OCDE, OMC y otros. Antecedentes y constitución. Estructura y

funciones.

Tema 36. La macroeconomía en el sector agrario español.

Producción final agraria. Renta agraria. Empleo en el sector agrario.

Comercio exterior. Medios de producción. El sector

agroalimentario en la economía española.

Tema 37. Evolución histórica de la agricultura española. De

la agricultura de la subsistencia al desarrollo agroindustrial.

Adaptación para la integración en la Comunidad Económica Europea.

Evolución del sistema agrícola español.

Tema 38. Características generales y situación del sector

agrícola en España. Tendencias actuales.

Tema 39. Características generales y situación del sector

ganadero en España. Tendencias actuales.

Tema 40. Características generales y situación del sector

forestal en España. Tendencias actuales.

Tema 41. Características generales y situación del sector

pesquero en España. Tendencias actuales.

Tema 42. La integración de la agricultura española en la CEE.

El Tratado de Adhesión. El período transitorio. El capítulo

pesquero. La integración de las Islas Canarias.

Tema 43. La macroeconomía del sector agrario de la Unión

Europea. Diferencias regionales.

Tema 44. Configuración de la Política Agraria Común.

Principios, objetivos e instrumentos. Las políticas agrarias nacionales.

Tema 45. La política de precios y mercados. Las organizaciones

comunes de mercado: Tipos. Los mecanismos agromonetarios.

El euro.

Tema 46. Evolución de la PAC. Las reformas: Causas y

evaluación. Tendencias actuales.

Tema 47. El futuro de la PAC. Influencias y tensiones externas

e internas. La ampliación de la Unión Europea a otros países

europeos. Los retos internacionales.

Tema 48. OCM de la carne de vacuno: Estructura y

competencias.

Tema 49. OCM de la carne de ovino: Estructura y competencias.

Tema 50. OCM de la leche y productos lácteos: Estructura

y competencias.

Tema 51. OCM de la carne de porcino. OCM de la carne de

aves. OCM de los huevos. Estructura y competencias.

Tema 52. OCM de frutas y hortalizas frescas. OCM de frutas

y hortalizas transformadas. OCM del plátano. Estructura y

competencias.

Tema 53. OCM del sector vitivinícola. OCM del sector de las

materias grasas. Estructura y competencias.

Tema 54. OCM del tabaco. OCM del azúcar. OCM del lúpulo.

OCM de las plantas textiles (lino y cáñamo). Normativa del

algodón. Estructura y competencias.

Tema 55. OCM del grupo COP: Cereales, oleaginosas y

proteaginosas. OCM de los forrajes desecados. OCM del arroz.

Estructura y competencias.

Tema 56. Regulación del mercado en los productos sin OCM

específica y en los productos de fuera del anexo II.

Tema 57. La política presupuestaria y la financiación de la

PAC. Mecanismos de control. Lucha contra el fraude: La OLAF.

Tema 58. Instrumentos de financiación agraria: FEOGA e IFOP.

Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER, BEI... El FEGA:

Estructura y funciones. Distribución de competencias. Las

encomiendas de gestión.

Tema 59. Proyección internacional del la PAC. El GATT:

Origen, evolución y rondas de negociación. La OMC: Importancia

actual para la agricultura mundial. La globalización del comercio

agroalimentario.

Tema 60. Otros acuerdos internacionales de la UE (ACP,

PECOS, Euromediterráneos, etc.). Perspectivas de futuro.

Tema 61. La política forestal comunitaria. Relaciones con la

política agraria. Plan de acción comunitario.

Tema 62. Política pesquera comunitaria. Evolución. La Europa

azul. Los acuerdos internacionales. Los organismos multilaterales

en pesca.

Tema 63. Política de recursos pesqueros. Política de estructuras

pesqueras. Política de mercados de productos de la pesca.

Financiación. El FROM.

Parte II

II.a) Producción agraria y pesquera

Tema 1. La empresa agraria. Características diferenciales de

la empresa agraria. La empresa agraria en la Unión Europea y

en España.

Tema 2. La empresa pesquera. Características diferenciales de

la empresa pesquera. La empresa pesquera en la Unión Europea

y en España.

Tema 3. Los medios de producción en agricultura y ganadería.

Tema 4. Selección en ganadería. Procedimientos de mejora

genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos.

Los libros genealógicos.

Tema 5. Las razas autóctonas españolas. Importancia como

conservadoras del patrimonio genético. Su función en el

mantenimiento del medio natural. Principales razas. Asociaciones de

criadores.

Tema 6. La identificación animal. Importancia y objetivos.

Sistemas de identificación. Normativa legal. La identificación

electrónica.

Tema 7. El movimiento pecuario. Implicaciones zootécnicas

y sanitarias. Normativa legal.

Tema 8. Protección de los animales y bienestar animal.

Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal.

