En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil (código 0006) con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las
siguientes especialidades:
Dos a la de Máquinas.
Dos a la de Radioelectrónica.
Una a la de Náutica.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I
de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2000.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en
Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán
de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,
a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Especial Facultativo
de Marina Civil", consignándose el código número 0006 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área
o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la que
se opte, de entre las previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al
Subsecretario del Ministerio de Fomento, Subdirección General de
Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en
la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302, paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son
los que se establecen en la base 3.5. de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco a), del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco b), del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal,
declaración expresa, de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28, de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero
y segundo de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina
Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo, así
como con indicación del Documento Nacional de Identidad.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas para cada especialidad, salvo
lo dispuesto en la base 1.1. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana,
67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico.
Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias comunes y las materias
específicas, que correspondan a la especialidad concreta elegida por
el mismo y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma inglés.
Constará de dos partes:
A) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,
durante un período de tiempo máximo de media hora, de un texto
técnico marítimo determinado por el Tribunal.
B) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media
hora, de un tema que se proponga, relacionado con el ámbito
profesional marítimo. Durante esta prueba los aspirantes podrán
utilizar diccionario.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20
puntos, correspondiendo a la primera parte 5 puntos, 5 a la
segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor
valorada en la conversación mantenida durante sesión pública
de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,
como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Tercer ejercicio: Este ejercicio de carácter práctico consistirá
en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico propuesto
por el Tribunal, que versará sobre las materias comunes y
específicas que correspondan a la especialidad concreta elegida por
el aspirante y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
1.3 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el Anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el Anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias,
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este Anexo
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este Anexo.
2.2 Curso selectivo: La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,
en el primero y segundo de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL
Programa
Materias comunes
1. La Constitución Española en 1978. Estructura y contenido.
2. España y la CEE. Integración y repercusiones generales.
3. La Administración Pública. Principios constitucionales
informadores. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la Administración General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La distribución de competencias entre la Administración
General del Estado y las Administraciones Autonómicas. Las
relaciones entre las Administraciones Públicas. Sistema de
distribución de competencias. Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de transporte marítimo.
6. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
La Ley de Procedimiento Administrativo. La responsabilidad
patrimonial de la Administración. Los recursos administrativos:
Concepto y naturaleza. Clases y regulación actual.
7. Procedimiento sancionador. Especial referencia al sistema
de infracciones y sanciones de la Ley 27/92.
8. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Su
regulación en la Ley de Contratos del Estado.
10. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la
Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho
laboral.
11. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por
la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. (I) Objeto de la Ley. Puertos
Marítimos Puertos Comerciales. Las autoridades portuarias.
Competencias. Servicios portuarios. Puertos de interés general y
puertos autonómicos. El dominio público portuario. Las zonas de
servicio. Los Consejos de Administración: Funciones y competencias.
Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de
Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino.
Régimen sancionador.
12. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante y enmiendas introducidas por
la Ley 62/1997, de 26 de diciembre (II) Marina Mercante Zonas
y tipos de navegación. Régimen de navegaciones: Navegación
interior, de cabotaje, exterior y extranacional. Competencias. Flota
civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/98 del Tribunal
Constitucional.
13. La administración marítima. Servicios Centrales:
Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto): Estructura y competencias: El Capitán Marítimo:
Funciones y competencias. Relación con las autoridades
portuarias. Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/1995).
Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de
las Capitanías Marítimas.
14. La Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.
Naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la
Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de
Coordinación del Salvamento: Clases y distribución geográfica.
Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional
de Servicios Especiales de Salvamento y Lucha contra la
Contaminación.
15. La Organización Marítima Internacional (OMI):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas
de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
16. El Estatuto jurídico del buque. Características. El buque
como cosa registralmente identificada: Nombre, registro y
domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. Régimen
jurídico sobre Abanderamiento, Matriculación y Registro de Buques.
El Registro marítimo y el Registro mercantil: Coordinación
registral. Organización administrativa del Registro de Buques. Breve
referencia a las tasas de inscripción, de permanencia y de baja
del Registro de Buques.
17. El Registro ordinario. Régimen jurídico y práctica
aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento,
matriculación de buques y Registro marítimo. Procedimiento de
abanderamiento de buques: Buques de nueva construcción y
buques importados. Incidencias con efectos registrales en la vida
de los buques: Transferencias de propiedad, cambios de nombre
o Lista, cargas, gravámenes, hipotecas, bajas del Registro. El
Registro de Empresas Navieras. Documentos imprescindibles:
Hojas de asiento, patentes de navegación y copias de pasavante.
18. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. La
disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. La
liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques
inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal
aplicable a estos buques. Procedimiento de abanderamiento e
inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y
definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario.
Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La
inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial.
19. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de
disponibilidad de buques: Propiedad o fletamento y sus clases.
Clases de tráficos: "TRAMP", línea regular y cruceros turísticos.
La navegación de cabotaje. Tipos de navegación de cabotaje:
Continental, insular. Cabotaje insular cuando el viaje de que se trate
siga o preceda a un viaje internacional. Competencias
administrativas.
20. Las líneas regulares de cabotaje. El Real
Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina
el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo
y de las navegaciones de interés.
21. El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de
diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre
prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los
Estados miembros (cabotaje marítimo). Los buques de la Unión
Europea autorizados a prestar servicio de línea regular de cabotaje
insular. Régimen de los tripulantes extranjeros. Orden del
Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque
de dichos tripulantes.
22. El despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre
el Despacho de Buques aprobado por Orden de 18 de enero de
2000. Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases
de despachos. Documentación y formalización de los despachos
(buques españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el
autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las
embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y
formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador.
23. Convenio Internacional sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente de mar, 1978/95 (STCW 78/95).
Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo.
Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones
Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.
Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales
de formación para el personal de determinados tipos de buques.
Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en
calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones
del Anexo del Convenio de Formación.
24. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real
Decreto 2596/1974, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto
2061/1981, sobre títulos profesionales de la marina mercante;
Real Decreto 662/1997, por el que se establecen los requisitos
mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de
pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/1999, por
el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones
marítimas. Real Decreto 930/1998, sobre condiciones generales de
idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina
Mercante y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988,
por la que se regulan las titulaciones menores para el mando
de buques pesqueros.
25. Normativa nacional sobre titulaciones náutico deportivas.
Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
26. Tripulaciones mínimas. Determinación de las
tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios
normalmente utilizados, procedimientos empleados en la asignación
de dotaciones de seguridad y directrices para la elaboración de
informes de tripulaciones. Criterios cuantitativos y cualitativos en
la asignación de la tripulación mínima de seguridad.
27. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones
ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de
funciones.
28. Reglamento de reconocimiento de buques y
embarcaciones mercantes, aprobado por el Real Decreto 3384/1971, de 29
de octubre. Expedición de Certificados. Reconocimientos en el
extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero.
Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores,
capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los
inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores.
29. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones
por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por
la Administración marítima: El Real Decreto 2662/1998, de 11
de diciembre y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,
sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
30. Inspecciones a los buques civiles nacionales.
Inspecciones a buques de pasaje y "ro-ro" ferry de pasaje: Directivas 98/18
y directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo "ro-ro"
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
Inspecciones de estaciones de balsas salvavidas.
31. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/99 de 7 de mayo sobre control por el Estado
del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria,
más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
32. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre,
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.
Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las
organizaciones autorizadas.
33. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de
aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre
inspección de los buques. Detección de transgresiones del
Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los
buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias
perjudiciales. Anexos facultativos. Protocolo de 1978: Obligaciones
generales. Aplicación del Anexo II del Convenio. Comunicación
de Información.
34. Convenio Internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido, definiciones, ámbito
de aplicación y estructura del Convenio.
35. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.
Contenido y estructura del Convenio. El Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del
sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios de comunicación
utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos operacionales
para las comunicaciones automatizadas. Red de comunicaciones
de búsqueda y salvamento con base en tierra y su utilización.
Planificación e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del
Sistema Mundial. El sistema INMARSAT: Visión general del
sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT:
Criterio general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos
operacionales
36. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.
Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de
mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros.
Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes
y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y
vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.
Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades
limitadas. Recipientes Intermedios para Graneles (RIG).
37. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites
del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial.
38. Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas
aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales.
Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación
entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de
notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
Convenio Internacional sobre salvamento marítimo, 1989:
Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas
finales.
39. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento marítimo
(IMOSAR 1993). Objeto. Estructura básica de una organización de
búsqueda y salvamento. Manual de búsqueda y salvamento para
buques mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de
aplicación.
40. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Especialidad Náutica
1. El servicio portuario de practicaje. El Reglamento aprobado
por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Ámbito de aplicación,
objeto y competencias. Obligatoriedad y excepciones. Capitanes
exentos. Límites geográficos. Asistencia a la navegación. Gestión
del servicio. Practicaje privado. Requisitos para ser Prácticos.
Titulación, experiencia, reconocimientos médicos y pruebas físicas.
Habilitaciones temporales. Situaciones transitorias.
