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Documento BOE-A-2000-12736

Resolución de 26 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2000 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA) del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 24062 a 24064 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-12736

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), el objetivo del Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA) es el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la obtención y/o fabricación de especialidades farmacéuticas y de materias primas.

Conforme a la disposición adicional séptima de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción dada por el artículo 8 de la Orden de 13 de junio de 2000, las solicitudes que se presenten a esta convocatoria no serán resueltas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2000 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2000 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA).

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria del año 2000 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) («Boletín Oficial del Estado» número 59, del 9), modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 y de conformidad con el contenido de los artículos 6 y 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar mediante la presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones. Por lo que se refiere a estas últimas, habrá de tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del apartado 4 del citado artículo 6, así como el apartado 5 del mismo precepto.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a la aplicación 20.04.542E.821 y 20.04.542E.831 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Las ayudas en forma de subvención se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.745, 20.04.542E.777 y 20.04.542E.787.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA) los proyectos y actuaciones que se realizan conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

d) Proyectos de demostración tecnológica.

e) Acciones especiales.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características previstas en el anexo I, apartado 9, de la citada Orden, referente al Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA).

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden de 7 de marzo de 2000, podrán solicitar las ayudas previstas en el citado Programa Nacional:

1. Empresas.

2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.

3. Organismos públicos de investigación.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

5. Entidades de derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

6. Los centros tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA), será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, dicho plazo finalizará el 15 de septiembre de 2000 por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para los siguientes tipos específicos de solicitudes de ayudas:

a) Actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales.

b) Acciones especiales.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de la siguiente documentación:

Solicitud firmada.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, cumplimentados de acuerdo con el índice de documentación incluido en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21).

Declaración del solicitante, al menos de uno de ellos con firma original, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas y las solicitadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte del mismo, objeto de la solicitud de ayuda.

El modelo de solicitud, la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000 y podrán obtenerse, asimismo, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.min.es), en su Centro de Publicaciones sito en el paseo de la Castellana, número 160, Madrid, así como en las áreas funcionales y las dependencias provinciales del citado Departamento.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Si existe delegación permanente de facultades, el representante deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Deberá aportarse, igualmente, la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

d) En los casos de proyectos o actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, o caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

f) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del acuerdo o precontrato que se establezca con el colaborador. Si se concede la ayuda, se exigirá en la Resolución la presentación del contrato.

2. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo de la presente Resolución, a un solo Programa Nacional de los que figuran en el capítulo II de la Orden de 7 de marzo de 2000 y que están relacionados en dicha solicitud, lo que no será obstáculo para que la solicitud de ayuda sea asignada de oficio a otro Programa Nacional/acción estratégica, siempre que se hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/acción estratégica al que dicha solicitud efectivamente correspondiera, de acuerdo con la citada Orden de 7 de marzo de 2000. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa Nacional/acción estratégica/acción horizontal al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas podrá resolver la inadmisión de dicha solicitud.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 y teniendo en cuenta que, concretamente, los criterios de valoración de las solicitudes son los contenidos en el apartado 9 del anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir de la entrada en el registro del órgano competente para la gestión de la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción de la Orden de 13 de junio de 2000 y el artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa por los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica señalados en el apartado quinto.2 de la presente Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de dicha Orden.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.

3. Asimismo, con carácter previo al pago de ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

4. Para proceder al abono anticipado de subvenciones se requerirá la aportación por el interesado del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos de la garantía que se establece en el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha Resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Orden de 7 de marzo de 2000 y su modificación mediante Orden de 13 de junio de 2000; la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimotercero. Aplicabilidad.

La presente disposición será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de junio de 2000.–El Secretario de Estado, Ramon Marimon Suñol.

Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO
Códigos del Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA)

El código correspondiente al Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA), correspondientes a la presente convocatoria, que han de cumplimentarse en la solicitud de ayuda del anexo IV de la Orden de 7 de mayo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 13), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), es:

Programa Nacional de Biomedicina (Acción PROFARMA). 090000

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