Tema 9. La alimentación animal. Fundamentos del

racionamiento. Los concentrados en la alimentación animal. Normativa

legal y perspectivas de futuro. La industria de la alimentación

animal en España.

Tema 10. Los aditivos en alimentación animal. Control y

autorización. Normativa legal y perspectivas de futuro.

Tema 11. Mercados y lonjas. La formación del precio en el

sector agrario y pesquero. Precios de los productos agrarios y

de los medios de producción. La constatación oficial de precios:

Precios testigo.

Tema 12. Las producciones intensivas. Características,

problemática.

Tema 13. Las producciones extensivas. Características,

problemática.

Tema 14. Producción de carne de vacuno y ovino. Importancia

económica. Sistemas de producción. Características diferenciales

con el resto de la UE.

Tema 15. Producción de carne de porcino. Importancia

económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con

el resto de la UE.

Tema 16. Producción de leche. Importancia económica.

Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto

de la UE.

Tema 17. Producción de huevos, de carne de ave y de conejo.

Importancia económica. Sistemas de producción. Características

diferenciales con el resto de la UE.

Tema 18. Producción en acuicultura. Importancia económica.

Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto

de la UE.

Tema 19. La investigación, la experimentación y divulgación

en agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

Tema 20. El desarrollo sostenible aplicado a la agricultura,

la ganadería y la pesca.

II.b) Sanidad veterinaria

Tema 21. Organización y estructura de los Servicios de Sanidad

Animal en España. Funciones de planificación, coordinación y

ejecución.

Tema 22. Estrategia de la Unión Europea en materia de Sanidad

Veterinaria. Órganos directivos, ejecutivos y consultivos de los

servicios veterinarios europeos. Toma de decisiones. Oficina

veterinaria y alimentaria. Comités científicos.

Tema 23. Oficina Internacional de Epizootías. Código

zoosanitario internacional. Listas A y B de enfermedades. Aspectos

sanitarios del comercio internacional. La Organización Mundial de

la Salud.

Tema 24. Economía de la sanidad animal: Análisis

coste-beneficio del control de las enfermedades. Estructuras técnicas

básicas de vigilancia epidemiológica: Soporte informático y análisis

de los datos. Laboratorios de sanidad animal. Centros nacionales

de referencia.

Tema 25. Objetivos y estructura de los programas de sanidad

animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de

Defensa Sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de

control y erradicación.

Tema 26. Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea del

Medicamento. La Agencia Española del Medicamento. El Comité

de Evaluación y el Comité de Seguridad de medicamentos de uso

veterinario.

Tema 27. Ecología de la enfermedad. Distribución de la

enfermedad en las poblaciones: Tendencia en la distribución espacial

y temporal. Vigilancia epidemiológica de enfermedades endémicas

y exóticas.

Tema 28. Determinantes de la enfermedad. Transición y

mantenimiento de la infección entre individuos y poblaciones. La

unidad epidemiológica.

Tema 29. Respuesta inmune: Componentes celulares y

humorales del sistema inmune. Identificación y medida de la respuesta

inmune. El diagnóstico etiológico. Técnicas analíticas de

diagnóstico inmunológico, su validación y armonización. Epidemiología

serológica: Sensibilidad, especificidad y valor predictivo.

Tema 30. Mecanismos de las infecciones persistentes.

Patogenia. Infecciones latentes. Infecciones crónicas. Infecciones

lentas. Concepto y clases de portador.

Tema 31. Tipos de vacunas: Calidad, seguridad y eficacia.

Vacunas obtenidas por biotecnología. Estrategias de

inmunoprofilaxis. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e

infectados.

Tema 32. Residuos de medicamentos veterinarios en productos

de origen animal. Límites máximos de residuos. Plan Nacional

de Investigación de Residuos.

Tema 33. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado

vacuno: Brucelosis, tuberculosis, leucosis bovina, IBR, BVD, EEB.

Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

Tema 34. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado ovino

y caprino: Brucelosis, lengua azul, Maedi-Visna, EET, aborto

enzoótico. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

Tema 35. Enfermedades infecto-contagiosas del ganado

porcino: Mal rojo, rinitis atrófica, enfermedad de Aujeszky, neumonía

enzoótica, PRRS, parvovirosis porcina. Epidemiología,

diagnóstico, control y erradicación.

Tema 36. Enfermedades infecto-contagiosas de las aves:

Enfermedad de Newcastle, enfermedad de Marek, enfermedad de

Gumboro, adenovirosis. Epidemiología, diagnóstico, control y

erradicación.

Tema 37. Enfermedades de la lista A de la OIE que afectan

a varias especies ganaderas. Sistemas de vigilancia y control.

Planes de lucha.

Tema 38. Enfermedades de la lista A de la OIE que afectan

a una sola especie ganadera. Sistemas de vigilancia y control.

Planes de lucha.

Tema 39. Enfermedades infecto-contagiosas de los équidos:

Adenitis, influenza, rinoneumonitis y anemia. Epidemiología,

diagnóstico, control y erradicación.

