Visto el expediente de indulto de don Juan Martínez Morillas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 4 de septiembre de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado Penal número 1 de Alicante, de fecha 27 de septiembre de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Martínez Morillas la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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