En virtud de delegación conferida por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en su sesión de 3 de octubre de 1989,
ratificada en la de 22 de abril de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de mayo), la Comisión Permanente del expresado Consejo
General, en su reunión del día de la fecha, ha acordado:
Primero.-Resolver parcialmente el concurso convocado por
Acuerdo del Pleno de 21 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 3 de septiembre) y, en consecuencia, nombrar Jueces
sustitutos para el año judicial 1999/2000, en el ámbito del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a los candidatos
relacionados en anexo, disponiendo la publicación de los nombramientos
en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Los candidatos nombrados que ejercieran cualquier
empleo, cargo, profesión o actividad comprendidos en alguno de
los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a
contar desde el siguiente al de la publicación de este Acuerdo
en el "Boletín Oficial del Estado", por uno u otro cargo, o cesar
en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto
en el precepto antes citado en relación con los artículos 201.4,
212.2 y 390.1 del expresado texto legal.
Tercero.-Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el
Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. En las localidades
con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado Decano.
Los Jueces sustitutos nombrados, antes de tomar posesión,
prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318
y, conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días
contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el
de veinte días naturales, computados a partir del día siguiente
al de la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este
Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen
a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de
los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.
Cuarto.-Los nombramientos de Jueces sustitutos tendrán
efecto en el año judicial 1999/2000, que finaliza el 31 de agosto
del año 2000.
Quinto.-Los Jueces sustitutos nombrados cesarán, por
transcurso del plazo para el que fueron nombrados, el día 31 de agosto
del año 2000, y con anterioridad a esta fecha, por razón de edad,
el día que cumplan setenta y dos años, y por las demás causas
determinadas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Santa Cruz de Tenerife:
Betancort Reyes, Fernando José.
Pardo-Vivero Alsina, María Isabel.
Rodríguez Rivero, Nuria Maribel.
Sancho Verdugo, Rafael.
Arona (Santa Cruz de Tenerife):
Fernández Siverio, Alejandrina.
San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas):
Manrique de Lara Morales, Julio Pedro.
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