Disponibilidad del servicio por razones de seguridad marítima.
Responsabilidad civil. Régimen sancionador.
2. La seguridad en la navegación (I): Señalización Marítima:
Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se determina la
estructura y funcionamiento de la Comisión de Faros ("Boletín Oficial
del Estado" número 58, de 7 de marzo). Sistemas de señalización
marítima y de posicionamiento en el mar (G.P.S. Diferencial).
Competencias de las Autoridades Portuarias en la gestión y control
de la señalización marítima. (Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Asociación
Internacional de Señalización Marítima (I.A.L.A.).
3. La seguridad en la navegación (II): El Balizamiento. Señales
y ayudas a la navegación. Luces. Marcas. Señales de niebla.
Prescripciones generales de las luces y marcas de balizamiento en
la región A. El Reglamento Internacional para prevenir los
abordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y
contenido.
4. Factores condicionantes de la maniobra (I): Factores
básicos de los que depende la maniobrabilidad de un buque. Influencia
del casco en función de su tipo y formas. Sistemas de propulsión
y propulsores. Efectos del viento y de la corriente. Influencia de
la obra muerta y superestructura, del estado de la carga y del
asiento en la maniobra, deriva y abatimiento del buque.
Navegaciones en aguas restringidas y canales. Factores de los que
depende el tránsito seguro de un buque en aguas restringidas.
Límites operacionales del puerto debido a limitación de calado.
5. Factores condicionantes de la maniobra (II): Remolque en
puerto. Diferentes sistemas de propulsión y gobierno de los
remolcadores portuarios. Formas de trabajo de los remolcadores.
Estimación de la potencia de remolque necesaria. Los elementos de
fondeo y amarre de los buques. Maniobra de un buque en puerto.
Maniobras de emergencia.
6. Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572(14).
Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades.
Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes
temporales de los dispositivos de separación de tráfico.
7. Tripulaciones mínimas: Orden de 14 de julio de 1964 por
la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas
de Seguridad. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea
de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de
seguridad.
8. Convenio internacional para prevenir la contaminación por
los buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.
Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de
certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de
certificado. Duración del certificado. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución
A.747(19)]. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos
para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques
que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y
servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos
[Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de
emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.
9. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de
aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas
líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones.
Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales
de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga.
Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del certificado.
Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.
Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de
las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787(19)].
10. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar
en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado
y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.
Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
11. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV-Reglas para prevenir la
contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de
aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.
Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras
de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera
de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación
de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.
Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787(19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y
mantenimiento de registros de basuras.
12. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio
de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo:
Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes.
Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar
Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Convenio
de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del
mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,
ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes.
13. Convenios internacionales sobre vertidos (II): Protocolo
de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,
1972. Convenio de París de 1992 para la protección del medio
ambiente marino del Atlántico del Nordeste: Ámbito de aplicación
y disposiciones generales del Convenio. Anexo II sobre prevención
de la contaminación y eliminación de la contaminación provocada
por vertidos o incineración. Anexo III sobre la prevención y la
eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar
adentro.
14. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990.
15. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (II): Convenio Internacional relativo a
la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen
o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.
16. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,
1992.
17. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de
1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la
contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971
sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para
eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de
23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de
mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para
combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial
de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de
hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.
18. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (II): Ley 27/1992 de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación
de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,
recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.
Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real
Decreto 438/1994, de 11 de marzo por el que se regulan las
instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de
los buques en cumplimiento del Convenio Internacional "MARPOL
73/78": Examen de su articulado.
19. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (I): Capítulo I: Reconocimientos
y certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio
SOLAS 1974.
20. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS) (II): Capítulo II: Idea General.
Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas y eléctricas.
Medidas de seguridad contra incendios en los buques.
21. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).
22. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV. Enmiendas de 1988
(SMSSM) al citado Convenio: Generalidades. Compromisos
contraídos por los Gobiernos Contratantes. Equipo prescrito para los
buques.
23. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.
Mensajes de Peligro. Servicios meteorológicos. Organización del
tráfico. Sistemas de notificación para buques. Servicios de tráfico
marítimo. Empleo impropio de señales de socorro. Mensajes de
socorro: Obligaciones y procedimientos. Dotación. Escalas de
práctico. Búsqueda y salvamento. Señales de salvamento. Empleo
del piloto automático. Funcionamiento del aparato de gobierno.
Aparato de gobierno: Comprobación y prácticas. Publicaciones
náuticas. Código Internacional de Señales. Visibilidad desde el
puente de navegación. Limitaciones operacionales.
24. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones
generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel
que no sean grano. Transporte de grano.
25. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de
mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.
Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos
líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.
26. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (VIII). Capítulo VIII: Buques nucleares.
27. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (IX). Capítulo IX: Gestión de seguridad
operacional de los buques.
28. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (X). Capítulo X: Medidas de seguridad
aplicables a las naves de gran velocidad.
29. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI: Medidas especiales
para incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de
Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención
de la contaminación. Capítulo XII: Medidas adicionales de
seguridad para buques graneleros.
30. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966:
Contenido del Convenio. Reglas para determinar las líneas de carga.
Zonas, regiones y períodos estacionales.
31. Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969:
Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y
neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.
32. Código internacional de seguridad para las naves de gran
velocidad: Definiciones, ámbito operacional, limitaciones.
33. Convenio internacional sobre seguridad de los
contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,
inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en
contenedores o vehículos.
34. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas
sólidas a granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad
del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de
remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.
Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias
que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los
apéndices A, B, y C.
35. Código IMDG: Ámbito de aplicación del código.
Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de
mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros.
Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes
y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y
vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.
Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades
limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).
36. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real
Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación.
Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones
de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones
de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de
emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/1997, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos
marítimos nacionales. Real Decreto 701/1999, que modifica el
1253/1997.
37. Control por el Estado del puerto: Instrumentos relevantes
actuales que integran el Memorándum de París para el control
de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.
Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de
París. Real Decreto 768/1999, relativo al Reglamento para el
control en los buques extranjeros que entren en puertos españoles,
y que transpone las Directivas 95/1921, 98/1925 y 98/1942.
Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/1978 que
motivan la detención de los buques.
38. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de
equipos marinos: Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el
que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los
buques pesqueros de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan
los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados
a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva
96/1998, modificada por la Directiva 98/1985.
39. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.
Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
40. Manual OMI sobre búsqueda y salvamento marítimo
(IMOSAR, 1993): Métodos y procedimientos de búsqueda. Métodos
y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento.
Sistema de notificación para buques. Código marítimo de
identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC).
Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes
(MERSAR, 1993): Comunicaciones, Formato normalizado de
notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
Especialidad máquinas
1. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I: Reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.
Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de
certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de
certificado. Duración del certificado. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución
A.747(19)]. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos
para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques
que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y
servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos
[Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)]. Plan de
emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.
2. MARPOL 73/78 (II): Anexo II: Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de
aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas
líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones.
Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales
de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga.
Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado.
Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros.
Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de
las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787(19)].
3. MARPOL 73/78 (III): Anexo III: Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar
en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado
y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas.
Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
4. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV: Reglas para prevenir la
contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de
aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.
5. MARPOL 73/78 (V): Anexo V: Reglas para prevenir la
contaminación por las basuras de los buques: Ámbito de aplicación.
Descarga de basuras fuera de zonas especiales. Prescripciones
especiales para la eliminación de basuras. Eliminación de basuras
en las zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de
recepción. Supervisión de las prescripciones operacionales por
el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)]. Rótulos,
planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.
6. Convenios Internacionales sobre Vertidos (I): Convenio de
Barcelona de 1976 para la protección del Mar Mediterráneo:
Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las partes.
Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar
Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Convenio
de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del
mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,
ámbito de aplicación y obligaciones para las partes.
7. Convenios Internacionales sobre Vertidos (II): Protocolo
de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias,
1972.
8. Convenios Internacionales sobre Vertidos (II): Convenio de
París de 1992 para la protección del medio ambiente marino del
Atlántico del nordeste: Ámbito de aplicación y disposiciones
generales del Convenio. Anexo II sobre prevención de la contaminación
y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o
incineración. Anexo III sobre la prevención y la eliminación de la
contaminación procedente de fuentes mar adentro.
9. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990.
10. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (II): Convenio Internacional relativo a
la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen
o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.
11. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992.
12. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de
1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la
contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971
sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para
eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de
23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de
mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para
combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial
de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de
hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.
13. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (II): Ley 27/1992, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación
de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,
recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.
Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real
Decreto 438/1994, de 11 de marzo por el que se regulan las
instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de
los buques en cumplimiento del Convenio Internacional "Marpol
73/78": Examen de su articulado.
14. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (I): Capítulo I: Reconocimientos y
certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al convenio SOLAS
1974.
15. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (II) (Capítulo II): Instalaciones de
máquinas. Instalaciones eléctricas. Prescripciones complementarias
relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Medidas
de seguridad contraincendios en buques de pasaje. Medidas de
seguridad contraincendios en buque de carga. Medidas de
seguridad contraincendios en buques-tanque.
16. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar. SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de
salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento
(Código IDS).
17. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar. SOLAS 74/78 (IV). Capítulo VI: Disposiciones
generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel
que no sean grano. Transporte de grano.
18. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar. SOLAS 74/78 (V). Capítulo VII: Transporte
de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.
Construcción y equipo de buques que transporten productos
químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel.
19. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en la Mar. SOLAS 74/78 (VI). Capítulo XII y enmiendas
posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques
graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.
Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros.
Resistencia estructural para buques graneleros. Requerimientos
estructurales y otros requerimientos para buques graneleros.
Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques graneleros.
Información sobre el cumplimiento con los requerimientos para
buques graneleros. Requerimientos para graneleros que no puedan
cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración del diseño de
sus bodegas de carga. Declaración de la densidad de las cargas
sólidas a granel. Instrumento de carga.
20. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real
Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación.
Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones
de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones
de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de
emergencia y autoprotección.
21. Condiciones mínimas exigidas a los buques que
transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Real Decreto
1253/1997, sobre con origen o destino en puertos marítimos
nacionales. Real Decreto 701/1999, que modifica el 1253/1997
22. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.
Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de
mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros.
Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes
y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y
vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.
Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades
limitadas. Recipientes intermedios para graneles (RIG).
23. Otros convenios y resoluciones: Directrices para la
aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros y
gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas pero
de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución A.467
(XII)]. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las
instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en buques
de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].
24. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.
Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
25. El control por el Estado del puerto. Instrumentos
relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el
control de los buques por el Estado del puerto. Deficiencias en
el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención
de los buques. Procedimiento de inspección de acuerdo con
Memorándum de París.
26. Motores térmicos (I): Explicación física del fenómeno de
aspiración. Pérdidas y manera de disminuir las mismas. Valores
prácticos de la temperatura al final de la aspiración. Disminución
del estrangulamiento. Ecuación de continuidad. Cálculo práctico
del diámetro de la válvula de aspiración. Disminución de la presión
final de evacuación. Efecto Kadenacy y su influencia en el
diagrama.
27. Motores térmicos (II): Aire disponible para la combustión.
Cálculo del peso del aire aspirado. Cálculo aproximado de la
potencia que puede desarrollar un cilindro dado. Efecto de la altitud.
Medios especiales para aumentar la cantidad de aire disponible.
28. Motores térmicos (III): Arranque de los motores.
Generalidades. Diferentes sistemas de arranque. Arranque por aire.
Fases de arranque. Número de cilindros mínimos para asegurar
el arranque. Aire de arranque necesario y condiciones precisas.
Volumen de las botellas de arranque.
29. Motores térmicos (IV): El barrido en los motores.
Diferentes tipos de barrido. Coeficiente de barrido. Coeficiente de
dilación. Coeficiente de relleno. Presiones de barrido y presión del
tubo de escape. Fenómenos que se producen en el barrido.
Influencia de los conductos de entrada. Influencia de la relación Cc/D
y de los torbellinos forzados en el barrido transversal. Cálculo
de las lumbreras de barrido y de exhaustación en los diferentes
tipos de barrido. Cálculo de la válvula de exhaustación.
30. Motores térmicos (V): Potencia. Diferentes tipos de
potencia. Procedimientos para variar la potencia. Curvas características
del funcionamiento de un motor diesel. Medida de la potencia
de un motor. Relación entre motor-hélice.
31. Turbinas de combustión interna: Estudio de las turbinas
de combustión interna. Generalidades. Turbinas de gas.
Rendimiento de una turbina de gas. Ciclos que se producen en una
turbina de gas. Estudio comparativo de los diferentes ciclos.
Rendimiento total de una instalación de turbinas de gas.
32. instalaciones de vapor: Generadores de vapor.
Generalidades. Diferentes tipos. Cálculo de la potencia de un generador
de vapor. Diferentes tipos de combustibles utilizados en las
calderas de vapor. Rendimiento en las calderas de vapor. Turbinas
de vapor. Generalidades. Ciclos prácticos producidos en una
turbina de vapor. Potencia máxima obtenida en una turbina de vapor.
Rendimiento en las turbinas de vapor.
33. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos
de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance
eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes
tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito.
34. Instalaciones frigoríficas a bordo de los buques:
Generalidades. Sistemas de refrigeración utilizados en los buques.
Diferentes tipos de ciclos utilizados a bordo de los buques.
Refrigerantes circulantes. Consumo de refrigerante. Potencia de una
instalación frigorífica.
35. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (I): Definición de
fiabilidad. Fallos catastróficos y fallos por degradación. Modos,
mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por azar
y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad como
función del tiempo. Mantenimiento correctivo. Mantenimiento
predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.
Análisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión de
repuestos.
36. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (II): Ensayos de
fiabilidad: Ensayos de medición y demostración; ensayos de
variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y
mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis
de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos
acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.
37. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (III): Modelos
lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos de redundancia.
Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial. Combinaciones
de series y en paralelos. Redundancia secuencial. Aplicación del
teorema de la probabilidad total.
38. Metales y aleaciones soldables más empleados en la
construcción naval: Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.
Aceros para altas temperaturas. Características físicas y
mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y
mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.
39. Ensayos destructivos: Generalidades. Ensayos de
tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos de flexión.
Ensayos de dureza. Ensayos de fatiga. Probeta.
40. Ensayos no destructivos: Generalidades. Ensayos no
destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos
penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no
destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,
localización y evaluación de las imperfecciones.
Especialidad radioelectronica
1. Disposiciones de seguridad relativas a los sistemas, medios
y dispositivos de adquisición de datos oceánicos (SADO):
Notificación sin información referentes a los SADO. Plazos y mensajes
de peligro. Marcas y señales características. Definición de los
términos.
2. Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.
Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos
operacionales. Sistemas de notificación de la situación de los buques.
Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
3. Manual omi sobre búsqueda y salvamento marítimo
(IMOSAR, 1993): Estructura básica de una organización de búsqueda
y salvamento. Métodos y procedimientos de comunicaciones para
búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques.
Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y
salvamento (código MAREC).
4. Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes
(MERSAR, 1993): Introducción, Comunicaciones, Formato
normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda
y salvamento (SITREP).
5. Servicio mundial de radioavisos náuticos (SMRN):
componentes del SMRN. Servicio de avisos NAVAREA. Zonas geográficas
para la coordinación y difusión de radioavisos náuticos.
Coordinadores zonales.
6. Servicio NAVTEX: Estructura y principales características
del sistema. Carácter de identificación del transmisor. Atribución
de las horas de emisión. Carácter indicador del asunto.
Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la
información. Planificación de un servicio NAVTEX. Anotación de los
mensajes NAVTEX en el registro. Información para los navegantes
y publicidad. Funcionamiento del servicio NAVTEX internacional
en España.
7. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (I).
Capítulo S-I: Terminología y características técnicas. Capítulo S-II:
Frecuencias. Capítulo S-III: Coordinación, notificación e
inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de planes.
Aplicación de los procedimientos. Categoría de las asignaciones de
frecuencia inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias.
Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo
de otras administraciones. Notificación e inscripción de
asignaciones de frecuencia.
8. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (II).
Capítulo SIV: Interferencias. Interferencias causadas por
estaciones radioeléctricas. Pruebas. Informes de infracción.
Procedimiento a seguir en caso de interferencia perjudicial. Comprobación
técnica internacional de las emisiones.
9. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (III).
Capítulo SV: Disposiciones administrativas. Secreto. Licencias.
Identificación de las estaciones. Documentos de servicio.
10. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (IV).
Capítulo SVI: Disposiciones relativas a los servicios y estaciones.
Servicios espaciales Servicios de radiodifusión. Servicio fijo.
Servicio de aficionados. Servicio de frecuencias patrón y señales
horarias. Estaciones experimentales. Servicios de radiodeterminación.
Servicios de radioastronomía.
11. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (V).
Capítulo SVII: Comunicaciones de socorro y seguridad.
Disposiciones generales. Frecuencias para el Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).
12. El reglamento internacional de radiocomunicaciones (VI):
Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro
y seguridad en el SMSSM. Señales de alerta en el SMSSM.
13. El reglamento internacional de radiocomunicaciones
(VII). Capítulo SIX: Servicios marítimos. Autoridad del capitán.
Certificados de operador. Personal. Inspección de las estaciones.
Horarios de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los
servicios marítimos. Disposiciones especiales relativas al empleo
de frecuencias. Orden de prioridad de las comunicaciones.
Llamada selectiva. Telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
Radiotelefonía. Tasación y contabilidad de las
radiocomunicaciones marítimas.
14. Organización internacional de telecomunicaciones
marítimas por satélite (INMARSAT): Convenio Constitutivo y Acuerdo
de Explotación. El sistema Inmarsat, visión general del sistema.
Segmento espacial. Estaciones Terrenas Costeras. Estaciones
Terrenas de Buque. Sistema de numeración de terminales.