Tema 40. Enfermedades infecto-contagiosas en apicultura y

acuicultura. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

Tema 41. Patología de la nutrición y el manejo.

Tema 42. Problemas de salud pública derivados de la

alimentación animal. Procesos patológicos y contaminaciones.

Tema 44. Concepto y evolución de salud-enfermedad. Salud

pública, evolución histórica. Funciones de la salud pública.

Veterinaria de la salud pública.

Tema 45. El proceso sanitario en atención a la salud.

Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.

Financiación de los gastos en salud. Modelos sanitarios. El modelo

español.

Tema 46. Estadística y su aplicación a la salud pública. Especial

referencia a la veterinaria de la salud pública.

Tema 47. Educación para la salud en sanidad animal y salud

pública.

Tema 48. Epidemiología. Concepto, usos y evolución histórica.

Objetivos. Metodología epidemiológica. Modelos epidemiológicos.

Tema 49. La Ley General de Sanidad. El Ministerio de Sanidad

y Consumo. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 50. Vectores y su importancia epidemiológica. Criterios

generales de prevención de vectores y plagas: Lucha antivectorial.

Métodos y programas.

Tema 51. Conservación y preservación de los espacios

naturales. Normativa legal.

Tema 52. Evaluación del impacto ambiental. Reglamento de

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Normativa

legal.

Tema 53. Salud pública e higiene del medio. Riesgos sobre

la salud de origen medioambiental. Programa integrado para el

control de la contaminación.

Tema 54. La incidencia de las explotaciones ganaderas sobre

la contaminación ambiental. Normativa legal.

Tema 55. Plaguicidas y productos fitosanitarios. Incidencia en

el medio ambiente. Normativa legal.

Tema 56. La Ley General para la Defensa de los Consumidores

y Usuarios. El Real Decreto de infracciones y sanciones en materias

de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Criterios de actuación en la inspección.

Tema 57. El Código Alimentario Español. Concepto y

estructura. Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de

calidad.

Tema 58. Los alimentos. Clasificación bromatólogica.

Nutrientes: Clasificación. Criterios para una dieta equilibrada.

Tema 59. El consumo alimentario en España. Los hábitos de

consumo: Tendencias. Repercusiones para la salud.

Tema 60. La calidad en los alimentos: Definición y principios.

Nuevos conceptos de calidad, la seguridad alimentaria. El principio

de precaución.

Tema 61. Los aditivos alimentarios. Valoración sanitaria y de

seguridad. Normativa legal.

Tema 62. El etiquetado, envasado y embalado de los productos

alimenticios. Materiales en contacto con los alimentos. Normativa

legal.

Tema 63. Los alimentos como causa o vehículo de infecciones

e intoxicaciones alimentarias.

Tema 64. Sistema de análisis de riesgos, identificación y control

de puntos críticos: Concepto, aplicación y evaluación. Normativa

legal.

Tema 65. La carne: Concepto, composición, higiene e

inspección. Despiece y clasificación comercial de las carnes frescas.

Tema 66. Mataderos. Criterios de homologación para

intercambios intracomunitarios. Normativa legal.

Tema 67. Industrias de elaboración de productos cárnicos y

otros productos de origen animal. Métodos de conservación.

Normativa legal.

Tema 68. Leche y productos lácteos. Procesos tecnológicos

para la elaboración de los distintos tipos y productos derivados.

Normativa legal.

Tema 69. Huevos. Tipificación y factores de calidad.

Ovoproductos. Normativa legal. Miel. Tipificación y factores de calidad.

Normativa legal.

Tema 70. Pescados, moluscos y crustáceos. Inspección.

Depuración de moluscos. Normativa legal.

Tema 71. Frutas, verduras y hortalizas. Normalización e

inspección. Sistemas de conservación de vegetales: Tecnología.

Normativa legal. Las setas: Tipificación e inspección.

Tema 72. Nuevas tecnologías agroalimentarias. Alimentos

modificados genéticamente. Normativa legal.

Tema 73. Zoonosis. Epidemiología. Normativa legal.

Principales zoonosis en España. Programas de prevención y control.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Nacional Veterinario

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos Cabanas Godino, del Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don José María Santacana Gómez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Ana Melantuche

de los Arcos, del Cuerpo Nacional Veterinario, y don Juan Carlos

Marcos Marcos, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del MAPA.

Secretario: Don Miguel Vidal Ragout, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Cleto Sánchez Vellisco, del Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don Gabriel Hierro de las Barreras, de la Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

MAPA; don Antonio Fernández y García de Vinuesa, del Cuerpo

Nacional Veterinario, y don Isidoro de Salvador Prieto, de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del MAPA.

Secretario: Don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones

públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En .............................. a ....... de ....................... de 2000.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido

sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En .............................. a ....... de ....................... de 2000.

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