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Documento BOE-A-2000-12770

Orden de 30 de junio de 2000 por la que se convoca concurso para la contratación de líneas de crédito en euros movilizables mediante emisión de Letras del Tesoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24244 a 24246 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-12770

TEXTO ORIGINAL

El artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda diversas facultades relacionadas con la emisión, colocación y gestión de los instrumentos de Deuda Pública. En particular, el apartado 1 del citado artículo 104 faculta al Ministro de Economía y Hacienda a proceder a la emisión o contracción de Deuda Pública, establecer su representación, plazo, tipo de interés y demás características, así como formalizar, en su caso, tales operaciones en representación del Estado.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, estableció la separación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y, posteriormente, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, modificó la estructura de ambos Departamentos, asignando las competencias en materia de Deuda Pública al Ministerio de Economía. Así, las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria al Ministro de Economía y Hacienda se entienden conferidas al Ministro de Economía.

Además, sin perjuicio de lo anterior, la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 1995, en su apartado 2, autorizó la contratación con entidades financieras de líneas de crédito en pesetas, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, delegando en el Director general del Tesoro y Política Financiera las facultades necesarias para concertar y formalizar las citadas líneas y, en particular, para establecer los importes y plazos de vencimiento, seleccionar las entidades financieras participantes y establecer el procedimiento por el que se determinará el tipo de interés aplicable a las disposiciones.

Haciendo uso de tales atribuciones, en julio de 1997 se contrataron dos líneas de crédito en pesetas movilizables mediante la emisión de Letras del Tesoro. Estando ya próxima a finalizar la vigencia de tales contratos, la utilidad que ha resultado tener este instrumento en la gestión de la Deuda Pública y de la Tesorería del Estado anima a repetir la contratación de nuevas líneas, con una estructura similar a la anterior.

Como quiera que, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, desde el 1 de enero de 1999, el euro es la moneda del sistema monetario nacional, sustituyendo a la peseta sin solución de continuidad y de modo íntegro, la delegación de las facultades necesarias para contratar líneas de crédito en pesetas se entiende hecha para contratar líneas de crédito denominadas en euros.

Las facultades mencionadas han sido delegadas en el Director general del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado segundo, letras a) y g), de la Orden del Ministerio de Economía, de 8 de junio de 2000, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

Primero.

Disponer la contratación de la línea o líneas de crédito en euros, movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas en el concurso que la presente Orden convoca. El importe máximo de la línea o líneas de crédito a contratar como consecuencia de este concurso será de 10.000.000.000 de euros. Cada línea de crédito a contratar con arreglo a la presente Orden tendrá las siguientes características:

a) Su importe mínimo será de 1.500.000.000 de euros y las cuantías superiores serán, en todo caso, múltiplos enteros de 100.000.000 de euros.

b) El plazo de vigencia de cada línea será de tres años a contar desde la fecha de la formalización del correspondiente contrato.

c) El plazo de vencimiento de las disposiciones de fondos que se efectúen será determinado en cada una de ellas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pero siempre por un período comprendido entre un mínimo de quince días naturales y un máximo de tres meses.

d) Cada disposición irá precedida de un preaviso que se realizará como mínimo cuarenta y ocho horas antes de la disposición cuando se trate de solicitudes inferiores al 50 por 100 del importe de la línea de crédito y setenta y dos horas antes como mínimo para las iguales o superiores al citado 50 por 100.

e) El tipo de interés de cada disposición será el tipo de referencia al que se refiere la letra f) siguiente menos el diferencial fijo, expresado en puntos básicos, ofertado por la/s entidad/es acreditante/s.

f) El tipo de interés de referencia será el tipo Euribor de la Federación Bancaria Europea para el plazo de disposición de los fondos, expresado con tres decimales, correspondiente al día anterior a la fecha de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y publicado en Reuters en la página Euribor.

