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Documento BOE-A-2000-12768

Orden de 26 de junio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24242 a 24244 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-12768

TEXTO ORIGINAL

La permanente necesidad de formación de los profesionales náutico-pesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como por la política pesquera de la Unión Europea.

Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector pesquero.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente, y pudiendo ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo conforme al nuevo programa previsto para el periodo 2000-2006.

El apartado 6 del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas.

Asimismo, será de aplicación lo previsto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y por la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante el ejercicio del año 2000 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2001.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden las asociaciones o entidades de ámbito nacional legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.

b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerará también que carecen de fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Cuantías de las ayudas.

1.La cuantía de la ayuda podrá financiar la totalidad de los gastos que respondan al objeto de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción proporcional de la ayuda.

3. La cuantía total de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades de crédito en el correspondiente concepto presupuestario, que incluirán, en su caso, las aportaciones del Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1.En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de la actividad.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán prioridad para la obtención de las ayudas las actividades que tengan como objeto:

a) El desarrollo de cursos sobre las nuevas titulaciones náutico-pesqueras.

b) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo de los buques.

c) La difusión entre los profesionales del sector del conocimiento de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que afecte a su actividad.

Artículo 5. Solicitudes.

1.Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desea desarrollar.

b) Calendario de la actividad, especificando lugar, fechas y horarios.

c) Presupuesto de la actividad desglosado en epígrafes referidos a aquellos aspectos que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad, con especial mención de otras ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

d) En su caso, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Certificados preceptivos, debidamente actualizados, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes de ayuda para actividades a realizar durante el mes de diciembre de 2000 y los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio económico de 2001 se presentarán antes del 30 de septiembre del año 2000.

Artículo 6. Instrucción.

1.La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Ordenación Normativa y Formación Náutico-Pesquera, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración. Esta Comisión estará presidida por el Secretario general de Pesca Marítima y formarán parte de ella la Subdirectora general de Ordenación Normativa y Formación Náutico-Pesquera y tres Técnicos de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Esta Comisión de valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

Artículo 7. Resoluciones.

Las solicitudes de las ayudas serán resueltas, por delegación, por el Secretario general de Pesca Marítima conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir del día de finalización de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5.

Transcurridos dichos plazos sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

Las resoluciones serán notificadas a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Formular en la solicitud de ayuda, o una vez concedida la subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar por escrito, con antelación suficiente, el lugar de realización de la actividad en caso de que se vaya a modificar el calendario y horario previsto en la petición inicial. Esta modificación deberá ser solicitada y justificada a fin de estudiar si procede su autorización.

d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar, en su caso, que la misma es cofinanciada con fondos comunitarios.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 5.3 deberán prestar, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por 100 del importe de la ayuda. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de la misma, previa aportación por el beneficiario de garantía del 100 por 100 del importe del citado anticipo.

Artículo 10. Acreditación de la actividad.

1.Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado en el artículo 5.2 están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la ayuda antes del 20 de noviembre de 2000.

2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo establecido en el artículo 5.3 están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de abril de 2001.

3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la presentación por duplicado de los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Relación nominativa de todos los participantes en dicha actividad, con los números del documento nacional de identidad correspondientes a cada uno de ellos.

c) Resumen general de la totalidad de las facturas o justificantes, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados por cursos de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. Asimismo se hará constar en dicho resumen que los servicios o bienes facturados se refieren y son de conformidad al objeto de la subvención. No será objeto de subvención el IVA soportado de las facturas, salvo que el beneficiario justifique la exención de este impuesto mediante declaración expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Documentos originales, o copias compulsadas, de las facturas u otros documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad financiada. No podrán incluirse gastos a tanto alzado que no tengan soporte documental que los justifique adecuadamente.

e) Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) Para la justificación de las actividades docentes se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en la Orden de 29 de abril de 1999 por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.

g) Memoria justificativa, en la que se analicen los resultados obtenidos por la realización de la actividad, cualificados y valorados, así como la difusión de la actividad, indicando en su caso las modificaciones de la actividad, solicitadas y autorizadas y justificación de las mismas.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Para el año 2000, la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará por un importe máximo de 90.840.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 21.09.718A.480 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, más los fondos que se incorporen como consecuencia de las aportaciones del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el Reglamento de procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar las medidas y dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Secretario general de Pesca Marítima.

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