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Documento BOE-A-2000-12718

Orden de 13 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Contamíname para el Mestizaje Cultural".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 24028 a 24029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-12718

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rosa Casado Arroyo, solicitando la inscripción de la «Fundación Contamíname para el Mestizaje Cultural» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 31 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 680, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Núñez Boluda, por las personas que a continuación se citan: don Pedro Manuel Guerra Mansito, doña Rosa Casado Arroyo, doña María Belén Guerra Mansito, doña Coloma Fernández Armero y doña María José Martín Alarcón.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gómez de Mora, 1, local 2; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «apoyar, difundir y fomentar manifestaciones artístico-culturales de todos los ámbitos de las artes, así como el intercambio entre ellas, poniendo mayor atención en aquellos proyectos que estén más estrechamente vinculados a su entorno y su lugar de origen, y cuya presencia en el mercado carezca de cauces propios de promoción y difusión. La Fundación pretende mostrar no sólo la manifestación artística en sí, sino también el hábitat social y cultural donde se origina y se desarrolla; de esta manera, avivar y aumentar el conocimiento de las particularidades de las diferentes culturales a través de sus manifestaciones artísticas, enriqueciendo la expresión y la creatividad, así como potenciando el diálogo y la comunicación entre dichas culturas. El conocimiento de la forma de ser de otra cultura fomenta su comprensión y su respeto y favorece la convivencia y el mestizaje entre ellas».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Pedro Manuel Guerra Mansito; Vicepresidenta, «Mansi Producciones, Sociedad Limitada», representada por doña María José Martín Alarcón, y Secretaria, doña Coloma Fernández Armero, según consta en escritura pública número 680, otorgada en Madrid el 31 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Núñez Boluda.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación Contamíname para el Mestizaje Cultural», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gómez de Mora, 1, local 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de junio de 2000.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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