En el supuesto de que para el plazo de la disposición no existiese el tipo mencionado, se aplicará el tipo de interés resultante de la interpolación lineal entre los tipos de interés Euribor hechos públicos por la Federación Bancaria Europea para los dos plazos inferior y superior más próximos al plazo de disposición de los fondos, correspondientes al día anterior a la fecha de la disposición.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por tipo de interés resultante de la interpolación lineal de dos tipos de interés determinados el tipo r obtenido de la forma que sigue:

MathML (base64):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

MathML (base64):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

donde r1 es el tipo de interés correspondiente al plazo inferior, r2 es el tipo de interés correspondiente al plazo superior, t1 es el número de días naturales correspondientes al plazo inferior, t2 el número de días naturales correspondientes al plazo superior y t es el número de días naturales correspondientes al plazo de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los días de los distintos plazos se calcularán, en su caso, por diferencia simple entre las fechas de disposición de la línea y de vencimiento del plazo, entendiéndose por esta segunda, en los plazos a uno o más meses, el mismo día del mes que en la disposición del mes que corresponda.

g) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia mencionado en la letra f) anterior, se utilizará como tipo de referencia aquel que se determine de común acuerdo entre las partes contratantes.

h) Podrán ofertarse hasta dos tipos de comisiones:

h).1 Comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la entidad o entidades acreditantes. Se expresará en centésimas de un punto porcentual (es decir, «puntos básicos») sobre el importe de la línea de crédito contratada y se pagará el primer día hábil posterior a la fecha de formalización del contrato, valor dicho día, a la cuenta que se refiere el apartado siguiente.

h).2 Comisión de disponibilidad, pagadera con carácter anual a la entidad o entidades acreditantes en concepto de disponibilidad de los fondos. Dicha comisión se devengará diariamente sobre los importes no dispuestos de la línea de crédito contratada y se expresará en centésimas de un punto porcentual (es decir, «puntos básicos»). Su pago se efectuará a la cuenta de la entidad que, a tal efecto, figure en el contrato de formalización de la línea, el primer día hábil en la plaza de Madrid posterior al día en que concluya un período anual de vigencia del contrato, contado el primero de dichos períodos anuales a partir de la fecha de formalización del mismo y cada uno de los dos siguientes a partir del día siguiente al de finalización del anterior.

i) La solicitud de disposición de fondos de cada una de las líneas de crédito de efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante comunicación por telefax firmado por el Subdirector general de Deuda Pública, o persona que debidamente le sustituya, dirigida al número que a tal efecto quede estipulado en el correspondiente contrato de formalización de la línea. En la misma fecha valor en la que se efectúe una disposición de fondos, el Tesoro hará entrega a la entidad o entidades acreditantes de Letras del Tesoro, por importe nominal idéntico al de la solicitud de disposición de los fondos, con un vencimiento idéntico al plazo de la citada disposición. El precio de emisión de las citadas Letras del Tesoro, expresado en euros y con dos decimales, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

donde r es el tipo de interés nominal anual aplicable a la disposición, expresado en tanto por cien y t es el número de días de la disposición, siendo 1.000 euros el valor nominal de cada Letra del Tesoro a emitir. El importe de los fondos dispuestos será idéntico al valor efectivo de las Letras del Tesoro emitidas. Sin perjuicio de ello, la comisión que, en su caso, deberá satisfacer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con arreglo al contenido del apartado h).2 anterior en concepto de disponibilidad de los fondos se devengará exclusivamente sobre la diferencia que exista entre el importe de la línea de crédito contratada y el importe nominal de las Letras del Tesoro emitidas.

j) Sin perjuicio de los pagos que puedan tener lugar con arreglo a la letra h) anterior, cuantos gastos, tributos y demás conceptos que se originen a cada entidad acreditante como consecuencia de la línea de crédito serán de su cuenta, sin que en ningún caso pueda repercutirlos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

k) Cesión de posición acreditante. Las entidades acreditantes no podrán transmitir total o parcialmente su posición en la concreta línea de crédito sin autorización expresa y por escrito del acreditado.

l) Los litigios que pudieran suscitarse en relación con el contrato o contratos formalizados en virtud de la presente Orden se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Segundo.

