Visto el expediente de indulto de don José Buera Nogueira, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de lo Penal, en sentencia de fecha 23 de abril de 1997, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año de prisión, y delito de falsificación de moneda, a la pena de ocho años de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don José Buera Nogueira la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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