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Documento BOE-A-2000-12838

Resolución de 14 de junio de 2000, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Especialistas Informáticos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2000, páginas 24362 a 24364 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-12838

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46.ñ) y 50

del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y

con el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,

así como en los artículos 48 y 122 de los Estatutos de la

Universidad de Jaén, acuerda convocar pruebas selectivas para el

ingreso en la Escala de Especialistas Informáticos con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de la Escala de Especialistas Informáticos de la Universidad de

Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de

oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales, celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, les sean de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o titulación

equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior

deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos

hasta la toma de posesión como funcionario de la Escala a que

se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información de la Universidad

de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la

Administración pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de

Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento

nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los

derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en los lugares establecidos en el

artícu

lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

3.4 Los derechos de examen, por el importe de 2.500 pesetas,

se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta

número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad

de Jaén, indicando en el ingreso: "Oposiciones Escala de

Especialistas Informáticos".

3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún

caso la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la

solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en

el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para

la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará resolución en el plazo máximo

de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y

en la que además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior

establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores,

transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose

en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha resolución

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios

del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier

caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad de Jaén.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para

las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El

Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren

marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,

Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1,

teléfono 953 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21

de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 31,

de 21 de abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,

lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar

cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades

en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado

de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de

cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de

carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberá presentar en el Servicio de Personal

los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas

en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración

que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad con el apartado

"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 14 de junio de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Ejercicios: La oposición constará de los ejercicios que a

continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

un máximo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del

programa que se relaciona en el anexo II. Las respuestas erróneas

puntuarán negativamente. El ejercicio se calificará atendiendo a

la aplicación de la siguiente fórmula:

E

N =

A

-d - 1

^ 10

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones de para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema

a elección del opositor de entre los dos previamente elegidos por

sorteo del Tribunal de entre los que figuran en el programa. Este

ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos, resultando eliminados

los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un

supuesto práctico, a elección del opositor de entre dos propuestos por

el Tribunal. Este ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos,

resultando eliminados los opositores que no obtengan, como

mínimo, cinco puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En

caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor calificación

obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999).

2. Microinformática. Componentes de un sistema

microinformático. Sistemas operativos de microordenadores. Periféricos.

3. Modos de operación del ordenador. Multiprogramación,

multiproceso y tiempo compartido. Multitarea y multiusuario.

Proceso por lotes y en línea. Concepto de memoria virtual.

4. Herramientas microinformáticas: Procesadores de texto,

sistemas de gestión de bases de datos, hojas de cálculo, gráficos,

antivirus.

5. Paquetes informáticos integrados. Componentes,

aplicaciones y funcionamiento.

6. Sistema operativo UNIX. Características y comandos

principales. Tipos de shell. Programación de scripts.

7. El lenguaje C. Tipos de datos. Operadores. Instrucciones

condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones

y parámetros. Tablas. Estructura general de un programa.

Compilación.

8. La explotación de sistemas informáticos. Funciones de los

operadores de ordenador. Los manuales de operación de

aplicaciones informáticas.

9. Operación: Distribución y gestión de recursos compartidos.

Gestión de colas, control de "spool". Control de acceso a usuarios.

10. Operación: Comandos y programas de utilidad.

Conversión de soportes. Copias de seguridad.

11. Elementos básicos de SQL. Optimización.

12. Conceptos generales de redes y comunicaciones.

Topologías. Medios de transmisión. Componentes.

13. Protocolos de comunicaciones. TCP/IP. "Software".

Configuración.

14. Navegadores para WWW. Tipos. Configuración y uso.

15. Lenguaje HTML. CGI's. Javascript.

16. Correo electrónico. "Software" de clientes. Configuración

y uso.

17. PGP. Conceptos. Aplicaciones.

18. Usenet News. "Software" de clientes. Configuración y uso.

19. Listas de correo-e. Tipos de listas. Utilización del servidor.

20. Transferencia de ficheros. "Software" de clientes. Uso.

21. "Software" de emulación de servidor X-Windows.

Configuración y uso.

ANEXO III

Declaración jurada

Don/doña ........................................................................

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Especialistas Informáticos

de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones públicas.

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