Convocar concurso para la selección de entidades financieras con las que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera contratará la línea o líneas de crédito a que se refiere el número anterior. Dicho concurso se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

a) Entidades concursantes y cuantía mínima de las ofertas.

a).1 Regla general. Las ofertas, que no podrán contener variantes, podrán ser individuales o colectivas, y habrán de estar formuladas por una cuantía mínima de 1.500.000.000 de euros; las cuantías superiores habrán de ser, en todo caso, múltiplos enteros de 100.000.000 de euros.

a).2 Oferta individual. Podrá formular oferta individual cualquier entidad que tenga la condición de titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones del Banco de España.

a).3 Oferta colectiva. Podrá formular oferta colectiva un sindicato de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad Agente, miembro del sindicato, que tendrá la condición de titular de cuenta en la Central de Anotaciones y en cuya cuenta se anotarán las Letras que se emitan, canalizándose con dicho Agente de forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia de la correspondiente línea de crédito. La entidad Agente será el representante único de las acreditantes ante el acreditado y deberá contar con poderes notariales suficientes para actuar en nombre y representación de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que éste se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho Agente y por dicho Agente.

a).4 Concurrencia de ofertas individuales y colectivas. La entidad que hubiera realizado una oferta individual podrá formular, asimismo, otra única oferta como integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.

b) Las ofertas se presentarán por escrito y en sobre cerrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en paseo del Prado, número 6, cuarta planta, en Madrid, de lunes a viernes no festivos en la plaza de Madrid y de nueve a catorce horas. Dichas ofertas se presentarán necesariamente en los impresos que a tal efecto suministrará la citada Dirección General, los cuales se ajustarán al modelo que se incorpora como anexo I de la presente Orden. El plazo de presentación de ofertas se iniciará el día hábil siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las catorce horas del día 19 de julio de 2000. Cada una de las ofertas deberá presentarse debidamente firmada por un representante o representantes con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada. Toda oferta presentada fuera de plazo o lugar o con defecto de forma será considerada nula.

c) La presentación de ofertas en el concurso supondrá la aceptación incondicional por parte de la entidad o entidades concursantes de todas las condiciones de las líneas de crédito reguladas en la presente Orden. Si se recibiese una oferta condicionada, la misma será desestimada.

d) Procedimiento de resolución del concurso. Cerrado el plazo de presentación de las ofertas, el Director general del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una Comisión integrada por cuatro representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, entre los que figurará un representante de la Intervención Delegada en la citada Dirección General, determinará la línea o líneas de crédito aceptadas, teniendo en cuenta las cuantías de las comisiones y del diferencial contenidas en las distintas ofertas, así como otros aspectos que puedan considerarse relevantes.

e) Los resultados del concurso se harán públicos mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

f) La formalización de los correspondientes contratos de línea de crédito se ajustará al modelo de contrato que figura como anexo II de la presente Orden.

g) Si la resolución del concurso diera lugar a la contratación de más de una línea de crédito, y en el supuesto de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptar a la decisión de disponer de fondos, la elección de la línea o líneas de crédito con cargo a la cual o las cuales efectivamente se produzca dicha disposición estará basada, de forma prioritaria, en un criterio de minimización del coste financiero.

h) El desembolso de los fondos de los que, en su caso, solicitara disponer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de cada línea de crédito se efectuará mediante adeudo en la cuenta de la entidad adjudicataria en el Banco de España que a tal efecto se designe en el contrato de formalización de dicha línea.

i) La entrega y recepción material de las Letras del Tesoro emitidas como consecuencia de las disposiciones de la línea de crédito se efectuará mediante el correspondiente abono que la Central de Anotaciones realizará en la cuenta de valores de la acreditante, en caso de oferta individual, o de la entidad Agente, en caso de oferta colectiva, en la misma fecha de desembolso de los fondos.

Tercero.

Se habilita al Banco de España para actuar de agente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la realización de todos los cobros y pagos que se deriven de las líneas de crédito formalizadas.

Madrid, 30 de junio de 2000.−P. D. (Orden de 8 de junio de 2000, «Boletín Oficial del Estado», del 10), la Directora general del Tesoro y Política Financiera, Gloria Hernández García.

ANEXO I
Oferta de participación en el concurso para la selección de entidades financieras contratantes de líneas de crédito en euros movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, convocado mediante Orden de fecha 30 de junio de 2000

Fecha.................

