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Documento BOE-A-2000-12759

Orden de 7 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24225 a 24230 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-12759

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el

fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sujeción a las

siguientes bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 15 del próximo mes de septiembre.

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales.

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo

D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título

de Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional

de primer grado o equivalente). En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Servicio

de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de España

en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,

de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los familiares que sean nacionales de la Unión Europea o de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado

anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: Agricultura,

Pesca y Alimentación. En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Auxiliares

de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación", consignándose el código "5052".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L", que corresponde a "Turno libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial Estado". En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.500 pesetas, debiendo, consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de Examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,

de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos, no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos: 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 3 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará, por duplicado, copia

certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.6

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

D) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o deí Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de junio de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma básico del español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 60 preguntas sobre las materias del temario que figura

como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

plazo máximo de una hora, un supuesto práctico propuesto por

el Tribunal, relacionado con la parte II del temario (laboratorios),

que figura en el anexo II a esta convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con diez preguntas.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar

a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo

necesario obtener 12,50 puntos para superarlo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para acceso a la Escala de

Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación

I. Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Clasificación.

Garantías y suspensión.

Tema 3. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:

La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.

Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:

Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. La función

parlamentaria de control del Gobierno en España.

Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:

El Gobierno. Designación y cese. Funciones.

Tema 6. Órganos constitucionales (IV): El Poder Judicial: El

Consejo General del Poder Judicial.

Tema 7. Órganos constitucionales (V): La Defensa de la

Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

Tema 8. La Administración General del Estado. Órganos

centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos

territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y

Direcciones Insulares. Organismos públicos: Organismos autónomos

y entidades públicas empresariales. La Administración General

del Estado en el exterior.

Tema 9. La organización territorial del Estado: El Estado

Autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones

Locales.

Tema 10. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

competencias y estructura orgánica. Organismos públicos

dependientes.

II. Laboratorios

Tema 1. Sistemas de medida. Sistema métrico decimal.

Tema 2. Nociones de Matemáticas y Estadística. Regla de tres.

Porcentajes. Media aritmética. Representaciones gráficas.

Tema 3. Nociones de Física. Calor y temperatura. Medida

de la temperatura. Escalas termométricas. Aparatos de medida.

Tema 4. Nociones de Química. Concepto de átomo y

molécula. Peso atómico. Peso molecular.

Tema 5. Disoluciones. Concepto de soluto y solvente. Tipos

de disoluciones. Características de las disoluciones.

Tema 6. Formas de expresar la concentración. Concentración

en tanto por ciento. Concentración en tanto por mil. Concentración

en partes por millón. Molaridad. Normalidad.

Tema 7. Concepto de ph. Disoluciones neutras, ácidas y

alcalinas. Medida del ph. Disoluciones tampón.

Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.

Recepción y registro de muestras en el laboratorio.

Tema 9. Preparación de muestras para el análisis.

Operaciones habituales. Conservación de muestras perecederas.

Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Uso y conservación

de las balanzas.

Tema 11. Microscopios. Tipos de microscopios. Uso y

conservación.

Tema 12. Operaciones más comunes en el laboratorio.

Filtración. Desecación. Centrifugación. Agitadores. Uso y

conservación.

Tema 13. Aparatos de uso más común en el laboratorio.

Estufas. Hornos. Mufla. Centrífugas. Agitadores. Uso y conservación.

Tema 14. Material de uso más común en el laboratorio.

Material de vidrio. Material de plástico. Material metálico. Otros

materiales. Uso y conservación del material.

Tema 15. Esterilización del material para análisis

microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material

esterilizado.

Tema 16. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.

Prevención de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 17. Elementos químicos presentes en los seres vivos.

Carbohidratos. Lípidos. Proteínas y Ácidos nucleicos.

Tema 18. La célula: Unidad de estructura y función de los

seres vivos. Clases de células.

Tema 19. Concepto de bacterias, virus. Métodos de

identificación más comunes.

Tema 20. Medios de cultivo más comunes, empleados en el

aislamiento e identificación de bacterias.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso a

la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Tribunal titular:

Presidenta: Doña M. Concepción Gómez-Tejedor Ortiz, Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organimos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Don Miguel Pérez Cimas, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos en Especialidades Agrícolas; don Jorge Muñoz Palencia,

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don

Mariano García Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Ramón García Hierro, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Doña Paloma Beas Ferrero, Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública; doña Azucena Sánchez Sánchez, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y doña doña

Mercedes Muzquiz Elorrieta, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Secretario: Don Jesús Matute Delgado, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña ..................................., con domicilio en..... y

documento nacional de identidad número ....................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ..........................a ............. de .....................de 2000.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña ..................................., con domicilio en..... y

documento nacional de identidad número ....................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ..........................a ............. de .....................de 2000.

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