Servicios prestados por Inmarsat.
15. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema
y susbsistemas principales. Funcionamiento del sistema.
Procedimientos operacionales.
16. Red de estaciones costeras de telefónica: Descripción.
Estaciones de ondas decamétricas, hectométricas y métricas.
Servicios que prestan. Procedimientos operativos. Servicios
comerciales. Servicios de socorro, urgencia y seguridad. Cobertura de
comunicaciones para Zonas Marítimas A1, A2 y A3. Frecuencias
utilizadas. Servicios especiales. Telefónica y su relación con la
Administración.
17. Memorándum de entendimiento para el control de buques
por el estado rector del puerto, París 1982: Estructura del
memorándum. Inspecciones. Decretos 1621/1997 y 768/1999.
18. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (I). Artículos del Convenio
y Protocolo. Convenio SOLAS 74/78 y sus Normas
Complementarias nacionales. Capítulo I: Contenido de las Reglas 1 a 21 y
su aplicación a buques nacionales.
19. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (II): Capítulo IV.
Radiocomunicaciones. Ámbito de aplicación. Expresiones y definiciones.
Estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. Exenciones. Servicios
de escucha. Instalaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas.
Registros radioeléctricos. Equipos radioeléctricos que deben llevar
los buques nacionales según su clasificación y arqueo.
20. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (III): Capítulo IV
Radiocomunicaciones. Enmiendas de 1988. Contenido de las Reglas 1 a 17.
Enmiendas de 1995 para buques de pasaje. Radiocomunicaciones.
Instalaciones radioeléctricas. Equipo radioeléctrico-
generalidades. Personal de radiocomunicaciones.
21. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS 74/78) (IV): Capítulo V. Seguridad
de la Navegación. Contenido de las Reglas 1 a 21 y su aplicación
a buques nacionales. Tablas de señales. Material náutico y de
ayudas electrónicas a la navegación de que deben ir provistos
los buques nacionales.
22. Requisitos generales para la aprobación de equipos
radioeléctricos que se instalan en los buques nacionales
(especificación C-001.-"Boletín Oficial del Estado" 188, de 8 de agosto
1978). Directiva 96/98 de 20 diciembre de 1996 del Consejo
sobre equipos marinos.
23. El sistema de llamada selectiva digital (LLSD):
Características técnicas. Recomendaciones 493 y 541 del CCIR y
recomendación UIT-R M.257-3.
24. Equipos telegráficos de impresión directa en el servicio
móvil marítimo (recomendación UIT-R M.476-5.
25. Normas de funcionamiento, principales características
técnicas y métodos de medida para la aprobación de los siguientes
equipos: Respondedores de radar para embarcaciones de
supervivencia destinados a operaciones de búsqueda y salvamento.
Radiobalizas de localización de siniestros por satélite de 406 MHz
autozafables. Radiobalizas de localización de siniestros
autozafables de ondas métricas. Radiobalizas de localización de siniestros
por satélite autozafables que actúan a través del sistema de
satélites geoestacionarios de Inmarsat de 1,6 GHz. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones
de supervivencia.
26. Normas de funcionamiento, principales características
técnicas y métodos de medida para la aprobación de las
instalaciones radioeléctricas de ondas métricas, hectométricas y
decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y
llamada selectiva digital.
27. Normas de funcionamiento de las estaciones terrenas de
buque de inmarsat-c aptas para transmitir y recibir comunicaciones
de impresión directa.
28. Receptor de escucha en la frecuencia de socorro de 2.182
KHZ. Características técnicas (especificación C-002-"Boletín
Oficial del Estado" 265, de 6 de noviembre de 1978).
29. radiogoniómetros. Características técnicas
(especificación C-003-"Boletín Oficial del Estado" 134, de 5 de junio de
1982). Receptor Navtex. Características técnicas (especificación
C-010-"Boletín Oficial del Estado" 267, de 7 de noviembre de
1985).
30. Radar: Normas de rendimiento de radares de obligatoria
instalación en los buques nacionales. Normas de rendimiento de
las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Ecosonda:
Características técnicas.
31. Radioteléfono de banda lateral única: Aplicación de las
especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor. Radioteléfono de
Ondas Métricas: Aplicación de las especificaciones técnicas.
Transmisor. Receptor.
32. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de
24 de abril). (I) Título I: Disposiciones generales.
33. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de
24 abril). (II) Título III: Obligaciones de servicio público y derechos
y obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios
y en la explotación de las redes de telecomunicaciones. Título
V: Dominio público radioeléctrico.
34. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de
24 de abril). (III) Título VI: La administración de las
telecomunicaciones. Disposiciones transitorias octava y novena.
35. Política comunitaria en materia de telecomunicaciones:
Normalización, contratos públicos y acción regional.
36. Real Decreto 1021/1999 sobre seguridad en buques de
pesca. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Disposiciones
generales. Disposiciones específicas, exenciones y equivalencias.
Normas de diseño y construcción. Reconocimientos. Criterios de
inspección. Régimen sancionador. Disposiciones finales. Anexos.
37. Real Decreto 1247/1999 sobre reglas y normas de
seguridad aplicable a buques de pasaje que realicen travesías entre
puertos naciones. Artículos. Anexos.
38. Real Decreto-ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes
en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Artículos y disposiciones.
39. Real Decreto 279/1999 por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación el
interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos
y sistemas de telecomunicación. Artículos y definiciones.
40. Orden de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla
el Reglamento de las infraestructuras comunes de
telecomunicación en el interior de edificios y la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones aprobado por el Real
Decreto 279/1999. Artículos y anexos.
ANEXO III
CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL
Curso selectivo
MÓDULO I
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas:
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
7. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: organización y funcionamiento.
11. Las Entidades Locales: relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública Local. Órganos
consultivos y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los
Órganos Horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades
Estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
Ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y Función Pública
28. Régimen general de la Función Pública. Características
de la Función Pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La Promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea:
1. La Unión Europea: la unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del
derecho comunitario.
5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de
Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
MÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de Informes.
MÓDULO III
Gestión administrativa:
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de Contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros Entes públicos.
7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento General.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
Bienes Expropiados. Garantías Jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El Dominio Público: Concepto y Naturaleza Jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del Dominio Público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
Público: Afectación, Desafectación y Mutaciones Demaniales.
10. Régimen Jurídico del Dominio Público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio Público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del Dominio Público. Usos comunes: General
y Especial. Uso privativo. Autorizaciones y Concesiones. Reservas
Demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de Servicio. Estaciones de Servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y Sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las Obras
Públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para el 2000: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos
derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
MÓDULOIV
Curso técnico específico para las especialidades de náutica,
máquinas y radioelectrónica
Grupo I:
1. La Inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas
directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones
a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y
directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo ro-ro
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/1999 de 7 de mayo sobre control por el
Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones:
Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
4. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/1998 de 11 de diciembre,
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques Organizaciones autorizadas.
Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las
organizaciones autorizadas.
5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos
del capítulo IX del SOLAS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
6. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y
sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y
de las embarcaciones en España. Despacho de buques:
Documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los
buques de los puertos nacionales.
7. Operaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: Procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante
un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento
y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/1998: Procedimientos
de autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles.
Real Decreto 701/1999, sobre procedimiento de autorización de
entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías
peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto.
8. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad
en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,
procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de
seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.
Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la
tripulación mínima de seguridad.
9. Investigación de accidentes: Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
10. Seguridad de la navegación: Sistemas de organización
de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas
de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las
Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio
de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario
de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales
Marítimas.
Grupo II:
1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.). La Organización Marítima Internacional.
Convenios sobre Seguridad Marítima.
2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.
Enmiendas de 1988 y 1995.
3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema
Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.
Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial.
4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:
Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema
COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento
general. Procedimientos operacionales.
5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de Ondas
Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía
y Llamada Selectiva Digital (LlSD). Las estaciones Terrenas de
Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los
Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos
portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de
Inmarsat (LIG).
6. Directivas Comunitarias relacionas con las
radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos.
Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE
sobre buques de pasaje.
7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil
Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos
servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio
de Correspondencia Pública.
8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de
Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,
facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de
Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:
Equipamiento, facilidades y coberturas.
9. Centros de servicio NAVTEX: Situación, coberturas,
horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS-SARSAT de
MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,
funcionamiento.
ANEXO IV
CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL
Tribunal titular
Presidenta: Doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
Don Francisco Javier Herce López, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
Doña Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario: Don Francisco J. Suárez-Llanos Galán, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de
Fomento.
Tribunal Suplente
Presidente: Don Manuel A. Nogueira Romero, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de
Fomento.
Vocales: Don E. Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros
Navales.
Doña Nuria Blanco de Andrés, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
Don Julián Abril García, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del Ministerio de Fomento.
Secretario: Don Florencio Cases Méndez, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO V
CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL
Don ..........................................................
con domicilio en ................................................
y con documento nacional de identidad número ..........declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de ............................. que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a ...... de ............ de 2000.
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