□  Oferta individual (indíquese denominación social, CIF, código, domicilio fiscal, municipio, representante −con expresión del poder notarial haciendo referencia a su fecha, Notario y número de protocolo− y teléfono de contacto de la entidad concursante).

□  Oferta colectiva (indíquese denominación social, CIF, código, domicilio fiscal, municipio, representante −con expresión del poder notarial haciendo referencia a su fecha, Notario y número de protocolo− y teléfono de contacto de la entidad Agente, y relaciónense a continuación los mismos datos de cada una de las entidades integrantes del sindicato, su porcentaje o cuantía de participación en el mismo y apórtese el poder notarial otorgado por el sindicato a la entidad Agente).

La(s) entidad(es) indicadas, enteradas del concurso convocado por Orden de fecha 30 de junio de 2000 para la contratación de líneas de crédito movilizables mediante emisiones de Letras del Tesoro, declaran tener plena capacidad para contratar con la Administración, hallándose al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no encontrándose incursa(s) en ningún supuesto de prohibición o incompatibilidad, comprometiéndose a la acreditación documental de tales circunstancias si así fuere requerido. Asimismo, manifiesta(n) su voluntad de participar en dicho concurso, con sujeción plena a las condiciones del mismo, con la siguiente oferta:

Importe de la línea de crédito.............................................. (exprésese en cifras y en euros)

Diferencial fijo a restar al tipo de referencia.............................. (exprésese en «puntos básicos»)

Comisión de apertura (en su caso)......................................... (exprésese en «puntos básicos»)

Comisión de disponibilidad (en su caso).................................. (exprésese en «puntos básicos»)

Fecha y firma

ANEXO II
Contrato de formalización de línea de crédito movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro

En Madrid, a ......................................... de dos mil.

REUNIDOS

De una parte: Doña................................, Directora General del Tesoro y Política Financiera, actuando en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden del Ministro de Economía de 8 de junio de 2000 en relación con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, según texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De otra parte: Don................................................, con NIF...................., en representación de la entidad...................., con CIF.................... y domicilio social en.............................., en...................., actuando en virtud de poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de.................................... don................................ con fecha........ de................ de............, al número............ de su protocolo.

(D........................................................, en representación de................................................................................., en virtud de poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de........................................ D................................................................................... con fecha........ de................ de............, al número............ de su protocolo).

EXPONEN

I. Que la(s) entidad(es)................................ ha(n) sido seleccionada(s)enelconcursoconvocadoporOrdendefecha30dejuniode2000 para la contratación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de una línea de crédito en euros movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro, y celebrado el........ de................ de 2000, tras la presentación de la correspondiente oferta.

II. Que el importe nominal contenido en la oferta realizada por la(s) entidad(es) referida(s) en el expositivo anterior asciende a.................... euros.

III. Que el apartado segundo letra f), de la Orden de fecha 30 de junio de 2000 prevé la formalización de los contratos de línea de crédito que resulten seleccionados tras la resolución del pertinente concurso en el presente modelo de contrato.

IV. Que es voluntad de ambas partes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y...................., formalizar un contrato de línea de crédito movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para lo cual ambas partes consienten en su formalización con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente documento formaliza la contratación de una línea de crédito en euros movilizable mediante la emisión de Letras del Tesoro a plazos coincidentes con los períodos de disposición de los fondos solicitados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con la Orden de fecha 30 de junio de 2000, cuyo contenido forma parte integrante de las cláusulas del presente contrato.

Segunda.

El importe de la línea de crédito es de........................ euros.

Tercera.

El plazo de vigencia del presente contrato es de tres años, a contar desde la fecha de la formalización del mismo, arriba indicada.

Cuarta.

El diferencial fijo será de........................, la comisión de apertura de........................ y la comisión de disponibilidad de........................

Quinta.

Las partes contratantes fijan como respectivos domicilios y números de telefax a efectos de comunicaciones los siguientes:

Dirección General del Tesoro y Política Financiera: Paseo del Prado, 6, cuarta planta, en Madrid, código postal 28014. Telefax número................

(Entidad)......................................................................

Cualquier cambio de dirección o número de fax respecto a los arriba reseñados será inmediatamente notificado a la otra parte contratante.

En Madrid, fecha ut supra, en........ copias

................................................................................

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